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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 12 de octubre de 2006 330257REPUBLICADELPERU ORDENANZA QUE DISPONE LA INCORPORACIÓN EN EL ORGANIGRAMA Y EN EL ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA BREA LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - OMAPED Artículo Primero.- Incorporar en el ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL y en el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNy FUNCIONES de la Municipalidad Distrital de La BreaNegritos, la OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - OMAPED, de conformidad con la Ley Nº 27050. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal de la elaboración del MANUAL DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES en el que se incluya el Cuadro de Asignaciónde Personal y las responsabilidades de cada uno. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario OficialEL Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO A. HOYOS LEÓN Alcalde 02927-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 13-MDSA San Antonio, 6 de octubre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de San Antonio, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al JuradoNacional del Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones sobre materia electoral; Que, el literal i) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; establece que elJurado Nacional de Elecciones dictará las disposicionescomplementarias necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral; Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política y el numeral 3.6.3.del Artículo 79º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, en materia de Organización del espacio físico yuso del suelo, las Municipalidades ejercen funciones específicas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicación de avisos publicitarios ypropaganda política; Que, mediante Resolución Nº 1233-2006-JNE, de fecha 11 de julio del 2006, el Jurado Nacional de Eleccionesaprobó el Reglamento sobre Difusión y Control de Publicidad y Propaganda Electoral durante el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales; reglamento, en cuyo Artículo13º, se dispone que las Municipalidades tienen la obligaciónde publicar, en el plazo de 30 días calendario desde laentrada en vigencia de dicho reglamento, la ordenanzacorrespondiente sobre regulación y otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política, en la misma quedebe establecerse el régimen de sanciones administrativasy las escalas de multas a imponérseles a los infractores desus disposiciones, en función de la gravedad de la falta; Que, siendo así, es necesario que el Concejo Distrital de San Antonio establezca las normas que regulen, en el ámbito de su jurisdicción, la propaganda electoral yel otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política;a fin de que el desarrollo del proceso electoral no afecteel ornato, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos; Por tales consideraciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) delArtículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, el Concejo Municipal, porunanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Antonio, la propaganda política electoral y el otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisospublicitarios para dicho fin; estableciéndose un régimen desanciones administrativas y escala de multas, aimponérseles a los infractores de las disposiciones de lapresente ordenanza, en función a la gravedad de la falta. Artículo Segundo.- FINALIDAD Tiene como finalidad velar por el mantenimiento del ornato, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos, durantey después del presente proceso electoral. Artículo Tercero.- BASE LEGAL - Constitución Política del Perú - Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Cuarto.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones: Organizaciones Políticas.- Partidos Políticos, Movimientos Independientes, y Alianzas Electorales inscritasen el Jurado Nacional de Elecciones y participantes en el presente proceso electoral. Propaganda Electoral.- Se considera propaganda electoral a toda aquella actividad lícita de divulgación oefecto publicitario desarrollada durante los procesoselectorales, a fin de persuadir a los electores y captar susvotos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. La propaganda electoral es organizada por las organizaciones políticas y sus candidatos participantesdel proceso electoral, sin perjuicio de la desarrollada porlos propios ciudadanos agrupados o no, a través de lapromoción de candidatos, difusión y explicación de laspropuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y siglas que identifiquen a las organizaciones políticas participantes del proceso, entreotras actividades conexas. Formas de Propaganda Electoral.- Son las representaciones mediante las cuales se publicita y/opromociona la actividad electoral, y puede ser efectuada mediante letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas; anuncios luminosos; altoparlantes; boletines,folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos;camisetas u otra indumentaria; calendarios, pines,llaveros, lapiceros u otros útiles; diarios y revistas;televisión de señal abierta o cerrada; radiodifusión; internet u otros medios. Elementos de Publicidad Electoral.- Se considera a los murales, paneles, avisos, carteles o afiches, letreros,banderolas y los sonidos vocales o musicales a través dealtoparlantes. Predio de Dominio Privado.- Inmueble de propiedad privada o posesión particular. Predio de Dominio Público.- Inmueble de propiedad o posesión de entidades públicas. Vía Pública.- Son los espacios destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, como son lasavenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos, calzadas, bermas y aceras. Período Electoral.- Espacio de tiempo determinado en el cual un candidato formula propuestas, con la finalidadde ser elegido para ocupar un cargo público.