Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2006 (16/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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LICA DEL P E

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330628

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 16 de octubre de 2006

MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 41922736, sustentada con la Partida de Nacimiento Nº 23 asentada en el Libro de Nacimientos de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Rondocan, provincia de Acomayo y departamento de MORDAZA, que registra como fecha de nacimiento el 08 de febrero de 1980, solicito indebidamente, el 16 de octubre del ano 2002 en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata y depar tamento de MORDAZA de MORDAZA, la Inscripcion Extemporanea de otro nacimiento, al MORDAZA del articulo 49º de la Ley Nº 26497, anexando la declaracion jurada de los testigos MORDAZA IMATA MORDAZA y RUDECINDA MORDAZA MORDAZA, y logrando asentar el Acta de Nacimiento Nº 62094635, con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrando como fecha de nacimiento el 11 de febrero de 1980; tratando posteriormente de obtener tambien de forma indebida, su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales con una identidad que no le corresponde, esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 326/04/GP/BG/RENIEC; por lo que se ha dispuesto la cancelacion de dicha Acta de Nacimiento; Que, con fecha 30 de junio del ano 2003 ante la Oficina RENIEC - MORDAZA, el ciudadano DARWIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 44413492, obtuvo otra inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; esta vez con el Nº 43009878, sustentando su solicitud con la Partida de Nacimiento Nº 251 y registrando como fecha de nacimiento el 23 de junio de 1985; sin embargo, al verificarse los datos proporcionados, se recibio el Oficio Nº 298-2005JRRCC/MDSJL del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho en el que informa que no se encuentra registrada Partida de Nacimiento a nombre del referido ciudadano en los Registros de Nacimiento del ano 1985; y el Oficio Nº 333-2005-JRRCC/ MDSJL mediante el cual se remitio la Partida de Nacimiento Nº 251 en la cual se registra como fecha de nacimiento del ciudadano, el 23 de junio de 1983; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 01863866 obtenida por la MORDAZA de la Libreta Militar Nº 3125044705, quien ademas cuenta con la Partida de Nacimiento Nº 311 del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, de fecha 15 de diciembre del ano 2004, obtenida mediante el tramite de Inscripcion Extemporanea al MORDAZA del articulo 49º de la Ley Nº 26497, ante la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de San MORDAZA de Huayllata, distrito de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, inscribio indebidamente otro nacimiento; esta vez, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su solicitud con las Declaraciones Juradas de dos testigos calificados, registrando como fecha de su nacimiento, el 22 de enero de 1972, generandose el Acta de Nacimiento Nº 62771667, cuya cancelacion ha sido ordenada; y gestionando indebidamente con posterioridad su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; esto conforme se ha determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 212/2005/GP/BG/RENIEC; Que, con fecha 05 de enero de 1996 el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 19852963, inscribio indebidamente ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tarma, depar tamento de MORDAZA, el fallecimiento de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien es titular de la Inscripcion Nº 20592857 bajo su nombre de casada de MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, sustentando dicha inscripcion con un Certificado Medico, emitiendose el Acta de Defuncion Nº 000796 y cancelandose su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales por causal de fallecimiento; sin embargo, se ha determinado que la titular de dicha inscripcion solicito el 13 de MORDAZA del ano 2005 la rectificacion de sus datos, procediendose a habilitar la Inscripcion Nº 20592857, al haberse verificado su existencia, y ordenandose la cancelacion del Acta de Defuncion Nº 000796;

Que, si bien se ha procedido administrativamente, ya sea cancelando las inscripciones afectadas en el Registro de Estado Civil y/o en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, siendo necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral; en tanto la conducta mostrada por los ciudadanos MORDAZA mencionados se adecua al MORDAZA penal previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA RONTO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA IMATA MORDAZA, RUDECINDA MORDAZA MORDAZA, DARWIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02981-7 RESOLUCION JEFATURAL Nº 883-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 141-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion y el Informe Nº 825-2006-GAJ/RENIEC de fecha 19 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro de lo cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de

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