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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330624El Peruano lunes 16 de octubre de 2006 Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 300-98- MTC/15.03 del 3 de noviembre de 1998, se otorgóautorización por el plazo improrrogable de doce (12)meses en período de instalación y prueba, a la empresaEMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado,departamento de Huanuco. Dicha resolución fuepublicada con fecha 7 de noviembre de 1998; Que, con Resolución Viceministerial Nº 312-98-MTC/ 15.03 del 9 de noviembre de 1998, se otorgó a la aludida EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazoimprorrogable de doce (12) meses, para operar unaestación retransmisora del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicadaen el distrito, provincia y departamento de Huánuco. Dicha resolución fue publicada con fecha 13 de noviembre de 1998 en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Resolución Viceministerial Nº 050-2001- MTC/15.03 del 23 de enero de 2001, se reconoció a laempresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., como titularde las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusión sonora en las bandas de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM) otorgadas a laempresa EMISORAS POPULARES PERUANAS S.A.,incluyendo los procedimientos iniciados relativos a laobtención de dichos derechos. Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazomáximo de diez (10) años, iniciándose con un períodode instalación y prueba de doce (12) mesesimprorrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTCseñala que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba, dentro del cual el titular instalarálos equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verificado por el órganocompetente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizadala inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de laspruebas de funcionamiento y el cumplimiento de lascondiciones establecidas en la autorización, en lasNormas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes Nº 4711-2005-MTC/18.01.2; 1423- 2005-MTC/18.01.2; 1457-2006-MTC/18.01.1 y 1459- 2006-MTC/18.01.1, se da cuenta de las inspeccionestécnicas realizadas por la Subdirección de Control deEstaciones Radioeléctricas a las estaciones de lasbandas de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada(FM) en las localidades de Cusco-Anta-Calca-Paruro- Urubamba-Pisac; Cajamarca, Tingo María y Huánuco, otorgadas a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓNS.A., verificando que cuentan con el equipamientonecesario para su operación, lo que le permite brindarun servicio adecuado. Asimismo, se indica que losambientes de las plantas transmisoras están instalados de acuerdo a las normas técnicas para el servicio autorizado y emiten una señal de buena calidad, libre deseñales espúreas, dentro del área del servicio autorizado; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas,previa aprobación del Ministerio, mediante ResoluciónViceministerial conteniendo además el reconocimientodel nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos(2) años contados a partir de la fecha de entrada envigencia de la autorización y que el adquiriente no seencuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece los requisitos yprocedimientos aplicables a las solicitudes detransferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Escrito Registro Nº 2006-009650 del 11 de abril de 2006, la empresa CORPORACIÓN GESTIÓNS.A., solicitó la transferencia de sus autorizaciones afavor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIASS.A.C; Que, con Informes Nº 1108-2006-MTC/17.01.ssr, y Nº 1109-2006-MTC/17.01.ssr., ampliados con InformeNº 1201-2006-TC/17.01.ssr referido a estaciones deradiodifusión de las bandas de Onda Media (OM) yFrecuencia Modulada (FM) en las localidades de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac y Cajamarca, respectivamente, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones concluye queprocede otorgar la autorización definitiva a las estacionesantes referidas así como la transferencia de las mismasa favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIASS.A.C., al haberse verificado la presentación de los requisitos previstos para el efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el accesoa una autorización contemplados en la Ley de Radio yTelevisión y su Reglamento; Que, con Informes Nº 1205-2006-MTC/17.01.ssr y Nº 1204-2006-MTC/15.19.03.3, de las estaciones de Frecuencia Modulada en las localidades de Tingo María y Huánuco respectivamente, la Dirección deConcesiones y Autorizaciones de Telecomunicacionesconcluye que procede otorgar la autorización definitivade dichas estaciones así como la transferencia de lasaludidas autorizaciones a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. , ya que de los actuados, se verifica que se cumplió con la presentaciónde los requisitos previstos para el efecto y que no se haincurrido en los impedimentos o causales para denegarel acceso a una autorización contemplados en la Ley deRadio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC que aprueba ladefinición de Perímetro Urbano; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización definitiva a las siguientes cuatro (4) autorizaciones para prestar elservicio de radiodifusión sonora comercial, que se detallaa continuación: Nº LUGAR BANDA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN 1 CUSCO-ANTA-CALCA-PARUR O-URUBAMBA OM R.M. Nº 904-89-TC/15.17 -PISAC 2 CAJAMARCA FM R.M. Nº 319-90-TC/15.17 3 TINGO MARÍA FM R.VM. Nº 300-98-MTC/15.03 4 HUÁNUCO FM R.VM. Nº 312-98-MTC/15.03 Artículo 2º.- Las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º, se otorgan por el plazo de diez (10) años,que incluye en período de instalación y prueba, por tantovencerán en las fechas señaladas a continuación:. Nº LUGAR BANDA FECHA DE VENCIMIENTO 1 CUSCO-ANTA-CALCA-PARUR O-URUBAMBA OM 29/12/2009 -PISAC 2 CAJAMARCA FM 16/03/2010 3 TINGO MARÍA FM 07/11/2008 4 HUÁNUCO FM 13/11/2008 Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la