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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331072El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 059-2006-AG Mediante Oficio Nº 459-2006-SCM-PR, recibido el 20 de octubre de 2006, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 059-2006-AG, publicado en la edición del 20 de octubre de 2006. DICE:"Artículo 10º.- Refrendo."DEBE DECIR:"Artículo 9º.- Refrendo."03408-1 MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G43/G45/G54/G49/G43/G4F/G53/G20/G50/G41/G49/G54/G41 DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo Nº 864 se crea el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios de Paita - CETICOS PAITA; Que, por Ley Nº 28569, modificada por Ley Nº 28854, se otorga autonomía al mencionado CETICOS, constituyéndose en organismo público descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, cuyo objetivo es generar polos de desarrollo a través del incremento de la mano de obra directa e indirecta, los niveles de consumo en las zonas de influencia, el nivel de exportaciones en general y la consolidación del desarrollo socio económico regional; Que, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del CETICOS PAITA, documento técnico normativo que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, para lo cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsa- bilidades, conforme a los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, a tal efecto, la Junta de Administración del CETICOS PAITA ha presentado su propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y el Informe Técnico Sustentatorio correspondiente, el cual ha sido aprobado por la Secretaría General del MINCETUR y cuenta con Informe Previo favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM - Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del ROF Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOSPAITA, compuesto de catorce (14) artículos y dos (2) disposiciones complementarias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Cuadro para Asignación de Personal CETICOS PAITA presentará para su aprobación el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba mediante el artículo anterior, en un plazo no mayor a treinta (30) días útiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS - CETICOS PAITA TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza Jurídica El CETICOS PAITA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, sujeta a supervisión y regulación por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de conformidad con el D.S. Nº 012-2006- MINCETUR. Artículo 2º.- Jurisdicción CETICOS PAITA ejerce su competencia en el ámbito comprendido por el área cercada denominada ciudadela, el área contigua y los terrenos adyacentes registrados a nombre del CETICOS PAITA. Artículo 3º.- Funciones Generales Son funciones generales del CETICOS PAITA las siguientes: 1. Promover las inversiones privadas nacionales y extranjeras para la instalación y funcionamiento de empresas dedicadas a las actividades productivas y de servicios permitidos por el Régimen de CETICOS. 2. Promover la prestación de servicios logísticos vinculados al comercio exterior. 3. Promover el incremento del nivel de las exportaciones, la generación de empleo y el nivel de consumo, para la consolidación del desarrollo socio económico regional en la zona de influencia. Artículo 4º.- Base legal Decreto Legislativo Nº. 864 Declaran de interés prioritario el desarrollo de la zona norte del país y crea el centro de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios en Paita; ampliado por Decreto Legislativo Nº 865. Decreto Supremo Nº. 023-96-ITINCI Aprueba el Reglamento de los CETICOS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 003-97-ITINCI y 005-97-ITINCI. Decreto Supremo Nº 112-97-EF Aprueban Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS. Decreto Supremo Nº 016-96-MTC. Dictan normas complementarias para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros.