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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (16/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 16 de octubre de 2006 330621REPUBLICADELPERU Oficina General Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el economista Ulises Ángel UGARELLI ARANA, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina dePresupuesto de la Oficina General de Planeamiento yPresupuesto del Ministerio de Salud, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la economista María Elena GIRIBALDI MENDOZA, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Presupuesto de laOficina General de Planeamiento y Presupuesto delMinisterio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 03090-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G63/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G44/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 959-2006-MINSA Lima, 12 de octubre del 2006Visto: el Expediente Nº 06-073329-001, que contiene el Oficio Nº 893-2006-DGPS/MINSA, cursado por la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º del Código de los Niños y Adolescentes aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece entre otros, que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadaspara la atención de la madre durante las etapas delembarazo, el parto y la fase postnatal, así como otorgaratención especializada a la adolescente madre, promoverla lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno; Que, los Lineamientos de Política Sectorial para el Período 2002-2012 del Ministerio de Salud, aprobadosmediante Resolución Suprema Nº 014-2002-SA, señalancomo primer Lineamiento General, la promoción de lasalud y prevención de la enfermedad, siendo necesario el fomento de la buena nutrición para contribuir a la prevención de riesgos y daños nutricionales, señalandoentre otros, que la alimentación durante los períodos degestación, lactancia, así como en los primeros años devida del ser humano resultan esenciales para posibilitarel óptimo desarrollo de las potencialidades del individuo, las mismas que son indispensables para el mejoramiento de la productividad, crecimiento económico y desarrollosocial sostenido; Que, el Artículo 18º del Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-SA, señala que el personal de salud y los establecimientos de salud públicos y privados son responsables de las acciones de fomento y promoción de la lactancia maternay de la alimentación del lactante y de la niña y el niñohasta los veinticuatro (24) meses de edad, con el objetode garantizar su óptimo crecimiento y desarrollo; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES se ha dispuesto que en todas las Instituciones del Sector Público en las cuales laboren (20) veinte o más mujeresen edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigansu leche materna asegurando su adecuada conservacióndurante el horario de trabajo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Dirección General de Promoción de la Salud y de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 009- MINSA/DGPS-V.01: “Directiva Sanitaria para laImplementación de Lactarios en los Establecimientos y Dependencias del Ministerio de Salud”, que consta de tres (03) folios y que forma parte integrante de la presenteResolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción de la Salud será la encargada de vigilar el cumplimiento dela Directiva Sanitaria aprobada por la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, así como las Direcciones Regionales de Salud, anivel nacional, son responsables del cumplimiento de laDirectiva Sanitaria aprobada por la presente Resolución,dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolucióny Directiva Sanitaria en el Portal de Internet del Ministeriode Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 03090-2 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G64/G65/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G46._/G6F/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G59/G6F/G64/G6F/G20/G79/G20/G46._/G6C/GFA/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 961-2006/MINSA Lima, 12 de octubre del 2006Visto: el Expediente Nº 06-030389-001, que contiene el Oficio Nº 4360-2006-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que laprotección de la salud es de interés público; por lo tanto,es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla ypromoverla; Que, el artículo 28º del R eglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado porDecreto Supremo Nº 007-98-SA, establece que la salpara consumo humano debe estar libre de nitritos y decualquier otra sustancia tóxica o peligrosa que determinela norma sanitaria y debe contener agregados de yodo y flúor en la proporción que fije el Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, se ha elaborado el proyecto de Reglamento Técnico para la Fortificación de la Sal paraConsumo Humano con Yodo y Flúor, el mismo que tienecomo objetivos establecer los criterios nutricionales, decalidad sanitaria e inocuidad de la sal para consumo humano, así como establecer los requisitos y condiciones higiénico-sanitarios que deberán cumplir losestablecimientos dedicados a la fabricación,