Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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concepto de compensacion por el uso del bien gravado la suma de S/. 13 530,84 (Trece Mil Quinientos Treinta con 84/100 Nuevos Soles); Que, por otro lado y de acuerdo con la Clausula Cuarta del referido Contrato BOOT, el periodo de afectacion se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 103º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, asi como en el referido Contrato; Que, en virtud del articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26570, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A.; y, en cumplimiento de lo dispuesto por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de Derechos de Servidumbres; De conformidad con lo establecido por el articulo 82º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para MORDAZA y Callao, a favor de la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., sobre el area del inmueble descrito en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla:
Unidad Catastral Ubicacion Areas constituidas en metros cuadrados 1252.9 Coordenadas UTM Norte Este (Y) (X)

Articulo 5º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 103º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, asi como en el referido Contrato. Articulo 6º.- El Estado Peruano, las municipalidades provinciales y distritales, a las cuales corresponde dicho inmueble, y la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., deberan cumplir con las disposiciones contenidas en el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 03585-9 RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2006-EM MORDAZA, 25 de octubre de 2006 VISTO, el expediente Nº 1384603 y sus anexos Nºs. 1388082, 1468472, 1493082, 1531608, 1593750, 1596740, 1608110 y 1622333, formado por la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda), sobre la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, respecto al predio identificado con U.C. Nº 05091, para la instalacion y operacion de la Red Principal del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos que sera extendido desde la estacion City Gate, ubicada en el distrito de Lurin, hasta la MORDAZA de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, por su parte, el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso de bienes publicos y de terceros; senalando en el articulo 85º que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y de servidumbre y la expropiacion de terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los articulos 82º, 83º y 84º del Texto Unico

05073 Av. Los Sauces, Lote 19 (anterior y 28, MORDAZA Agropecuaria U.C. Nº MORDAZA MORDAZA, distrito de 12159) MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA

8647293.524 8647303.278 8647282.393 8647272.645 8647314.835 8647320.576 8647324.046 8647318.037

292883.957 292886.166 292982.829 292980.596 292778.446 292777.822 292804.766 292806.198

Articulo 2º.- El monto de la valorizacion correspondiente a la indemnizacion y al uso de la tierra por la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA correspondiente al predio senalado en el articulo anterior, asciende a la suma de S/. 29 354,76 (Veintinueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con 76/100 Nuevos Soles) de acuerdo a la valorizacion efectuada por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru. Articulo 3º.- El abono del monto indemnizatorio debera ser consignado judicialmente por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. de acuerdo a lo previsto en el articulo 93º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, al no haberse acreditado fehacientemente la titularidad del derecho de propiedad sobre el predio materia de constitucion de servidumbre. Articulo 4º.- Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area del inmueble descrito en el articulo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

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