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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 13 de octubre de 2006 330419REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- Funciones del Programa MI EMPRESA El Programa MI EMPRESA tendrá las siguientes funciones: a) Ofrecer un servicio de ventanilla única para la formalización empresarial, en coordinación con las entidades e instituciones competentes. b) Brindar orientación sobre los requisitos exigidos para los trámites de formalización empresarial, regímenes legales vigentes, servicios financieros, oferta y demanda productiva, asociatividad y cualquier otro asunto vinculado con la constitución , desarrollo y gestión de micro y pequeñas empresas. c) Promover la facilitación de trámites de Licencias Municipales en coordinación con los Gobiernos Locales. d) Promover la capacitación y la asistencia técnica para la mejora en la gestión y en el proceso productivo de las MYPE, facilitando la vinculación entre entes de formación técnica, los proveedores de servicio de desarrollo empresarial a fin de mejorar la formación de las MYPE. e) Promover oportunidades de financiamiento a nuevas iniciativas empresariales. f) Ofrecer a las micro y pequeñas empresas que cumplan con los requisitos, bonos para el financiamiento de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento gremial. g) Promover y ofrecer servicios que permitan mejorar los esquemas de competitividad, gestión y dirección de las MYPE a fin de insertarlas en el mercado y de garantizar su constante proceso de fortalecimiento. h) Ofrecer información sobre oportunidades de mercado y contactos comerciales a las MYPE que sean parte del Programa MI EMPRESA. i) Promover la atención preferencial crediticia ante entidades del sistema financiero. j) Facilitar la articulación comercial entre la demanda productiva y grupos productivos calificados, promoviendo la igualdad de oportunidades y el enfoque de género. k) Gestionar la celebración de convenios de cooperación con entidades nacionales e internacionales, Gobiernos Regionales y Locales a fin de ampliar y/o mejorar los servicios ofrecidos por el Programa MI EMPRESA e incrementar su cobertura. l) Otras funciones vinculadas con su finalidad. Artículo 4º.- Beneficiarios del Programa MI EMPRESA Son Beneficiarios del Programa MI EMPRESA cualquier persona, natural o jurídica, grupos de personas que tengan o deseen emprender una actividad económica, así como personas jurídicas constituidas como micros o pequeñas empresas o asociaciones empresariales; todas ellas dentro del ámbito de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo 5º.- Manual Operativo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá aprobar en un plazo no mayor de 30 días calendario, el Manual Operativo del Programa MI EMPRESA. Artículo 6º.- Sede El Programa MI EMPRESA tiene su sede central en Lima, en el local institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las funciones, acervo documentario, espacios físicos, recursos financieros, humanos y materiales del Programa FONDEMI - BONOPYME, serán asignados al Programa MI EMPRESA, disponiéndose la capacitación del personal a fin de adecuar sus funciones y procesos al esquema de atención integral del Programa MI EMPRESA. Segunda.- Para el caso de Lima, las funciones, acervo documentario, espacios físicos, recursos financieros, humanos y materiales del Programa Auto Empleo y Micro Empresa - PRODAME, se asignan al Programa MI EMPRESA. Tercera.- Para la implementación del Programa MI EMPRESA en los Gobiernos Regionales, el Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo podrá suscribir con ellos convenios de cooperación a fin de que PRODAME pueda insertarse dentro de las actividades del Programa MI EMPRESA. Cuarta.- La asignación de acervo documentario, espacios físicos, recursos financieros, humanos y materiales a que se refieren las disposiciones precedentes concluirán el 31 de diciembre de 2006. Quinta.- A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, toda referencia consignada en convenios y contratos suscritos por el Programa de Autoempleo y Micro Empresa - PRODAME y el Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - Bono de Capacitación Laboral y Empresarial - FONDEMI - BONOPYME se entenderá hecha al Programa MI EMPRESA. Sexta.- El Programa MI EMPRESA iniciará sus actividades de manera integral el 16 de octubre del 2006, en los Gobiernos Regionales de Lima, Puno, Arequipa, La Libertad y Ayacucho. En el resto de Gobiernos Regionales del Perú, los servicios que constituya el Programa Mi Empresa se incrementarán progresivamente o se implementarán en las regiones donde actualmente no opere el componente FONDEMI - BONOPYME, en función de la disponibilidad presupuestal. Sétima.- Los convenios, alianzas estratégicas, proyectos especiales y otras iniciativas en curso que se encuentren bajo responsabilidad y/o gestión de PRODAME y FONDEMI - BONOPYME serán asumidos por el Programa MI EMPRESA. Octava.- El Consejo de Vigilancia del Programa FONDEMI-BONOPYME, creado por Resolución Ministerial Nº 382-2005-TR del 12 de diciembre del 2005 seguirá ejerciendo sus funciones y atribuciones, encargándose de aprobar las políticas para el componente de servicios financieros y de desarrollo empresarial del Programa MI EMPRESA. La secretaría técnica del Consejo de Vigilancia será desempeñada por el Coordinador Nacional del Programa MI EMPRESA. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 03045-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 767-2006-MTC/03 Lima, 10 de octubre de 2006 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2006-013204 por el señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, sobre la modificación del contrato de concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en lo referente a la ampliación del área de concesión, incluyendo los distritos Nepeña y Samanco, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2004- MTC/03, de fecha 11 de marzo de 2004, se otorgó al señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el área que comprende el distrito de Moro, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash;