Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2006 (16/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano lunes 16 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330627

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 145° del REGLAMENTO se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, por su parte el articulo 147º del REGLAMENTO en concordancia con el articulo de 20º de la LEY, senalan que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion requiere obligatoriamente de un informe tecnico y legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que, segun el Informe N° 115-2006-DP/OAF-LOG, el Jefe del Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas sustenta las razones de orden tecnico-economico que justifican hacer uso de la exoneracion dispuesta en el articulo 19° inciso f) de la LEY; Que, mediante el Informe Nº 022-2006-DP/OAJ la Oficina de Asesoria Juridica senala que el pedido de exoneracion del MORDAZA de seleccion, por tratarse de servicios personalisimos, se encuentran legalmente sustentados, de conformidad con lo previsto por el inciso f) articulo 19º de la LEY y el articulo 145º del REGLAMENTO; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 162º de la Constitucion y el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, la Defensoria del Pueblo es un organo constitucionalmente MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos; Que, constituye una funcion inherente al mandato constitucional de la Defensoria del Pueblo supervisar el desempeno de las distintas instituciones publicas involucradas en un MORDAZA electoral, siendo la observancia del MORDAZA de neutralidad uno de sus principales propositos; Que, tomando en cuenta sus funciones de supervision electoral se requiere contratar los servicios de publicidad que brinda Radio Programas del Peru del Grupo RPP S.A. para la difusion de spots radiales con el fin de promover el MORDAZA de neutralidad y procurar su cumplimiento por parte de los servidores y funcionarios de todas las entidades publicas, asi como, de informar a la ciudadania sobre los alcances que acarrea su vulneracion y sobre su derecho a denuncia ante su incumplimiento; Que, lo expresado en los Informes emitidos por las jefaturas del Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica, sustentan tecnica y legalmente la contratacion del servicio personalisimo; por cuanto Radio Programas del Peru del Grupo RPP S.A. tiene la mayor cobertura a nivel nacional y el mayor nivel de audiencia, caracteristicas que la distinguen de otras emisoras y precisamente esas diferencias hacen que el servicio requerido solo pueda ser brindado por esta empresa; Que, por consiguiente, ante la propuesta de requerir un servicio que califica como personalisimo en los terminos del articulo 19°, inciso f) de la LEY y el articulo 145° del REGLAMENTO, es procedente autorizar la contratacion de los servicios de publicidad que presta el Grupo RPP S.A. para la difusion de los spots radiales; esta contratacion debera realizarse de acuerdo al procedimiento senalado en el articulo 148º del REGLAMENTO; Que, segun lo dispuesto por el articulo 20º de la LEY y el articulo 147º del REGLAMENTO, la resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; Con el visto MORDAZA del Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y los articulos 4º y 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones; y de

conformidad con los articulos 19º y 20º de la LEY y el articulo 145º, 146º, 147º y 148º del REGLAMENTO; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente, por tratarse de un servicio personalisimo, la contratacion del servicio de emision de spots radiales sobre el MORDAZA de neutralidad en las elecciones regionales y municipales, a ser prestado por el GRUPO RPP S.A., por un valor total de S/. 140,445.82 (CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 82/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos del Programa "La promocion de la equidad e inclusion para la realizacion de los Derechos Humanos ­ Programa Quinquenal 2006-2010 de la Defensoria de Pueblo - Canasta de Fondos". Articulo Segundo.- ENCARGAR, al Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas realizar la contratacion exonerada de acuerdo al procedimiento senalado en el articulo 148º del REGLAMENTO. Articulo Tercero.- La jefatura de la Oficina de Administracion y Finanzas debera remitir MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro del plazo de ley. Articulo Cuarto.- La jefatura de la Oficina de Administracion y Finanzas debera publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 03026-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 882-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 610-2006/GO/RENIEC, 0004682006/SGDAR/GP/RENIEC, 715-2006/GO/RENIEC y 703-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 791-2006/GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 13 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad, asi como, el Registro de Estado Civil; Que, con fecha 13 de agosto del ano 2001, el ciudadano que se identifico como MORDAZA RONTO

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