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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331074El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 realización será comunicada a la Contraloría General de la República por el jefe del órgano de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. g) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante al órgano del más alto nivel de la entidad, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, con las limitaciones que el marco legal establece. h) Otras que le corresponde de acuerdo a la Normatividad del Sistema Nacional de Control. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 10º.- Oficina de Asesoría Legal La Oficina de Asesoría Legal es la encargada de brindar asesoría en aspectos legales y jurídicos a la Junta de Administración, Gerencia General y demás órganos de la entidad; depende de la Gerencia General. La Oficina de Asesoría Legal tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a la Junta de Administración, Gerencia General y demás órganos de la entidad, en asuntos de carácter legal, técnico, normativo. b) Preparar y visar los proyectos de disposiciones legales y administrativas. c) Elaborar y/u otorgar conformidad a los contratos, resoluciones, convenios u otros documentos que tengan incidencia legal para la entidad. d) Absolver las consultas de carácter legal formuladas por los órganos de la entidad, relativas al campo de su competencia y emitir los correspondientes informes y dictámenes legales a que hubiere lugar. e) Intervenir, dirigir y ejecutar las acciones administrativas, en las que la entidad sea parte demandada o demandante. f) Proponer procedimientos orientados a optimizar el funcionamiento operativo y administrativo. g) Coordinar con la Procuraduría Pública del MINCETUR, los asuntos judiciales de la entidad. h) Mantener permanentemente actualizada y concordada la legislación relativa o que afecte a las actividades del CETICOS PAITA. i) Otras que le asigne la Gerencia General dentro del ámbito de su competencia. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO DE APOYO Artículo 11º.- Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es la encargada de programar y controlar los procesos técnicos y administrativos de recursos humanos, logística, contabilidad, finanzas, tesorería y ejecución coactiva, de acuerdo a las normas establecidas. Así mismo, es responsable de formular, conducir y evaluar los sistemas de planificación, presupuesto y racionalización. Es la máxima instancia técnica en materia presupuestal de la entidad y depende de la Gerencia General. La Oficina General de Administración tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Desarrollo Institucional y proponerlo a la Gerencia General. b) Formular y evaluar el Plan Operativo Anual de la entidad. c) Elaborar la Memoria Anual en coordinación con la Dirección de Promoción y Desarrollo y la Gerencia General. d) Elaborar y proponer a la Gerencia General, en coordinación con los distintos órganos de la entidad, los instrumentos de gestión, como el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Manual de Organización y Funciones -MOF, Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, directivas y manuales dentro del ámbito de su competencia, supervisando su correcta aplicación. e) Administrar los recursos económicos y financieros en coordinación con la Gerencia General y en concordancia con el Plan Estratégico y el Plan Operativo del CETICOS PAITA.i) Aprobar el Manual de Organización y Funciones del CETICOS PAITA. j) Contratar al personal del CETICOS PAITA. k) Formular el proyecto de presupuesto para someterlo a la aprobación de la Junta de Administración y controlar la ejecución del mismo. l) Presentar a la Junta de Administración estudios y proyectos relacionados con la entidad. m) Ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar la misma. n) Celebrar, dentro del ámbito de su competencia, los contratos, documentos comerciales, escrituras públicas y demás documentos necesarios para la buena marcha de la entidad, dando cuenta a la Junta de Administración. o) Otorgar mediante cesión en uso o venta, a inversionistas nacionales o extranjeros los lotes o módulos, velando por el cumplimiento de la inversión comprometida, del inicio de operaciones de las actividades permitidas, asegurando la transparencia de los actos públicos. p) Celebrar los contratos de cesión en uso a título oneroso o venta de los lotes. q) Aplicar las sanciones en caso de incumplimiento por parte de los usuarios de las leyes, reglamentos, resoluciones y directivas. r) Promover y ejecutar las inversiones y reinversiones de la entidad. s) Participar en las sesiones de la Junta de Administración en calidad de secretario; con voz pero sin voto. t) Conducir la formulación y presentar a la Junta de Administración para su aprobación, los Estados Financieros y la Memoria Anual de la entidad. u) Promover y/o ejecutar programas de capacitación y entrenamiento en los aspectos vinculados con CETICOS PAITA y el comercio exterior. v) Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad y defensa nacional y mantener relación técnica con la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa. w) Las demás que le otorgue la Junta de Administración y las que establezca la Ley General de Sociedades. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 9º.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional - OCI, conformante del Sistema Nacional de Control, está encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior de las actividades y operaciones de carácter técnico- administrativo, de manera selectiva y sistemática, de conformidad con las Normas del Sistema Nacional de Control. El funcionario responsable es designado por la Contraloría General de la República de acuerdo con la normatividad vigente. El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a) Efectuar el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control. b) Programar, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones de control respecto a la gestión y actividades realizadas por las unidades orgánicas de la entidad. c) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. d) Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones y aplicación de las medidas correctivas que se dicten, como resultado de las acciones de control realizadas. e) Informar a la Junta de Administración de las desviaciones encontradas durante las acciones de seguimiento de implementación de recomendaciones, para la aplicación de las medidas correctivas pertinentes. f) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General de la República, así como, las que sean requeridas por la Junta de Administración. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su