Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2006 (16/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano lunes 16 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330633

24. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUPAYLLA. Inhabilitacion por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 778/2006.TC-SU de 27.9.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 25. VIGILANCIA, PROTECCION Y SERVICIO S.R.L. Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 784/2006.TC-SU de 29.9.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion 26. MORDAZA MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA ADRIANZEN. Inhabilitacion por tres (03) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber suscrito un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores), causal tipificada en el inciso g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, segun Resolucion Nº 788/2006.TC-SU de 29.9.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 27. MORDAZA YSAU MAURATE ROMERO. Inhabilitacion por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber contratado con este ultimo estando impedido para ello, causal tipificada en el inciso c) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, segun Resolucion Nº 789/2006.TC-SU de 29.9.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 28. INGEZA E.I.R.L. Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 791/2006.TCSU de 29.9.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 29. PRECISION DIGITAL S.R.L. Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra, causal tipificada en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 794/2006.TC-SU de 29.9.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 30. V. CONSTRUCTORA E.I.R.L. Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Servicio por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones, causal tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, segun Resolucion Nº 796/2006.TC-SU de 29.9.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion.

Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia del Registro incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de septiembre de 2006 a la pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 03081-1

INACC
Publican relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 4158-2006-INACC/J MORDAZA, 5 de octubre del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denomino al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, como el Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de setiembre del 2006, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 03068-1

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