Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28832 referida, establece la obligacion de las empresas de distribucion consistente en iniciar procesos de licitacion, con una anticipacion minima de tres (3) anos, a fin de evitar que la demanda de sus usuarios regulados quede sin cobertura de contratos, los cuales podran tener una duracion de hasta diez (10) anos, estableciendo ademas la posibilidad de iniciar licitaciones con una anticipacion menor, por una cantidad no mayor al diez por ciento (10%) de la demanda total de sus usuarios regulados, a fin de cubrir las desviaciones que se produzcan en sus proyecciones de demanda; Que, asimismo, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, establece una excepcion a la regla general del articulo 5º MORDAZA mencionado, senalando que dentro de los tres (3) primeros anos de su vigencia, las empresas de distribucion se encuentran facultadas a convocar licitaciones, con una anticipacion menor a tres (3) anos, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados, debiendo tener los contratos adjudicados una vigencia no mayor a cinco (5) anos; Que, por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 007-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de MORDAZA de 2006, establecio la posibilidad para las empresas de distribucion Electrosur S.A. y para aquellas que conforman el Grupo Distriluz, asi como para cualquier otra empresa cuyos contratos de suministro pierdan vigencia durante el ano 2006, de efectuar licitaciones publicas para conseguir ofertas de suministro de potencia y energia, una vez que se verifique el vencimiento del plazo de vigencia originalmente pactado o la resolucion contractual por causal de fuerza mayor debidamente calificada por el Ministerio de Energia y Minas, con la finalidad de celebrar contratos que cubran la demanda y crecimiento vegetativo asociados a los contratos de suministro ya finalizados, los cuales tendran un plazo de vigencia de cinco (5) anos, y el consumo que corresponde a periodos anteriores a la fecha de suscripcion del contrato producto de la licitacion, los precios aplicables seran los correspondientes precios regulados por OSINERG vigentes durante tal periodo; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, al referirse a la demanda no contratada de los usuarios regulados, esta contemplando, entre los casos de convocatoria para las licitaciones, potencia y energia correspondiente a: (i) contratos de suministro cuyo vencimiento se encuentre dentro de los plazos maximos contemplados en la aludida Disposicion Complementaria Transitoria; (ii) nueva demanda sin contrato; y (iii) demanda proveniente de contratos vencidos a la fecha de publicacion de la Ley Nº 28832, asi como el incremento vegetativo de la demanda correspondiente a dichos contratos, incluyendo, los contratos vencidos durante el 2006, resultando necesario entender que en las bases de la licitacion se contemple la posibilidad que la fecha de inicio de los nuevos contratos a ser suscritos, sea el dia siguiente al de la terminacion de los contratos anteriores respectivos, cubriendo asi el supuesto de hecho regulado por el Decreto de Urgencia Nº 007-2006; Que, a fin de realizar los procesos de licitacion en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 y considerando los fundamentos de la emision del Decreto de Urgencia Nº 007-2006, resulta necesario precisar la aplicacion de la referida Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, conforme a lo especificado en el considerando precedente; Que, asimismo es pertinente establecer un plazo MORDAZA para la publicacion de los "Lineamientos Generales de las Bases de Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" por parte del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, para las licitaciones a efectuarse durante el presente ano, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias en la realizacion de los procesos de licitacion respectivos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aplicacion de las licitaciones por situaciones de excepcion establecidas en la Ley Nº 28832 El regimen de licitaciones al que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, para licitar la potencia y energia no contratada de los usuarios regulados de las empresas de distribucion de electricidad, comprende la potencia y energia correspondiente a: (i) contratos de suministro cuyo

vencimiento se encuentre dentro de los plazos maximos contemplados en la aludida Disposicion Complementaria Transitoria; (ii) nueva demanda sin contrato; y (iii) demanda proveniente de contratos vencidos a la fecha de publicacion de la Ley Nº 28832, asi como el incremento vegetativo de la demanda correspondiente a dichos contratos, incluyendo los contratos vencidos durante el 2006, pudiendo las bases de la licitacion contemplar la posibilidad que la fecha de inicio de los nuevos contratos a ser suscritos, sea el dia siguiente al de la terminacion de los contratos anteriores respectivos. Articulo 2º.- Plazo para la aprobacion de los lineamientos generales de las bases para las licitaciones El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG debera aprobar los "Lineamientos Generales de las Bases de Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", para las licitaciones a efectuarse durante el presente ano, a mas tardar el 15 de setiembre proximo. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01717-1

INTERIOR
Nombran miembro de la Comision de Alto Nivel para la supervision de la administracion, gestion, reorganizacion y reestructuracion de la DIRSAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1957-2006-IN MORDAZA, 1 de setiembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0967-2006IN del 4 de MORDAZA del 2006, se resolvio la conformacion de la Comision de Alto Nivel para la supervision de la administracion, gestion, reorganizacion y reestructuracion de la DIRSAL, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2006-IN; Que, en la citada Resolucion Ministerial se nombro como uno de los miembros de la Comision al senor doctor MORDAZA MORDAZA Gomero; y se dispuso que el nombramiento de sus integrantes tendra una duracion igual al tiempo determinado en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2006-IN; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el nombramiento del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nombrar a un MORDAZA miembro de la Comision en su reemplazo y eliminar el ultimo parrafo del articulo unico de la referida Resolucion Ministerial; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

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