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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (16/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330630El Peruano lunes 16 de octubre de 2006 Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02981-9 UNIVERSIDADES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G52/G2E/G20/G4E/GB0/G20/G32/G36/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G55/G4E/G46._/G56/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G20/G61/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F/G20/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G46._/G65/G64/G65/G72/G69/G63/G6F /G56/G69/G6C/G6C/G61/G72/G72/G65/G61/G6C/G20 /G6C/G61/G20 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G35/GB0/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GB0/G20/G30/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G43/G4D UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 3102-2006-UNFV San Miguel, 3 de octubre de 2006 Visto, el Oficio Nº 932-2006-OCLSA, de fecha de recepción 11.08.2006, del Jefe de la Oficina Centralde Logística y Servicios Auxiliares, de la UniversidadNacional Federico Villarreal, mediante el cual solicitala modificación de la Resolución R. Nº 2695-2006- UNFV, de fecha 01.08.2006, que otorga al Director del Centro Universitario de Cómputo e Informática de laUniversidad Nacional Federico Villarreal, laresponsabilidad de certificar el cumplimiento delartículo 5º del D.S. Nº 013-2003-PCM, por el cual sedictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del sector público; y, CONSIDERANDO: Que, la verificación de la legalidad de la adquisición e instalación del programa de software, realizada por elÓrgano de Control Institucional, tiene como objetivo lacautela y/o verificación del uso adecuado de las tecnologías de la información y programas de software que emplea la Universidad Nacional Federico Villarreal,a través de sus diferentes dependencias en la gestióninstitucional; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM de fecha 13.02.03, se dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del sector público,estableciéndose en el artículo 5º las acciones a seradoptadas por cada una de ellas, siendo dichasacciones las siguientes: a) Otorgar al Jefe deInformática o al funcionario de cada entidad señale, la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las medidas señaladas en el citado Decreto Supremo, b)Adoptar la Guía para la Administración Eficiente delSoftware Legal en la Administración Pública que seráconforme el artículo 6º elaborada por el INDECOPI encoordinación con el INEI, c) Desarrollar y mantener un adecuado sistema de actualización del inventario de software de la entidad o dependencia según el caso, d)incluir expresamente el requerimiento de autorizacióno licencia legalmente emitida en todo proceso de compraestatal de software legal, en tanto dicha autorización olicencia se requiera y e) Desarrollar acciones informativas dirigidas al personal de cada institución con el objeto de asegurar la correcta administración desoftware y el cumplimiento de las obligacionescontenidas en la presente norma;Que, en concordancia con el D.S. Nº 013-2003-PCM, la Ley que norma el uso, adquisición y adecuación delsoftware en la administración pública - Ley Nº 28612,establece en su artículo 7º, que la máxima autoridaddel sector de la entidad pública y el Jefe de Informáticade cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente responsables por el cumplimiento de esta Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28612 - Ley que norma, el uso, adquisición y adecuación del software enla administración pública, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 024-2006-PCM, establece que: el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software a que se refiere el Título II del citado Reglamento, constituye el InformePrevio de Evaluación de la Oficina de Informáticarequerido por el artículo 5º de la Ley Nº 28612; Que, teniendo en cuenta las normas legales citadas en los considerandos precedentes, es necesario modificar el Artículo Primero de la Resolución R. Nº 2695- 2006-UNFV, de fecha 01.08.2006; Estando a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo mediante Proveído Nº 03477-2006-VRAD-UNFV del 14.09.2006; y de conformidad con la LeyNº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Resolución R - Nº 2443-2006-UNFV del 30.05.06; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar, el Artículo Primero de la Resolución R. Nº 2695-2006-UNFV, de fecha 01.08.2006, que otorga al Director del Centro Universitariode Cómputo e Informática de la Universidad NacionalFederico Villarreal, la responsabilidad de certificar elcumplimiento del artículo 5º del D.S. Nº 013-2003-PCM,por el cual se dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del sector público, en el siguienteextremo: DICE: Artículo Primero.- Otorgar al Director del Centro Universitario de Cómputo e Informática de la UniversidadNacional Federico Villarreal, la responsabilidad decertificar el cumplimiento del artículo 5º del D.S. Nº 013-2003-PCM, por el cual se dictan medidas para garantizarla legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del sector público. DEBE DECIR:Artículo Primero.- Otorgar al Director del Centro Universitario de Cómputo e Informática de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la responsabilidad de certificar el cumplimiento del artículo 5º del D.S. Nº 013-2003-PCM, por el cual se dictan medidas para garantizarla legalidad de la adquisición de programas de softwareen entidades y dependencias del sector público. Que, de conformidad con la Ley Nº 28612 y el Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM, toda adquisición y uso de licencias de software que pretenda ser llevada a cabopor la Universidad Nacional Federico Villarreal, al amparodel D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM,requerirá de un Informe Técnico previo de evaluación desoftware, que debe ser emitido por el Centro Universitario de Cómputo e Informática de la Universidad Nacional Federico Villarreal (CEUCI - UNFV), bajo responsabilidadadministrativa, penal y civil de la máxima autoridadadministrativa, de la Jefatura de la Oficina Central deLogística y Servicios Auxiliares y la del Director del CentroUniversitario de Cómputo e Informática de esta Casa Superior de Estudios. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicaciónde la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Los Vicerrectorados Académico y Administrativo, la Secretaría General, así como las Oficinas Centrales de Planificación, de Logística yServicios Auxiliares, de Comunicaciones e ImagenInstitucional, y el Centro Universitario de Cómputo e