TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330622El Peruano lunes 16 de octubre de 2006 almacenamiento, transporte y comercialización de la sal destinada al consumo humano, entre otros; Que, en consecuencia, resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada el referidoproyecto, con la finalidad de recepcionar las sugerenciaso recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Dirección General de Salud de las Personas y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el portal de internet del Ministerio de Salud, hasta por un período de treinta (30) días naturales, el proyecto de Reglamento Técnico parala Fortificación de la Sal para Consumo Humano conYodo y Flúor. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 03090-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 772-2006-MTC/02 Lima, 13 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior deservidores, funcionarios públicos o representantes delEstado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley antes citada, estableciendo que,aquellos viajes que realiza la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;Que, según Informe Nº 0578-2006-MTC/12, de fecha 13 de setiembre de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Taca PerúS.A., con Carta TP-245-08-06, presentada el 6 desetiembre de 2006, en el marco de los ProcedimientosNº 13, 17 y 18 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad paraEstablecimiento o Actualización de Especificaciones deOperación, Autorización para Talleres de MantenimientoAeronáutico e Inspección Técnica a Talleres deMantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización de Habilitaciones), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar las inspeccionestécnicas de la estación y del taller de mantenimiento AEROMAN en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 16 al 20 de octubre de2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 27078, 27079, 27080, 27081 y 27082, lasolicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 1766-2006-MTC/12.04-SDA y 1767-2006-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Segundo Alejandro Rubio Castillo y Luis Alberto Zavala Sierra, respectivamente, para realizar las inspeccionestécnicas de la estación y del taller de mantenimientoAEROMAN de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudadde San Salvador, República de El Salvador, durante losdías 16 al 20 de octubre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, puedan realizar las inspecciones técnicasa que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1766- 2006-MTC/12.04-SDA y 1767-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Segundo Alejandro Rubio Castillo y Luis Alberto Zavala Sierra,Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 16 al 20 de octubre de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 27078, 27079, 27080, 27081 y 27082, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, incluyendo lasasignaciones por concepto de viáticos y tarifa por usode aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos Inspectores) US$ 2,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos Inspectores) US$ 60.50 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberánpresentar un informe al Despacho Ministerial, con copia