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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (16/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 16 de octubre de 2006 330627REPUBLICADELPERU Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145° del REGLAMENTO se encuentran expresamenteincluidos en la clasificación de servicios personalísimoslos servicios de publicidad que prestan al Estado losmedios de comunicación televisiva, radial, escrita ocualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, por su parte el artículo 147º del REGLAMENTO en concordancia con el artículo de 20º de la LEY, señalanque la resolución o acuerdo que apruebe la exoneraciónrequiere obligatoriamente de un informe técnico y legalprevio emitido por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la contratación y de la necesidad de laexoneración; Que, según el Informe N° 115-2006-DP/OAF-LOG, el Jefe del Área de Logística de la Oficina deAdministración y Finanzas sustenta las razones de orden técnico-económico que justifican hacer uso de la exoneración dispuesta en el artículo 19° inciso f) de laLEY; Que, mediante el Informe Nº 022-2006-DP/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el pedido deexoneración del proceso de selección, por tratarse de servicios personalísimos, se encuentran legalmente sustentados, de conformidad con lo previsto por el incisof) artículo 19º de la LEY y el artículo 145º delREGLAMENTO; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución y el artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitucionalmente autónomo encargado de la defensade los derechos constitucionales y fundamentales de lapersona y la comunidad, de la supervisión de los deberesde la administración estatal y la prestación de los serviciospúblicos; Que, constituye una función inherente al mandato constitucional de la Defensoría del Pueblo supervisar eldesempeño de las distintas instituciones públicasinvolucradas en un proceso electoral, siendo laobservancia del principio de neutralidad uno de susprincipales propósitos; Que, tomando en cuenta sus funciones de supervisión electoral se requiere contratar los servicios de publicidadque brinda Radio Programas del Perú del Grupo RPPS.A. para la difusión de spots radiales con el fin depromover el principio de neutralidad y procurar sucumplimiento por parte de los servidores y funcionarios de todas las entidades públicas, así como, de informar a la ciudadanía sobre los alcances que acarrea suvulneración y sobre su derecho a denuncia ante suincumplimiento; Que, lo expresado en los Informes emitidos por las jefaturas del Área de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, sustentan técnica y legalmente la contratacióndel servicio personalísimo; por cuanto Radio Programasdel Perú del Grupo RPP S.A. tiene la mayor cobertura anivel nacional y el mayor nivel de audiencia,características que la distinguen de otras emisoras y precisamente esas diferencias hacen que el servicio requerido sólo pueda ser brindado por esta empresa; Que, por consiguiente, ante la propuesta de requerir un servicio que califica como personalísimo en lostérminos del artículo 19°, inciso f) de la LEY y el artículo145° del REGLAMENTO, es procedente autorizar la contratación de los servicios de publicidad que presta el Grupo RPP S.A. para la difusión de los spots radiales;esta contratación deberá realizarse de acuerdo alprocedimiento señalado en el artículo 148º delREGLAMENTO; Que, según lo dispuesto por el artículo 20º de la LEY y el artículo 147º del REGLAMENTO, la resolución que apruebe la exoneración al proceso de selección deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su emisión; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y los artículos 4ºy 5º del Reglamento de Organización y Funciones; y deconformidad con los artículos 19º y 20º de la LEY y el artículo 145º, 146º, 147º y 148º del REGLAMENTO; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente, por tratarse de un servicio personalísimo, la contratación del servicio de emisión despots radiales sobre el principio de neutralidad en laselecciones regionales y municipales, a ser prestado porel GRUPO RPP S.A., por un valor total de S/. 140,445.82(CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 82/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos del Programa “La promoción de laequidad e inclusión para la realización de los DerechosHumanos – Programa Quinquenal 2006-2010 de laDefensoría de Pueblo - Canasta de Fondos”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Área de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas realizar la contratación exonerada de acuerdo alprocedimiento señalado en el artículo 148º delREGLAMENTO. Artículo Tercero.- La jefatura de la Oficina de Administración y Finanzas deberá remitir copia de la presente resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado (CONSUCODE), dentro del plazo de ley. Artículo Cuarto.- La jefatura de la Oficina de Administración y Finanzas deberá publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado(SEACE), dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 03026-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 882-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 610-2006/GO/RENIEC, 000468- 2006/SGDAR/GP/RENIEC, 715-2006/GO/RENIEC y 703-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 791-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,de fecha 13 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad, así como, el Registro de Estado Civil; Que, con fecha 13 de agosto del año 2001, el ciudadano que se identificó como ALFREDO RONTO