Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2006 (16/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano lunes 16 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330621

Oficina General Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el economista MORDAZA MORDAZA UGARELLI MORDAZA, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la economista MORDAZA MORDAZA GIRIBALDI MORDAZA, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 03090-1

en edad fertil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y MORDAZA para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservacion durante el horario de trabajo; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Promocion de la Salud; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Direccion General de Promocion de la Salud y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 009MINSA/DGPS-V.01: "Directiva Sanitaria para la Implementacion de Lactarios en los Establecimientos y Dependencias del Ministerio de Salud", que consta de tres (03) folios y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Promocion de la Salud sera la encargada de vigilar el cumplimiento de la Directiva Sanitaria aprobada por la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao, asi como las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la Directiva Sanitaria aprobada por la presente Resolucion, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion y Directiva Sanitaria en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 03090-2

Aprueban "Directiva Sanitaria para la Implementacion de Lactarios en los Establecimientos y Dependencias del Ministerio de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 959-2006-MINSA MORDAZA, 12 de octubre del 2006 Visto: el Expediente Nº 06-073329-001, que contiene el Oficio Nº 893-2006-DGPS/MINSA, cursado por la Direccion General de Promocion de la Salud; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º del Codigo de los Ninos y Adolescentes aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece entre otros, que es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atencion de la MORDAZA durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal, asi como otorgar atencion especializada a la adolescente MORDAZA, promover la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno; Que, los Lineamientos de Politica Sectorial para el Periodo 2002-2012 del Ministerio de Salud, aprobados mediante Resolucion Suprema Nº 014-2002-SA, senalan como primer Lineamiento General, la promocion de la salud y prevencion de la enfermedad, siendo necesario el fomento de la buena nutricion para contribuir a la prevencion de riesgos y danos nutricionales, senalando entre otros, que la alimentacion durante los periodos de gestacion, lactancia, asi como en los primeros anos de MORDAZA del ser humano resultan esenciales para posibilitar el optimo desarrollo de las potencialidades del individuo, las mismas que son indispensables para el mejoramiento de la productividad, crecimiento economico y desarrollo social sostenido; Que, el Articulo 18º del Reglamento de Alimentacion Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006SA, senala que el personal de salud y los establecimientos de salud publicos y privados son responsables de las acciones de fomento y promocion de la lactancia materna y de la alimentacion del lactante y de la MORDAZA y el MORDAZA hasta los veinticuatro (24) meses de edad, con el objeto de garantizar su optimo crecimiento y desarrollo; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES se ha dispuesto que en todas las Instituciones del Sector Publico en las cuales laboren (20) veinte o mas mujeres

Disponen la publicacion en el MORDAZA de internet del Ministerio del proyecto de Reglamento Tecnico para la .ortificacion de la Sal para Consumo Humano con Yodo y .luor
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 961-2006/MINSA MORDAZA, 12 de octubre del 2006 Visto: el Expediente Nº 06-030389-001, que contiene el Oficio Nº 4360-2006-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la proteccion de la salud es de interes publico; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 28º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, establece que la sal para consumo humano debe estar libre de nitritos y de cualquier otra sustancia toxica o peligrosa que determine la MORDAZA sanitaria y debe contener agregados de yodo y fluor en la proporcion que fije el Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, se ha elaborado el proyecto de Reglamento Tecnico para la Fortificacion de la Sal para Consumo Humano con Yodo y Fluor, el mismo que tiene como objetivos establecer los criterios nutricionales, de calidad sanitaria e inocuidad de la sal para consumo humano, asi como establecer los requisitos y condiciones higienico-sanitarios que deberan cumplir los establecimientos dedicados a la fabricacion,

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