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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (12/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 12 de octubre de 2006 330255REPUBLICADELPERU EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA BREA POR CUANTO: El Concejo Municipal de La Brea, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.6.2. del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, otorga a lasMunicipalidades Distritales la función específica exclusivade normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias, y realizar la fiscalización de la construcción,remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, a la par, el numeral 2.4. del artículo 84º de la precitada ley, establece que, son funciones específicasexclusivas de las Municipalidades Distritales, el organizar,administrar y ejecutar los programas locales de niños,adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, y otros grupos de la población vulnerables a situaciones de discriminación; Que, en el plano constitucional, el artículo 7º de la Carta Magna consagra el derecho de la persona condiscapacidad, "... a un régimen legal de protección,atención, readaptación y seguridad..."; Que, a su turno, el artículo 2º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, define como«persona con discapacidad», a aquella que tiene una omás deficiencias evidenciadas con la pérdida significativade alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales osensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en eldesempeño de un rol, función o ejercicio de actividades yoportunidades para participar equitativamente dentro de lasociedad; Que, siendo así, el artículo 43º y siguientes de la precitada norma legal, establece una serie de regulaciones con respecto a la denominada«accesibilidad» de las personas que presentan algúntipo de discapacidad, ordenando coordinar la adecuaciónprogresiva del diseño urbano de las ciudades, la dotaciónde acceso a instalaciones públicas y privadas, entre otros aspectos; Que, en vía reglamentaria, el Artículo 62º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMUDEH, establece una seriede especificaciones que deben ser cumplidas en aras aque las ciudades tengan facilidades de movilidad,desplazamiento y servicios para las personas con discapacidad; De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejocon dispensa de aprobación del Acta por UNANIMIDADaprobó la siguiente: ORDENANZA ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES A LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS PARA SU USO POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1º.- Objeto: Regular la adecuación de todas las edificaciones ubicadas dentro de la jurisdicción deldistrito de La Brea, a los parámetros establecidos para suuso por personas con discapacidad. Artículo 2º.- Definiciones: Establézcase las siguientes definiciones: 2.1. Edificación u Obra: Construcción por ejecutarse, ya sea sobre un terreno baldío o ampliando o remodelandouna edificación ya existente, debiendo reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificación vigentes. A efectos de la presente definición, declárese la plena aplicabilidad complementaria de la tipología establecidaen el artículo 51º del Reglamento de la Ley Nº 27157,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. 2.2. Persona con Discapacidad: Aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdidasignificativa de alguna o algunas de sus funciones físicas,mentales o sensoriales, que impliquen la disminución oausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándolaen el desempeño de un rol, función o ejercicio deactividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 2.3. Accesibilidad: Condiciones mínimas establecidas por las normas pertinentes, destinadas a facilitar laadecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades,la dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas,entre otros aspectos favorables al pleno desenvolvimiento de las personas con discapacidad a los diversos ámbitos de la vida en sociedad, coadyuvando en consecuencia asu inclusión social. 2.4. Adecuación: Adaptación de una edificación por ejecutarse a los parámetros de accesibilidad establecidospor las normas pertinentes. 2.5. Infraestructura de Uso Comunitario: Se entiende por Infraestructura de Uso Comunitario a aquellaedificación sea ésta pública o privada, habilitada paraatender a una o más personas, universo que puedecomprender a personas que presenten algún tipo dediscapacidad. Sólo para efectos de esta norma, no se considera Infraestructura de Uso Comunitario a aquella edificación construida con anterioridad a la vigencia dela presente norma. Artículo 3º.- Obligación Principal: Aquellas infraestructuras de uso comunitario, ya sean públicas oprivadas, que se construyan a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá contar con acceso, ambientes o corredores de circulación e instalacionesadecuadas para personas con discapacidad. Artículo 4º.- Obligados: Únicamente están obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, los propietarios de inmuebles por construir, ubicados en la jurisdicción del distrito de La Brea-Negritos, que seande Uso Comunitario, de acuerdo con la presenteOrdenanza, sean éstos propietarios personas naturaleso personas jurídicas de derecho público o de derechoprivado. Artículo 5º.- Elementos Constitutivos de la Accesibilidad: Los obligados por la presente Ordenanza, deberán, necesariamente, incorporar a sus edificacioneslos siguientes elementos: 5.1. Pasamanos ergonómicos en ambos lados de las escaleras y rampas de todo tipo. 5.2. Pisos antideslizantes.5.3. Puertas corredizas en los casos en que ello fuere necesario. 5.4. Puertas lo suficientemente anchas (91.44 cm como mínimo) 5.5. Pasadizos lo suficientemente anchos (96.52 cm como mínimo) 5.6. Rampas tipo oval y con gradiente técnica.5.7. Rampas y servicios higiénicos accesibles para sillas de ruedas en todo edificio público o privado de uso comunitario. 5.8. Fachadas de construcciones accesibles.5.9. Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada (de ser el caso). 5.10. Teléfonos Públicos a una altura adecuada.5.11. Teléfonos Públicos con sistemas de audición asistida. 5.12. Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos públicos y privados enla proporción de uno por cada veinticinco existentes. 5.13. Ascensores con barras horizontales o pasamanos, fijos en su interior. 5.14. Áreas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicossimilares. Artículo 6º.- Elementos de Accesibilidad como Obras de Acondicionamiento: Los elementos precisados en el artículo precedente, se consideran como obras de acondicionamiento, las cuales se encuentran exceptuadasde Licencia de Obra, por el Artículo 52º del Decreto SupremoNº 008-2000-MTC. No obstante dicha excepción, en estos casos se debe seguir el procedimiento de «Inspección Ocular para Refacción y Acondicionamiento», regulado por las normas legales pertinentes establecidas en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad.