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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330628El Peruano lunes 16 de octubre de 2006 CHALLCO, titular de la inscripción Nº 41922736, sustentada con la Partida de Nacimiento Nº 23 asentadaen el Libro de Nacimientos de la Oficina de Registro deEstado Civil de la Municipalidad Distrital de Rondocan,provincia de Acomayo y departamento de Cusco, queregistra como fecha de nacimiento el 08 de febrero de 1980, solicitó indebidamente, el 16 de octubre del año 2002 en la Oficina de Registro de Estado Civil de laMunicipalidad Distrital de Las Piedras, provincia deTambopata y departamento de Madre de Dios, laInscripción Extemporánea de otro nacimiento, al amparodel artículo 49º de la Ley Nº 26497, anexando la declaración jurada de los testigos ANDRES IMATA HUILLCA y RUDECINDA RONDON ROJAS, y lograndoasentar el Acta de Nacimiento Nº 62094635, con elnombre de ALFREDO RONDON CHALLCO, registrandocomo fecha de nacimiento el 11 de febrero de 1980;tratando posteriormente de obtener también de forma indebida, su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales con una identidadque no le corresponde, esto conforme se ha determinadomediante el Informe de Homologación MonodactilarNº 326/04/GP/BG/RENIEC; por lo que se ha dispuestola cancelación de dicha Acta de Nacimiento; Que, con fecha 30 de junio del año 2003 ante la Oficina RENIEC - Lima, el ciudadano DARWIN DAVID ROSALESTRUJILLO, titular de la Inscripción Nº 44413492, obtuvootra inscripción en el Registro Único de Identificación delas Personas Naturales; esta vez con el Nº 43009878,sustentando su solicitud con la Partida de Nacimiento Nº 251 y registrando como fecha de nacimiento el 23 de junio de 1985; sin embargo, al verificarse los datosproporcionados, se recibió el Oficio Nº 298-2005-JRRCC/MDSJL del Registro Civil de la MunicipalidadDistrital de San Juan de Lurigancho en el que informaque no se encuentra registrada Partida de Nacimiento a nombre del referido ciudadano en los Registros de Nacimiento del año 1985; y el Oficio Nº 333-2005-JRRCC/MDSJL mediante el cual se remitió la Partida deNacimiento Nº 251 en la cual se registra como fecha denacimiento del ciudadano, el 23 de junio de 1983; Que, el ciudadano NESTOR RENE CHAMBI APAZA, titular de la inscripción Nº 01863866 obtenida por la presentación de la Libreta Militar Nº 3125044705, quienademás cuenta con la Partida de Nacimiento Nº 311 delRegistro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital dePilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno,de fecha 15 de diciembre del año 2004, obtenida mediante el trámite de Inscripción Extemporánea al amparo del artículo 49º de la Ley Nº 26497, ante la Oficina de Registrode Estado Civil, que funciona en la Municipalidad delCentro Poblado Menor de San Pedro de Huayllata, distritode Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno,inscribió indebidamente otro nacimiento; esta vez, bajo el nombre de ROLANDO CHAMBI APAZA, sustentando su solicitud con las Declaraciones Juradas de dostestigos calificados, registrando como fecha de sunacimiento, el 22 de enero de 1972, generándose el Actade Nacimiento Nº 62771667, cuya cancelación ha sidoordenada; y gestionando indebidamente con posterioridad su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; esto conformese ha determinado mediante el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 212/2005/GP/BG/RENIEC; Que, con fecha 05 de enero de 1996 el ciudadano JORGE VICENTE GARCÍA VILLALVA, titular de la Inscripción Nº 19852963, inscribió indebidamente ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la MunicipalidadProvincial de Tarma, departamento de Junín, elfallecimiento de la ciudadana ESTHER PEREZESPINOZA quien es titular de la Inscripción Nº 20592857bajo su nombre de casada de ESTHER PEREZ DE CHAIÑA, sustentando dicha inscripción con un Certificado Médico, emitiéndose el Acta de Defunción Nº 000796 ycancelándose su inscripción en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales por causal defallecimiento; sin embargo, se ha determinado que latitular de dicha inscripción solicitó el 13 de mayo del año 2005 la rectificación de sus datos, procediéndose a habilitar la Inscripción Nº 20592857, al haberse verificadosu existencia, y ordenándose la cancelación del Acta deDefunción Nº 000796;Que, si bien se ha procedido administrativamente, ya sea cancelando las inscripciones afectadas en elRegistro de Estado Civil y/o en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales; de los actuadosse advierten indicios razonables de haberse incurridoen delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de laseguridad jurídica registral; en tanto la conducta mostradapor los ciudadanos antes mencionados se adecúa altipo penal previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos Judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra las personasmencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra ALFREDO RONTO CHALLCO o ALFREDO RONDON CHALLCO,ANDRES IMATA HUILLCA, RUDECINDA RONDONROJAS, DARWIN DAVID ROSALES TRUJILLO,NÉSTOR RENE CHAMBI APAZA y JORGE VICENTEGARCÍA VILLALVA, respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02981-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 883-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS:El Informe Nº 141-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación y el Informe Nº 825-2006-GAJ/RENIEC de fecha 19 dejulio del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, conpersonería jurídica de derecho público interno y con gocede atribuciones en materia registral, técnica,administrativa, económica y financiera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, requiere deuna calificación previa, por lo que todo trámite ingresa auna línea de proceso, dentro de lo cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la verificación de laconcurrencia de los requisitos necesarios y detectaractos irregulares, ocasionados por la presentación de