Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2006 (16/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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330630

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 16 de octubre de 2006

Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02981-9

UNIVERSIDADES
Modifican la Res. R. N° 2695-2006UN.V que otorga al Director del Centro Universitario de Computo e Informatica de la Universidad Nacional .ederico MORDAZA la responsabilidad de certificar el cumplimiento del Art. 5° del D.S. N° 013-2003-PCM
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 3102-2006-UNFV San MORDAZA, 3 de octubre de 2006 Visto, el Oficio Nº 932-2006-OCLSA, de fecha de recepcion 11.08.2006, del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita la modificacion de la Resolucion R. Nº 2695-2006UNFV, de fecha 01.08.2006, que otorga al Director del Centro Universitario de Computo e Informatica de la Universidad Nacional Feder ico MORDAZA, la responsabilidad de certificar el cumplimiento del articulo 5º del D.S. Nº 013-2003-PCM, por el cual se dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisicion de programas de software en entidades y dependencias del sector publico; y, CONSIDERANDO: Que, la verificacion de la legalidad de la adquisicion e instalacion del programa de software, realizada por el Organo de Control Institucional, tiene como objetivo la cautela y/o verificacion del uso adecuado de las tecnologias de la informacion y programas de software que emplea la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, a traves de sus diferentes dependencias en la gestion institucional; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM de fecha 13.02.03, se dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisicion de programas de software en entidades y dependencias del sector publico, estableciendose en el articulo 5º las acciones a ser adoptadas por cada una de ellas, siendo dichas acciones las siguientes: a) Otorgar al Jefe de Informatica o al funcionario de cada entidad senale, la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las medidas senaladas en el citado Decreto Supremo, b) Adoptar la Guia para la Administracion Eficiente del Software Legal en la Administracion Publica que sera conforme el articulo 6º elaborada por el INDECOPI en coordinacion con el INEI, c) Desarrollar y mantener un adecuado sistema de actualizacion del inventario de software de la entidad o dependencia segun el caso, d) incluir expresamente el requerimiento de autorizacion o licencia legalmente emitida en todo MORDAZA de compra estatal de software legal, en tanto dicha autorizacion o licencia se requiera y e) Desarrollar acciones informativas dirigidas al personal de cada institucion con el objeto de asegurar la correcta administracion de software y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma;

Que, en concordancia con el D.S. Nº 013-2003-PCM, la Ley que MORDAZA el uso, adquisicion y adecuacion del software en la administracion publica - Ley Nº 28612, establece en su articulo 7º, que la MORDAZA autoridad del sector de la entidad publica y el Jefe de Informatica de cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente responsables por el cumplimiento de esta Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28612 - Ley que MORDAZA, el uso, adquisicion y adecuacion del software en la administracion publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM, establece que: el Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software a que se refiere el Titulo II del citado Reglamento, constituye el Informe Previo de Evaluacion de la Oficina de Informatica requerido por el articulo 5º de la Ley Nº 28612; Que, teniendo en cuenta las normas legales citadas en los considerandos precedentes, es necesario modificar el Articulo Primero de la Resolucion R. Nº 26952006-UNFV, de fecha 01.08.2006; Estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo mediante Proveido Nº 03477-2006-VRADUNFV del 14.09.2006; y de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; Resolucion R - Nº 2443-2006-UNFV del 30.05.06; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar, el Articulo Primero de la Resolucion R. Nº 2695-2006-UNFV, de fecha 01.08.2006, que otorga al Director del Centro Universitario de Computo e Informatica de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, la responsabilidad de certificar el cumplimiento del articulo 5º del D.S. Nº 013-2003-PCM, por el cual se dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisicion de programas de software en entidades y dependencias del sector publico, en el siguiente extremo: DICE: Articulo Primero.- Otorgar al Director del Centro Universitario de Computo e Informatica de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, la responsabilidad de certificar el cumplimiento del articulo 5º del D.S. Nº 0132003-PCM, por el cual se dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisicion de programas de software en entidades y dependencias del sector publico. DEBE DECIR: Articulo Primero.- Otorgar al Director del Centro Universitario de Computo e Informatica de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, la responsabilidad de certificar el cumplimiento del articulo 5º del D.S. Nº 0132003-PCM, por el cual se dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisicion de programas de software en entidades y dependencias del sector publico. Que, de conformidad con la Ley Nº 28612 y el Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM, toda adquisicion y uso de licencias de software que pretenda ser llevada a cabo por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA del D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, requerira de un Informe Tecnico previo de evaluacion de software, que debe ser emitido por el Centro Universitario de Computo e Informatica de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA (CEUCI - UNFV), bajo responsabilidad administrativa, penal y civil de la MORDAZA autoridad administrativa, de la Jefatura de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares y la del Director del Centro Universitario de Computo e Informatica de esta MORDAZA Superior de Estudios. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Los Vicerrectorados Academico y Administrativo, la Secretaria General, asi como las Oficinas Centrales de Planificacion, de Logistica y Servicios Auxiliares, de Comunicaciones e Imagen Institucional, y el Centro Universitario de Computo e

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