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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 16 de octubre de 2006 330633REPUBLICADELPERU 24. ROCÍO VICTORIA QUISPE RUPAYLLA. Inhabilitación por once (11) meses en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con elEstado, por la presentación de documentos falsos y/odeclaración jurada con información inexacta, causaltipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,según Resolución Nº 778/2006.TC-SU de 27.9.2006,sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto díahábil siguiente de notificada la indicada resolución. 25. VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y SERVICIO S.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con elEstado, por la presentación de documentos falsos y/odeclaración jurada con información inexacta, causaltipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 784/2006.TC-SU de 29.9.2006,sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto díahábil siguiente de notificada la indicada resolución 26. MARÍA JOSEFA DE LAS NIEVES GUTIÉRREZ ADRIANZEN. Inhabilitación por tres (03) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber suscrito un contratosin contar con inscripción vigente en el Registro Nacionalde Contratistas (hoy, Registro Nacional de Proveedores),causal tipificada en el inciso g) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, según Resolución Nº 788/2006.TC-SU de29.9.2006, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día hábil siguiente de notificada la indicadaresolución. 27. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO. Inhabili- tación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, porhaber contratado con este último estando impedido paraello, causal tipificada en el inciso c) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, según Resolución Nº 789/2006.TC-SU de 29.9.2006, sanción que entrará en vigencia a partir delcuarto día hábil siguiente de notificada la indicadaresolución. 28. INGEZA E.I.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causaltipificada en el numeral 9) del artículo 294º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 791/2006.TC- SU de 29.9.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada laindicada resolución. 29. PRECISIÓN DIGITAL S.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra, causal tipificada en el inciso a)del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según ResoluciónNº 794/2006.TC-SU de 29.9.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 30. V. CONSTRUCTORA E.I.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, porhaber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 796/2006.TC-SU de29.9.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia del Registro incorpore la relación de inhabilitados paracontratar con el Estado del mes de septiembre de 2006a la página web de la entidad, www.consucode .gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados demeses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 03081-1 INACC /G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G74/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 4158-2006-INACC/J Lima, 5 de octubre del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denominó al Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero - INACC, como el Organismo PúblicoDescentralizado del Sector Energía y Minas encargadode tramitar las solicitudes y otorgar las concesionesmineras, así como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero; Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al RegistroPúblico de Minería existentes en el Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial ElPeruano, por una sola vez, la relación de concesionesmineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en elmes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, elartículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueronaprobados en el mes de setiembre del 2006, de acuerdoa la relación adjunta que es parte integrante de la presenteresolución y para los efectos a que se contraen losartículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero 03068-1