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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330256El Peruano jueves 12 de octubre de 2006 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Es competente para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Dirección de Desarrollo Urbano de esta Comuna, debiendo disponer de manera inmediata lasacciones que corresponda. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO ALEJ ANDRO HOYOS LEÓN Alcalde de la Municipalidad Distrital La Brea 02927-1 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 012-2006-MDLB Negritos, 3 de octubre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA VISTOS: en Sesión Extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2006, el Oficio Múltiple Nº 001-2006-SEJ/CONADIS, el Informe Nº 272-2006-MDLB/GM, así como el InformeNº 046 A-10-06-ASL-MDLB de la Oficina de Asesoría Legal;y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en sus Artículos 1º, 7º y 23º reconocen los derechos de las personas condiscapacidad; indicando, el segundo de los artículos enmención, que la persona incapacitada para valerse por símisma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, para desarrollar estos alcances se dio la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad,que instituye en su Artículo 10º el régimen legal deprotección, salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, cuyo fin es lograr la integración social, económica y cultural de la personacon discapacidad; Que, el Artículo 84º, inciso 2.12 de la actual Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica a losGobiernos Locales a crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los Vecinos con Discapacidad como un programa dependiente de laDirección de Servicios Comunales; Que, según esta misma Ley, la Municipalidad es la instancia de gobierno más cercana a la población, cuenta con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, además, promueve e impulsa acciones destinadas a proporcionar a la población un ambiente adecuadopara la satisfacción de sus necesidades; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto unánimedel Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA BREA Artículo 1º.- Créase la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la Municipalidad DistritalLa Brea Negritos, cuyo objetivo será establecer un vínculoentre la Municipalidad y los vecinos que sufren de algúngrado de discapacidad e integrarlos para tomar accionesde prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, favoreciendo al desarrollo del distrito con el fortalecimiento social de la gestión municipal. Artículo 2º.- La oficina en mención será ubicada como un área dependiente de la Dirección de Servicios Comunalesy conocida por las siglas OMAPED como área especializadade la Municipalidad en temas de discapacidad, cuyo objetivo es promover el desarrollo e integración social de la población discapacitada, coordinando con los organismos del Estado,instituciones privadas, organizaciones de funciones similares, entre otros. Artículo 3º.- Coordinar con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS, para el desarrollo de funciones de la OMAPED. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y Presupuesto, a la Dirección de ServiciosComunales, realizar las acciones administrativas del caso afin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO ALEJ ANDRO HOYOS LEÓN Alcalde 02927-2 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G67/G72/G61/G6D/G61 /G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G4F/G46._/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G6C/G61/G20 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G41/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G2D/G20/G4F/G4D/G41/G50/G45/G44 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2006-MDLB Negritos, 3 de octubre del 2006 POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el 31 de diciembre de 1998 se promulgó la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, queseñala en su artículo 10º la responsabilidad de los GobiernosLocales en la formación de las Oficinas Municipales de Atencióna la Persona con Discapacidad, cuya finalidad es dedicarse ala protección, participación y organización de las personas con discapacidad, publicándose en el mes de abril del año 2000 el Reglamento de la misma; Que, la referida Ley dispone que los Gobiernos Locales implementen dichas oficinas las mismas que incorporadasen la institución cumplan como finalidad las actividades yservicios que se brinda a todos los ciudadanos de la comuna incluso para las personas con discapacidad, y lograr así el ejercicio de la totalidad de sus derechos civilespolíticos, económicos y sociales; Que, el proceso de integración de las personas con discapacidad requiere también de un análisis profundosobre los problemas y necesidades que este grupo humano presenta y sobre las oportunidades que los diferentes actores de la sociedad les puedan ofrecer; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 7º de la Constitución Política del Estado, la personaincapacitada, para velar por sí misma a causa de unadeficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, Que, con la finalidad de establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación,rehabilitación, seguridad social y prevención, para que lapersona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, se ha dictado la Ley General de la Persona con Discapacidad Ley Nº 27050; Que, el Artículo 10º de la Ley citada en el considerando precedente precisa que los Gobiernos Locales preverán laformación de oficinas de protección, participación yorganización de los vecinos con discapacidad; Que, el Artículo 84º inciso 2.12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, dispone que es funciónespecífica exclusiva de las Municipalidades Distritales crearla Oficina de Protección, Participación y Organización delos Vecinos con Discapacidad como una oficina dependientede la División de Desarrollo Económico Local y de Servicios Públicos y Sociales; Estando al mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos I del Título Preliminary 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de los señoresRegidores, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó el siguiente: