Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2006 (16/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano lunes 16 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

330629

documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 141-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA YAULIT NUNEZ MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 41023744, ha pretendido obtener una MORDAZA inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, bajo el mismo nombre pero con otra fecha de nacimiento, mediante el Formulario de Identidad Nº 25191082, para lo cual presento como sustento de su pretension la Partida de Nacimiento Nº 28, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; la misma que informa mediante Oficio Nº 011-2006-MDLG-U-A, que no se encuentra inscrito en los registros de nacimiento correspondiente al ano 1984, pero si se encuentra registrado dicho nacimiento en el Libro correspondiente al ano 1980; Que, asimismo con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 881/2006/BG/GP/RENIEC de fecha 12 de octubre del 2006, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se trata de una misma persona biologica, inscrita con el nombre de MORDAZA YAULIT NUNEZ MORDAZA, quien pretendio obtener una MORDAZA inscripcion mediante el Formulario de Identidad Nº 25191082, con documento falso, la cual no se materializo debido a los mecanismos de control implementados; Que, dicho comportamiento se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA YAULIT NUNEZ MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02981-8

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion, ha detectado que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Procesamiento de Identificacion, se ha verificado que las personas identificadas como MORDAZA IDELSA MORDAZA MORDAZA, FREMIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIRCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LUZ DE LOS MORDAZA MORDAZA, en merito a la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente tramites de rectificacion y/o inscripcion, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro Civil descritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediendose a la verificacion de los mismos ante las Oficinas de Registro Civil correspondientes, quienes informan que los mismos no se encuentran Registrados, y en otros casos, no han sido expedidos por dichas oficinas, concluyendose en la falsedad de los documentos presentados; Que, de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que los ciudadanos MORDAZA mencionados, al haber presentado documentos falsos como si fuesen legitimos ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el MORDAZA de rectificacion y/o inscripcion, en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA IDELSA MORDAZA MORDAZA, FREMIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIRCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUZ DE LOS MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

RESOLUCION JEFATURAL Nº 884-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 979-2006-GO/RENIEC, 977-2006GO/RENIEC, 1018-2006-GO/RENIEC, 978-2006-GO/ RENIEC, 948-2006-GO/RENIEC, y el Informe Nº 7422006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de MORDAZA de 2006; y,

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiere lugar contra MORDAZA IDELSA MORDAZA MORDAZA, FREMIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIRCIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUZ DE LOS MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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