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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 16 de octubre de 2006 330629REPUBLICADELPERU documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de éste, en forma definitiva o temporalaquellas inscripciones que hayan sido afectadas porhechos o actos irregulares que vician el procedimientoregistral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 141-2006/SGPI/GP/ RENIEC, se ha determinado que el ciudadano ANDRES YAULIT NÚÑEZ SEGURA, titular de la InscripciónNº 41023744, ha pretendido obtener una segundainscripción en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, bajo el mismo nombre pero conotra fecha de nacimiento, mediante el Formulario de Identidad Nº 25191082, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Partida de NacimientoNº 28, expedida presuntamente por la MunicipalidadDistrital de Lonya Grande, provincia de Utcubamba,departamento de Amazonas; la misma que informamediante Oficio Nº 011-2006-MDLG-U-A, que no se encuentra inscrito en los registros de nacimiento correspondiente al año 1984, pero sí se encuentraregistrado dicho nacimiento en el Libro correspondienteal año 1980; Que, asimismo con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 881/2006/BG/GP/RENIEC de fecha 12 de octubre del 2006, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se tratade una misma persona biológica, inscrita con el nombrede ANDRES YAULIT NÚÑEZ SEGURA, quien pretendióobtener una segunda inscripción mediante el Formulariode Identidad Nº 25191082, con documento falso, la cual no se materializó debido a los mecanismos de control implementados; Que, dicho comportamiento se encuentra tipificado como delito contra la fe pública en la modalidad defalsificación de documentos, por haber utilizado undocumento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque en nombre y representación de los intereses delEstado, interponga las acciones judicialescorrespondientes contra ANDRES YAULIT NÚÑEZSEGURA, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02981-8 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 884-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de setiembre de 2006 VISTOS:Los Oficios Nº 979-2006-GO/RENIEC, 977-2006- GO/RENIEC, 1018-2006-GO/RENIEC, 978-2006-GO/ RENIEC, 948-2006-GO/RENIEC, y el Informe Nº 742-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 5 de julio de 2006; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, hadetectado que diversos ciudadanos, que forman partedel Informe del Visto, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación aellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, se haverificado que las personas identificadas como MARIA IDELSA DAVILA VEGA, FREMIO RAMOS CHAVARRIA, GRIMALDO SONCCO APAZA, MIRCIA ROCIO GARCIAVILCA y CLARA LUZ DE LOS SANTOS GARCIA, enmérito a la simplificación administrativa y en atención alprincipio de veracidad de las declaraciones, solicitaronirregularmente trámites de rectificación y/o inscripción, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro Civildescritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades,procediéndose a la verificación de los mismos ante las Oficinas de Registro Civil correspondientes, quienes informan que los mismos no se encuentran Registrados,y en otros casos, no han sido expedidos por dichasoficinas, concluyéndose en la falsedad de losdocumentos presentados; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que los ciudadanos antes mencionados, al haber presentado documentos falsos como si fuesenlegítimos ante el Registro, pretendiendo insertar datosfalsos en el proceso de rectificación y/o inscripción, enel Registro Único de Identificación de PersonasNaturales, con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos,previsto y sancionado en el artículo 427º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARIA IDELSA DAVILA VEGA, FREMIO RAMOS CHAVARRIA,GRIMALDO SONCCO APAZA, MIRCIA ROCIO GARCIAVILCA, CLARA LUZ DE LOS SANTOS GARCIA y losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales a que hubiere lugar contra MARIAIDELSA DAVILA VEGA, FREMIO RAMOS CHAVARRIA,GRIMALDO SONCCO APAZA, MIRCIA ROCIO GARCIAVILCA, CLARA LUZ DE LOS SANTOS GARCIA y los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde Documentos, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.