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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (12/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 12 de octubre de 2006 330251REPUBLICADELPERU 05. FOM y hoja de trámite 50 % 06. Revisión de Planos 75 % 07. Derecho de Licencia de Construcción 90 % 08. Control de Obra 100 % Artículo 3º.- Plazo.- El plazo para acogerse al presente Beneficio Administrativo es a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza hasta el 15 de noviembre del presente año. Artículo 4º.- Condonación de multas.- Los propietarios que se acojan y regularicen su situación al amparo de la presente Ordenanza tendrán derecho a la condonación del 100% del pago de las Multas Administrativas impuestas en sus predios unifamiliares por no contar con Licencias de Construcción para remodelación, refacción, modificación o ampliación que tuvieran hasta la fecha de regularización. La Dirección de Desarrollo Urbano procederá a informar a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, al término de la vigencia del Beneficio, la relación de contribuyentes y las Multas Administrativas que se deberán anular por la aplicación de la Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la Jefatura de Obras Privadas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas y Unidad de Imagen Institucional la implementación y difusión de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Tercera.- Déjese sin efecto por el tiempo que determina la presente Ordenanza toda norma que se oponga al Beneficio Administrativo de Regularización de la Licencia de Construcción de los predios unifamiliares hasta un cuarto piso en el distrito. Cuarta.- Los descuentos correspondientes a Derechos y Formularios son exclusivamente para los fines administrativos generados por la presente Ordenanza, debiendo las Direcciones y Unidades de la Municipalidad tomar las medidas de seguridad que el caso amerite. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 02965-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G6F/G73/G20/G50/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G54/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G41/G62/G61/G73/G74/G6F/G73/G2C/G20 /G43/G61/G6D/G70/G6F/G73/G20 /G46._/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73 /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2006-CDB Bellavista, 21 de setiembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria celebradaen la fecha, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que losgobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es facultad del ConcejoMunicipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. Asimismo, el artículo 40º de la misma Leyseñala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por laLey. Que el artículo 83º de la citada norma, en lo referente al abastecimiento y comercialización de productos y serviciosprecisa en el punto 3, inciso 3.6, que es función exclusiva de la municipalidad distrital otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales. Asimismo el artículo 86ºrelacionado a la promoción del desarrollo local señala en el punto 3, inciso 3.5 que es función de la municipalidad promover las condiciones favorables para la productividady competitividad de las zonas urbanas del distrito. Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista a través de los Martes Ciudadanos y otros mecanismos decomunicación directa con los vecinos, ha recibido gran cantidad de pedidos de comerciantes y micro empresarios que solicitan facilidades por parte del Gobierno Edil en lostrámites relacionados con la obtención o actualización de licencias de funcionamiento para los puestos y tiendas de los Mercados de Abastos, Campos Feriales y CentrosComerciales de la Jurisdicción. Que mediante Informe Técnico Nº 126-2006-MUDIBE/ ODECT-UC, la Unidad de Comercialización propone generaroportunidades de acceso a la inversión, recomendando dar facilidades para el pago de Licencias de Apertura de Establecimientos Comerciales, Licencias Provisionales,Ampliaciones o Modificaciones en los giros de Mercados de Abastos, Campos Feriales y Centros Comerciales del distrito. De igual manera, la Oficina de Asesoría Jurídica através del Informe Nº 119-2006-MDB/OAJ de fecha 14 de setiembre opina que la Municipalidad está facultada para expedir la norma que otorgue beneficios y facilidades paradichos trámites administrativos. Que en el marco del 91º aniversario de creación del distrito de Bellavista y en concordancia con los lineamientosde política de la actual gestión municipal se considera necesario generar oportunidades que promuevan la inversión privada en los Mercados de Abastos, CamposFeriales y Centros Comerciales, fomentando a la vez nuevos puestos de trabajo en la jurisdicción. Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS PARA LOS PUESTOS Y TIENDAS DE LOS MERCADOS DE ABASTOS, CAMPOS FERIALES Y CENTROS COMERCIALES DE LA JURISDICCIÓN DE BELLAVISTA Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Beneficio Administrativo a las personas naturales o jurídicas conductores de los puestoso tiendas de los Mercados de Abastos, Campos Feriales y Centros Comerciales del distrito, quienes abonarán el 50% del costo total señalado en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) por los siguientes conceptos: - Certificado de Compatibilidad de Uso - Certificado Ambiental - Certificado de Inspección Técnica Básica de Seguridad de Defensa Civil - Licencia de Funcionamiento Definitiva - Licencia de Funcionamiento Provisional Artículo 2º.- Condonación de multas administrativas.- Los conductores de los puestos o tiendas que se acojan y regularicen su situación al amparo de la presente Ordenanzatendrán derecho a la condonación del 100% del pago de las multas administrativas impuestas por no contar con Licencias de Apertura de Establecimientos Comerciales,ampliaciones y modificaciones en los giros de Mercados de Abastos, Campos Feriales y Centros Comerciales que tuvieran hasta la fecha de regularización. La Unidad de