NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 327193REPUBLICADELPERU la ejecución de proyectos de mejoramiento del sistema eléctrico de los parques de la ciudad de Caraz; en lacontratación de determinada empresa para la comprade bienes diversos y servicios de iluminación del ParquePedro Ruiz Gallo y Mercado Central de Caraz; pagosindebidos a una empresa para la ejecución de las declaraciones de fábrica de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad; igualmente, en la contratación deuna arquitecta para la elaboración del expediente técnicode remodelación del local municipal y maquetavolumétrica; asimismo, la entidad ha contratado sin elsustento debido a un periodista en calidad de asesor de imagen institucional; se ha realizado el fraccionamiento en la contratación de determinada persona para efectuarservicios de transporte de carga pesada; por último, enla contratación de bienes de consumo (alimentos,bebidas alcohólicas y otros) y servicios de alojamiento; Que, la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - LeyOrgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado elAtestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido pordicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 019-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/OPACGR-HUARAZ de 21.MAR.2006 a la Fiscalía Provincial Mixta de Huaylas,a fin que este órgano formalice la denuncia pertinenteante el Juzgado Penal competente para el caso, por lacomisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusión,Peculado y Negociación Incompatible; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 376º, 384º, 387º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuadadefensa de los intereses del Estado, cuando talesprocesos incidan sobre recursos y bienes de éste, porlo que resulta conveniente autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga losrecursos que la Ley le faculta en aras de la defensajudicial de los derechos e intereses del Estado, por loshechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en elAtestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01623-1 J N E /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G64/G72/GF3/G6E/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1400-2006-JNE Lima, 31 de agosto de 2006VISTOS, el Oficio Nº 211-2006-JEF/RENIEC, recibido el 21 de agosto de 2006, del Jefe Nacional del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, por el cual seremite el padrón definitivo correspondiente al procesode Elecciones Regionales y Municipales del año en curso,el cual constaba de un (01) Data Tape LTO 3 y un (01) CD en txt; así como el Oficio Nº 188-2006-JEF/RENIEC, recibido el 24 de julio de 2006, del Jefe Nacional (e) delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,remitiendo el padrón electoral inicial, adjuntando un (01)DVD y un (01) Tape DLT IV, conteniendo sus datos y lasimágenes de fotografía respectivas; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convocó a EleccionesRegionales y Municipales en las provincias y distritos de todo el territorio nacional para el próximo 19 de noviembre; Que, por un lado, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresiónauténtica de los ciudadanos, siendo competencia delJurado Nacional de Elecciones la fiscalización delejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, y de la elaboración de los padrones electorales a utilizarse en dichos procesos, y por otro,son los vecinos quienes tienen el derecho de participaren el gobierno municipal de su jurisdicción, de conformidadcon los artículos 176º, 178º y 31º de la ConstituciónPolítica del Perú; Que, habiendo remitido el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el 24 de julio de 2006 elpadrón electoral inicial, el Jurado Nacional de Elecciones,a través de la Gerencia de Fiscalización Electoral, llevóa cabo un trabajo de campo producto de lo cual, ademásde la investigación de las denuncias presentadas, ha logrado corroborar la existencia de ciudadanos que a pesar de no residir en los distritos de Catache, provinciade Santa Cruz, departamento de Cajamarca; PuntaHermosa, provincia y departamento de Lima; Huampará,provincia de Y auyos, departamento de Lima; La Capilla,provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y Matapalo, provincia deZarumilla, departamento de Tumbes, han registrado locontrario, conforme se desprende del Informe Nº 108-2006-GFE/JNE de fecha 21 de agosto, debiendo remitirsela relación respectiva al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, asimismo, dicho Informe da cuenta de que luego de la contrastación de la información contenida en elpadrón electoral aprobado para el proceso de EleccionesGenerales 2006 y la contenida en la lista de electores remitida el 24 de julio de 2006, se ha detectado, empleando un análisis factorial, que la población electoralde numerosos distritos del país se ha visto incrementadade manera considerable debido a la realización detrámites de cambio de domicilio que implicaban cambiosde ubigeo, lo cual, unido a lo señalado en el considerando anterior, generó indicios razonables de movimientos masivos de ciudadanos a determinados distritos,llevándose a cabo una segunda labor de fiscalizaciónelectoral respecto del padrón del distrito de PuntaHermosa, provincia y departamento de Lima; yHuampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima; además de una nueva en los distritos de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Alis, Cacra,Cochas, Huañec, Putinza y San Joaquín, pertenecientesa la provincia de Yauyos, departamento de Lima; yLampián y Veintisiete de Noviembre, en la provincia deHuaral, departamento de Lima, ratificándose la tendencia antes mencionada así como las denuncias que al efecto se presentaron; Que, el artículo 201º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establece que el Jurado Nacional de Eleccionesaprueba el uso del padrón electoral dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de su remisión, fecha que vence el 31 de agosto de 2006, siendo que de no proceder en dicha forma el mismo queda automáticamenteaprobado; en tal sentido y al haber arrojado la labor defiscalización electoral los resultados antes mencionados,