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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (21/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 21 de octubre de 2006 331077REPUBLICADELPERU Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ferrocarril Huancayo- Huancavelica; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 14 890 000,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el proyecto "Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo- Huancavelica - Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria". El préstamo será amortizado mediante veintidós (22) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará a los cincuenta y cuatro (54) meses de suscrito el contrato de préstamo; asimismo, devengará una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de financiamiento del 0,75% sobre el monto del préstamo. La tasa de interés aplicable será la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,65% anual, siendo la tasa de interés aplicable para los primeros ocho (8) años del préstamo la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 0,85% anual. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto "Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica - Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria" será el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, una institución pública descentralizada del Sector Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú el convenio de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan a cada ejercicio presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil seis.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 03409-2 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46._/G2F/G31/G35/G20/G79 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-2006-EF/15 Lima, 19 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, mediante Decreto Supremo Nº 122-2006-EF se establecieron las entidades que participarán en el desarrollo de mecanismos de calificación para el fondo concursable para asignar recursos vinculados a desempeño en el área de innovación tecnológica, el procedimiento de elegibilidad y la forma de implementación de las medidas complementarias, disponiendo que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se establecerá la composición de la Comisión Calificadora a la que se refiere el Artículo 2º del citado Decreto Supremo; Que, por Resolución Ministerial Nº 425-2006-EF/15, se dispuso que la Comisión Calificadora esté integrada por un representante de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y por un representante de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo se estableció la composición de la Comisión Calificadora, el objetivo, la conducción del procedimiento de elegibilidad, la forma de presentación de información y la calificación de los programas, proyectos o actividades; Que, resulta necesario designar a los representantes de las citadas Dirección General y Dirección Nacional y modificar el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 425-2006-EF/15 sobre "Calificación de los programas, proyectos o actividades"; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 122-2006-EF y la Resolución Ministerial Nº 425-2006-EF/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar como representantes ante la Comisión Calificadora a la que se refiere el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 425-2006-EF/15, a las siguientes personas: - Señor Alejandro ARRIETA ELGUERA como representante de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. - Señor Carlos QUIÑONES VELITA como representante de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 2º.- Sustituir el texto del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 425-2006-EF/15, por el siguiente: "Artículo 5º.- La calificación de los programas, proyectos o actividades será realizada sobre la base del informe técnico emitido por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, otorgando un calificativo final para cada uno de ellos. Dicho calificativo final será el promedio de los calificativos que