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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (27/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 27 de octubre de 2006 331549REPUBLICADELPERU concepto de compensación por el uso del bien gravado la suma de S/. 13 530,84 (Trece Mil Quinientos Treintacon 84/100 Nuevos Soles); Que, por otro lado y de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Contrato BOOT, el período de afectación seprolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, sin perjuicio de las causales de extinción previstasen el artículo 103º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato; Que, en virtud del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de lascomunidades campesinas y nativas, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto SupremoNº 015-2003-AG, el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por losMinistros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.; y, en cumplimiento de lodispuesto por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dado cumplimiento alprocedimiento de constitución de Derechos de Servidumbres; De conformidad con lo establecido por el artículo 82º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la instalación, operacióny mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao, a favor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Limay Callao S.A., sobre el área del inmueble descrito en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolución Suprema y que a continuación se detalla: Unidad Ubicación Áreas Coordenadas UTM Catastral constituidas Norte Este en metros (Y) (X) cuadrados 05073 Av. Los Sauces, Lote 19 1252.9 8647293.524 292883.957 (anterior y 28, Zona Agropecuaria 8647303.278 292886.166 U.C. Nº José Gálvez, distrito de 8647282.393 292982.829 12159) Pachacámac, provincia 8647272.645 292980.596 y departamento de Lima 8647314.835 292778.446 8647320.576 292777.822 8647324.046 292804.7668647318.037 292806.198 Artículo 2º .- El monto de la valorización correspondiente a la indemnización y al uso de la tierra por la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito correspondiente al predioseñalado en el artículo anterior, asciende a la suma de S/. 29 354,76 (Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con 76/100 Nuevos Soles) de acuerdo a lavalorización efectuada por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 3º .- El abono del monto indemnizatorio deberá ser consignado judicialmente por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 93º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, al no haberse acreditado fehacientemente la titularidad del derecho de propiedadsobre el predio materia de constitución de servidumbre. Artículo 4º.- Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligrose inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área del inmueble descrito en el artículo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asícomo las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.Artículo 5º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1º de la presenteResolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, sinperjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 103º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 6º.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales, a las cuales corresponde dichoinmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A., deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Título IV del Reglamento de Distribuciónde Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 03585-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2006-EM Lima, 25 de octubre de 2006 VISTO, el expediente Nº 1384603 y sus anexos Nºs. 1388082, 1468472, 1493082, 1531608, 1593750,1596740, 1608110 y 1622333, formado por la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda), sobre lasolicitud de constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, respecto al predio identificado con U.C. Nº 05091, para la instalación y operación de laRed Principal del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos que será extendido desde la estación City Gate, ubicada en el distrito de Lurín, hasta la zona deVentanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollenactividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así comola Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobreterrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen talesperjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, por su parte, el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula elprocedimiento para la obtención de derechos de uso de bienes públicos y de terceros; señalando en el artículo 85º que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos,derechos de uso y de servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83º y 84º del Texto Único