TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331078El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 emita cada uno de los integrantes de la Comisión Calificadora, con excepción de los programas, proyectos o actividades correspondientes al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en cuyo caso se considerará el promedio de los calificativos de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los criterios de calificación son: 1) Pertinencia 2) Impacto y Relevancia 3) Viabilidad 4) Rentabilidad Los factores, ponderaciones y calificativos mínimos exigibles a considerar para cada uno de los criterios se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución." Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 03399-1 EDUCACIÓN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G52/G65/G76/G61/G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G4E/G6F/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G46._/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el capítulo IV del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, regula el proceso de revalidación de autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados; Que, el artículo 41º del precitado Reglamento dispone que las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales que no sean revalidadas dentro del plazo señalado en la citada norma quedarán automáticamente canceladas; Que, el proceso de revalidación tiene por objeto lograr el ordenamiento de la oferta de la educación superior de formación tecnológica dentro del proceso de mejoramiento de la calidad de la educación y modernización del sistema educativo; Que, el referido proceso, cuya ejecución culmina el 31 de octubre de 2006 por disposición del Decreto Supremo Nº 019-2006-ED, ha permitido cumplir con dicho objeto, por lo que resulta pertinente modificar el artículo 41º del mencionado Reglamento, con respecto a los Institutos Superiores Tecnológicos que no revaliden dentro del plazo establecido; Que, asimismo es necesario ampliar el período de tiempo que deberá transcurrir entre la autorización de funcionamiento institucional de un Instituto Superior Tecnológico y cada proceso de revalidación; De conformidad con el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modifícase el artículo 41º del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 41º.- Los IST deberán revalidar sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras profesionales a los seis años de ser autorizados, y posteriormente la solicitarán cada ocho años. A los IST Privados que no revaliden sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras profesionales, no se les otorgará metas de atención para la convocatoria a examen de admisión. Los procesos de admisión y matrícula que realicen los IST sin tener la autorización de metas de atención no serán reconocidos por ningún motivo por el Ministerio de Educación. Los directores y/o propietarios tienen responsabilidad administrativa, civil o penal por estos hechos, según corresponda; Las autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras de los IST Privados que no revaliden serán canceladas una vez culminados los estudios de los alumnos ingresantes antes de culminar el proceso de revalidación. Serán canceladas las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los IST Privados que no soliciten su revalidación en los plazos establecidos, y no cuenten con autorización de receso; Sólo en caso de los IST Públicos podrá expedirse el dispositivo legal de reorganización, reconversión, fusión, receso temporal, entre otras medidas, de acuerdo a las normas que establezca la Dirección Nacional competente. Artículo 2º.- Vigencia de Autorización La cancelación a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 41º del Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, modificado por el presente Decreto Supremo, se producirá indefectiblemente en un plazo máximo de tres años tratándose de los Institutos Superiores Tecnológicos que se encuentran desarrollando carreras profesionales tecnológicas de seis semestres académicos de duración; y, en un plazo máximo de cuatro años, en el caso de aquellos que se encuentren desarrollando carreras profesionales tecnológicas de ocho semestres académicos de duración, contados a partir del 2 de mayo del año 2007. Artículo 3º.- Sanción Aplicable Los Institutos Superiores Tecnológicos Privados que, como consecuencia del proceso de revalidación, se encuentren impedidos de obtener metas de atención y convoquen a proceso de admisión y/o matriculen alumnos ingresantes, serán pasibles de clausura definitiva. Disposición DerogatoriaÚnica.- Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Disposiciones TransitoriasPrimera.- Adecúese a lo dispuesto en el artículo 41º del Reglamento modificado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, las resoluciones de creación, autorización y revalidación de autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos expedidas por el Ministerio de Educación. Segunda.- Precísase que hasta el 31 de octubre de 2006 se recibirán los expedientes que sean presentados para levantar las observaciones que se formularon a las solicitudes de revalidación, los cuales no podrán ser objeto de nuevas observaciones, bajo responsabilidad. Tercera.- Entiéndase que, como consecuencia de la evaluación de los expedientes referidos en el artículo precedente, la Dirección Nacional de Educación Superior Tecnológica y Técnico Profesional expedirá la correspondiente resolución a aquellos Institutos Superiores Tecnológicos que logren reunir los requisitos mínimos de funcionamiento que exige el proceso de revalidación.