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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331066El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G39/G34 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G46._/G45/G52/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45 /G50/G41/G52/G54/G49/G44/G41/G53/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52 /G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46._/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G36/G20/G59/G20/G44/G49/G43/G54/G41 /G4F/G54/G52/G41/G53/G20/G4D/G45/G44/G49/G44/G41/G53 Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRES- CIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 584 321,00), por toda fuente de financiamiento, conforme al siguiente detalle: DE LA Sección Primera : Gobierno Central Pliego 316 : Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud Unidad Ejecutora 001 : Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios 13 243 578,00 09 : Recursos Directamente Recaudados 1 340 743,00 Total S/. 14 584 321,00 A LA Sección Primera : Gobierno Central Pliego 010 : Ministerio de Educación Unidad Ejecutora 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios 13 243 578,00 09 : Recursos Directamente Recaudados 1 340 743,00 Total S/. 14 584 321,00 Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego 010 Ministerio de Educación, aprobará mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo 1º de la presente Ley, a nivel funcional programático, así como el detalle de los ingresos a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Educación, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.2.3 La Oficina de Presupuesto del Pliego Ministerio de Educación, instruirá a la nueva Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Autorización para crear unidad ejecutora Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice la creación de las unidades ejecutoras “Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización” y “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” en el pliego Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Fijan plazo para cumplimiento de normas Fíjase un plazo de treinta (30) días calendario, desde la vigencia de la presente norma, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 4.4 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 012-2006 y en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28773. Artículo 5º.- Se exceptúa al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y del párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28880 Exceptúase, por única vez al Pliego 010: Ministerio de Educación de lo dispuesto en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y del párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, con la finalidad de efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que permitan ejecutar gastos de mantenimiento en locales escolares en alto riesgo a nivel nacional, hasta por un monto de CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 101 641 691,00) con los recursos asignados mediante la Ley Nº 28880, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas. Asimismo, exceptúase a dicho Pliego de las normas antes mencionadas, para la transferencia de un monto ascendente hasta SIETE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 100 000,00) del Grupo Genérico de Gastos 5. “Inversiones” al Grupo Genérico de Gastos 7. “Otros Gastos de Capital”, con la finalidad de ejecutar gastos en equipamiento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Cajas Municipales de Crédito Popular Compréndese a las Cajas Municipales de Crédito Popular en los alcances de la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28880. SEGUNDA.- Sustitución de Anexo de la Ley Nº 28880 Sustitúyese en el Anexo 3A Distribución del Gasto de los Gobiernos Regionales por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto para el Año Fiscal 2006, de la Ley Nº 28880, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas, correspondiente al Pliego 447 del Gobierno Regional del departamento de Huancavelica. ANEXO 3A DICE: DEBE DECIR: Tipo: Inversiones Tipo: Inversiones FU. PROG. ACT./PROY. FU.PROG. ACT./PROY. 09 061 019052 Sustitución S/. 1 467 309 16 052 039 455 S/. 1 467 309 de aulas taller laboratorio Construcción Carretera y equipamiento del Llillinta - San Juan de Dios Instituto Superior Tecnológico de Pampas - Tayacaja