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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327214El Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28832 referida, establece la obligación de las empresas de distribución consistente en iniciar procesos de licitación, con una anticipación mínima de tres (3) años, a fin de evitar que la demanda de sususuarios regulados quede sin cobertura de contratos, los cuales podrán tener una duración de hasta diez (10) años, estableciendo además la posibilidad de iniciar licitacionescon una anticipación menor, por una cantidad no mayor al diez por ciento (10%) de la demanda total de sus usuarios regulados, a fin de cubrir las desviaciones que se produzcanen sus proyecciones de demanda; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, establece una excepción a laregla general del artículo 5º antes mencionado, señalando que dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las empresas de distribución se encuentran facultadas aconvocar licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados, debiendo tener los contratosadjudicados una vigencia no mayor a cinco (5) años; Que, por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 007-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayode 2006, estableció la posibilidad para las empresas de distribución Electrosur S.A. y para aquéllas que conforman el Grupo Distriluz, así como para cualquier otra empresa cuyoscontratos de suministro pierdan vigencia durante el año 2006, de efectuar licitaciones públicas para conseguir ofertas de suministro de potencia y energía, una vez que se verifique elvencimiento del plazo de vigencia originalmente pactado o la resolución contractual por causal de fuerza mayor debidamente calificada por el Ministerio de Energía y Minas, con la finalidadde celebrar contratos que cubran la demanda y crecimiento vegetativo asociados a los contratos de suministro ya finalizados, los cuales tendrán un plazo de vigencia de cinco(5) años, y el consumo que corresponde a períodos anteriores a la fecha de suscripción del contrato producto de la licitación, los precios aplicables serán los correspondientes preciosregulados por OSINERG vigentes durante tal período; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, al referirse a la demanda no contratadade los usuarios regulados, está contemplando, entre los casos de convocatoria para las licitaciones, potencia y energía correspondiente a: (i) contratos de suministro cuyovencimiento se encuentre dentro de los plazos máximos contemplados en la aludida Disposición Complementaria Transitoria; (ii) nueva demanda sin contrato; y (iii) demandaproveniente de contratos vencidos a la fecha de publicación de la Ley Nº 28832, así como el incremento vegetativo de la demanda correspondiente a dichos contratos, incluyendo,los contratos vencidos durante el 2006, resultando necesario entender que en las bases de la licitación se contemple la posibilidad que la fecha de inicio de los nuevos contratos aser suscritos, sea el día siguiente al de la terminación de los contratos anteriores respectivos, cubriendo así el supuesto de hecho regulado por el Decreto de Urgencia Nº 007-2006; Que, a fin de realizar los procesos de licitación en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 y considerando los fundamentos de laemisión del Decreto de Urgencia Nº 007-2006, resulta necesario precisar la aplicación de la referida Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832,conforme a lo especificado en el considerando precedente; Que, asimismo es pertinente establecer un plazo máximo para la publicación de los "LineamientosGenerales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica" por parte del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, para las licitaciones a efectuarse durante el presente año, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias en larealización de los procesos de licitación respectivos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aplicación de las licitaciones por situaciones de excepción establecidas en la Ley Nº 28832 El régimen de licitaciones al que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, para licitar la potencia y energía no contratada de los usuarios regulados de las empresas de distribuciónde electricidad, comprende la potencia y energía correspondiente a: (i) contratos de suministro cuyovencimiento se encuentre dentro de los plazos máximos contemplados en la aludida Disposición Complementaria Transitoria; (ii) nueva demanda sin contrato; y (iii) demanda proveniente de contratos vencidos a la fechade publicación de la Ley Nº 28832, así como el incremento vegetativo de la demanda correspondiente a dichos contratos, incluyendo los contratos vencidos durante el2006, pudiendo las bases de la licitación contemplar la posibilidad que la fecha de inicio de los nuevos contratos a ser suscritos, sea el día siguiente al de la terminaciónde los contratos anteriores respectivos. Artículo 2º.- Plazo para la aprobación de los lineamientos generales de las bases para las licitaciones El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG deberá aprobar los "Lineamientos Generalesde las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica", para las licitaciones a efectuarse durante elpresente año, a más tardar el 15 de setiembre próximo. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 01717-1 INTERIOR /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G6C/G74/G6F/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G72/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G49/G52/G53/G41/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1957-2006-IN Lima, 1 de setiembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0967-2006- IN del 4 de abril del 2006, se resolvió la conformación dela Comisión de Alto Nivel para la supervisión de la administración, gestión, reorganización y reestruc- turación de la DIRSAL, conforme al Decreto SupremoNº 003-2006-IN; Que, en la citada Resolución Ministerial se nombró como uno de los miembros de la Comisión al señor doctorMarcos Silverio Gomero; y se dispuso que el nombramiento de sus integrantes tendrá una duración igual al tiempo determinado en el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 003-2006-IN; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el nombramiento del señor doctor Marcos Silverio Gomero,nombrar a un nuevo miembro de la Comisión en su reemplazo y eliminar el último párrafo del artículo único de la referida Resolución Ministerial; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, elTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;