Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2006 (16/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 16 de octubre de 2006

Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 300-98MTC/15.03 del 3 de noviembre de 1998, se otorgo autorizacion por el plazo improrrogable de doce (12) meses en periodo de instalacion y prueba, a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., para la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Huanuco. Dicha resolucion fue publicada con fecha 7 de noviembre de 1998; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 312-98-MTC/ 15.03 del 9 de noviembre de 1998, se otorgo a la aludida EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huanuco. Dicha resolucion fue publicada con fecha 13 de noviembre de 1998 en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 050-2001MTC/15.03 del 23 de enero de 2001, se reconocio a la empresa CORPORACION GESTION S.A., como titular de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusion sonora en las bandas de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM) otorgadas a la empresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., incluyendo los procedimientos iniciados relativos a la obtencion de dichos derechos. Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informes Nº 4711-2005-MTC/18.01.2; 14232005-MTC/18.01.2; 1457-2006-MTC/18.01.1 y 14592006-MTC/18.01.1, se da cuenta de las inspecciones tecnicas realizadas por la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas a las estaciones de las bandas de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Cusco-Anta-Calca-ParuroUrubamba-Pisac; MORDAZA, Tingo MORDAZA y MORDAZA, otorgadas a la empresa CORPORACION GESTION S.A., verificando que cuentan con el equipamiento necesario para su operacion, lo que le permite brindar un servicio adecuado. Asimismo, se indica que los ambientes de las plantas transmisoras estan instalados de acuerdo a las normas tecnicas para el servicio autorizado y emiten una senal de buena calidad, libre de senales espureas, dentro del area del servicio autorizado; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television dispone que para que proceda la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que el adquiriente no se

encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con Escrito Registro Nº 2006-009650 del 11 de MORDAZA de 2006, la empresa CORPORACION GESTION S.A., solicito la transferencia de sus autorizaciones a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C; Que, con Informes Nº 1108-2006-MTC/17.01.ssr, y Nº 1109-2006-MTC/17.01.ssr., ampliados con Informe Nº 1201-2006-TC/17.01.ssr referido a estaciones de radiodifusion de las bandas de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de CuscoAnta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac y MORDAZA, respectivamente, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones concluye que procede otorgar la autorizacion definitiva a las estaciones MORDAZA referidas asi como la transferencia de las mismas a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., al haberse verificado la MORDAZA de los requisitos previstos para el efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; Que, con Informes Nº 1205-2006-MTC/17.01.ssr y Nº 1204-2006-MTC/15.19.03.3, de las estaciones de Frecuencia Modulada en las localidades de Tingo MORDAZA y MORDAZA respectivamente, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones concluye que procede otorgar la autorizacion definitiva de dichas estaciones asi como la transferencia de las aludidas autorizaciones a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., ya que de los actuados, se verifica que se cumplio con la MORDAZA de los requisitos previstos para el efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC que establece Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Resolucion Ministerial Nº 411-2005-MTC que aprueba la definicion de Perimetro Urbano; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion definitiva a las siguientes cuatro (4) autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial, que se detalla a continuacion:
Nº 1 2 3 4 LUGAR CUSCO-ANTA-CALCA-PARURO-URUBAMBA -PISAC MORDAZA TINGO MORDAZA MORDAZA BANDA OM FM FM FM RESOLUCION DE AUTORIZACION R.M. Nº 904-89-TC/15.17 R.M. Nº 319-90-TC/15.17 R.VM. Nº 300-98-MTC/15.03 R.VM. Nº 312-98-MTC/15.03

Articulo 2º.- Las autorizaciones a que se refiere el articulo 1º, se otorgan por el plazo de diez (10) anos, que incluye en periodo de instalacion y prueba, por tanto venceran en las fechas senaladas a continuacion:.
Nº 1 2 3 4 LUGAR CUSCO-ANTA-CALCA-PARURO-URUBAMBA -PISAC MORDAZA TINGO MORDAZA MORDAZA BANDA OM FM FM FM FECHA DE VENCIMIENTO 29/12/2009 16/03/2010 07/11/2008 13/11/2008

Articulo 3º.- La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la

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