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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331080El Peruano sábado 21 de octubre de 2006 82 Brazo izquierdo 34,624 M-01571 Oro y Plata Lambayeque 83 Brazo derecho 34,623 M-01572 Oro Lambayeque 84 Comadreja 34,437 M-01012 Oro y Frías Turquesas 85 Pectoral 99,449 M-00265 Aleación Lambayeque Ternaria 86 Cabezal de bastón 99,450 M-02592 Plata Chimú de ritmo 87 Máscarita 99,451 M-02738 Cobre Moche antropomorfa Dorado 88 Botella doble pico 99,452 M-02004 Plata Lambayeque 03397-1 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20 /G61 /G45/G4C/G45/G43/G54/G52/G4F/G4E/G4F/G52/G54/G45/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2006-EM Lima, 20 de octubre de 2006VISTO: El Expediente Nº 14142105, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. ELECTRONORTE S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento Nº 1, Fojas Nº 347 del Tomo Nº 38 del Registro de Sociedades Mercantiles de la Oficina Registral de Lambayeque; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa, existente, ubicada en los distritos de Leimebamba, Montevideo, Mariscal Castilla, Santo Tomás, San Francisco de Yeso, La Jalca, Magdalena, Tingo, Colcamar, Inguilpata, Chachapoyas, San Isidro de Maino, Levanto, Lamud, San Cristóbal, San Jerónimo, Churuja, Jazán, Shipasbamba, Florida, San Francisco de Daguas, Soloco, Cheto, Molinopampa, Quinjalca, Granada, Chiliquín, Olleros y Asunción, provincias de Chachapoyas, Bongará y Luya, departamento de Amazonas, cuyas coordenadas UTM en el sistema PSAD56, figuran en el Expediente;Que, de acuerdo a la legislación vigente de ese entonces, mediante Oficio Nº 1089-98-EM/DGE, de fecha 16 de octubre de 1998, la Dirección General de Electricidad otorgó la conformidad del Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa; Que, las obras de la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 475-2005-EM/DM de fecha 16 de noviembre de 2005, y en virtud del Contrato de Administración Nº 003-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se refiere la presente Resolución, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A.; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, debido a que la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa pertenece a un Sistema Secundario, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 189-2006-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELECTRONORTE S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV PSE Chachapoyas II Etapa, ubicada en los distritos de Leimebamba, Montevideo, Mariscal Castilla, Santo Tomás, San Francisco de Yeso, La Jalca, Magdalena, Tingo, Colcamar, Inguilpata, Chachapoyas, San Isidro de Maino, Levanto, Lamud, San Cristóbal, San Jerónimo, Churuja, Jazán, Shipasbamba, Florida, San Francisco de Daguas, Soloco, Cheto, Molinopampa, Quinjalca, Granada, Chiliquín, Olleros y Asunción, provincias de Chachapoyas, Bongará y Luya, departamento de Amazonas, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:Nº DESCRIPCIÓN Nº REG. OTROS MA TERIAL ESTILO NACIONAL COD. ÍtemSalida / Llegada de Tensión Nº de Nº de Longitud Ancho de Faja la Línea Eléctrica (kV) Fases Circuitos (km.) de servidumbre que corresponde (m) 01 Troncal Lamud-Pedro Ruiz-Pomacochas 22,9 Tr ifásico 01 38,63 11 02 Derivación Churuja 22,9 Tr ifásico 01 0,36 11 03 Derivación Pedro Ruiz 22,9 Tr ifásico 01 0,24 11 04 Derivación Suyobamba 22,9 Bifásico 01 0,26 11 05 Derivación Florida 22,9 Tr ifásico 01 0,52 11 06 Troncal Chachapoyas-Lolto-Molinopampa 22,9 Tr ifásico 01 27,21 11 07 Derivación Sonche 22,9 Bifásico 01 3,84 11 08 Derivación Lolto-Pipus-Quinjalca 22,9 Tr ifásico 01 19,59 11 09 Derivación Quinjalca-Granada 22,9 Bifásico 01 5,61 11 10 Derivación Quinjalca-Vituya-Sengache 22,9 Bifásico 01 19,15 11 11 Derivación Olleros 22,9 Bifásico 01 3,30 11 12 Derivación Goncha 22,9 Bifásico 01 3,33 11 13 Troncal Caclic-Leymebamba 22,9 Tr ifásico 01 65,01 11 14 Derivación Colcamar 22,9 Bifásico 01 3,47 11 15 Derivación Tingo-Mayno-Levanto 22,9 Bifásico 01 8,19 11 16 Derivación Lopecancha 22,9 Bifásico 01 1,31 11 17 Derivación Jalca Grande 22,9 Tr ifásico 01 4,22 11 18 Derivación Santo Tomás 22,9 Tr ifásico 01 4,32 11 19 Derivación Montevideo 22,9 Bifásico 01 0,37 11 20 Derivación San Francisco 22,9 Bifásico 01 1,18 11 21 Derivación Dos de Mayo 22,9 Bifásico 01 1,07 11