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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331068El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 canon petrolero, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y gasto social en las comunidades ubicadas dentro de las zonas de explotación respectivas. El gasto social correspondiente deberá estar referido prioritariamente a las actividades a las que se refiere el segundo párrafo del inciso g) del artículo 6º de la Ley Nº 28652. La utilización de los fondos deberá estar orientada a brindar servicios públicos de acceso universal y generar beneficios a la comunidad, siempre que ello se enmarque dentro de las competencias de los niveles de gobierno correspondientes y sea compatible con los lineamientos de las políticas sectoriales. Artículo 2º.- Disposiciones reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, se dictarán las disposiciones reglamentarias correspondientes para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia, de ser ello necesario. Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03414-1 P C M /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G61/G72/G20 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G4C/G65/G79/G65/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G37/G38/G38/G37/G20/G79/G20/G32/G38/G30/G34/G32/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2006-PCM Lima, 18 de octubre de 2006 Visto el Oficio Nº 885-2005/VIVIENDA-SG del Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO:Que, mediante las Leyes Nºs. 27887, 28042 y el Reglamento de ambas, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, se facultó a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país financiados con fondos públicos y/o cooperación internacional, para que procedan a adjudicar de manera directa, en lotes no mayores a cinco (5) hectáreas, las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad que al 28 de julio de 2001 hayan estado en posesión continua, pacífica y pública por un plazo mínimo de un año, de agricultores, asociaciones y comités con fines agropecuarios, en las cuales se hayan realizado de manera permanente actividades agropecuarias; Que, la Ley Nº 28841 dejó sin efecto el plazo mínimo en cuanto al status posesorio, ampliando así los alcances de la Ley Nº 28042, y, debido a que los alcances de esta norma deben ser aplicados para todos los ProyectosEspeciales de Ingeniería Hidráulica, incluyendo aquellos proyectos transferidos a los Gobiernos Regionales, en los cuales ejerce representación el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, se hace necesaria la modificación de las normas reglamentarias vigentes; Que, con el fin de elaborar la propuesta de normas modificatorias, resulta pertinente constituir una Comisión de carácter multisectorial; Que, tales normas deben prever el impacto normativo y el costo beneficio en materia de Inversión Privada de las modificaciones previstas por la Ley Nº 28841, teniendo en cuenta además el establecimiento de un nuevo proceso de calificación de beneficiarios, con iguales o distintos requisitos a los señalados anteriormente por el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión Especial encargada de proyectar las normas modificatorias del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2004-VIVIENDA, la cual estará integrada por los siguientes miembros: - Dos (2) representantes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un (1) representante del Ministerio de Agricultura. - Un (1) representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. - Un (1) representante del Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT. Los Gobiernos Regionales podrán ser representados ante la Comisión Especial acreditando ante el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a uno de sus representantes ante el Consejo Nacional de Descentralización. Artículo 2º.- Los representantes de las entidades mencionadas en el artículo anterior serán designados por Resolución Ministerial del sector correspondiente. En el caso del representante de los Gobiernos Regionales, la acreditación a que se refiere el artículo anterior será formalizada mediante Resolución Ministerial del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- La Comisión Especial elegirá de entre sus miembros a su Presidente y Secretario. Artículo 4º.- La Comisión Especial emitirá un Informe Final conteniendo las propuestas de normas modificatorias, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 03307-1 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G61/G72/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G49/G43/G41/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G65/GF1/G6F/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G64/G65/G20 /G75/G6E/G20 /G4F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G61/G64/G65/G6E/G61/G73 /G41/G67/G72/G6F/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2006-AG Lima, 20 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de abril de 2002 el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo