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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 327227REPUBLICADELPERU adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario laautorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 1659-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G64/G65 /G66/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G75/G79/G61/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G73/G65 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1806-2006-MTC/17 Lima, 24 de agosto de 2006CONSIDERANDO: Que, artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, disponen que las autorizaciones del servicio deradiodifusión se otorguen mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número desolicitudes; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que por resolución de la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones se señalaran las bandas de frecuencias y localidades en las cuales las respectivas autorizaciones deban otorgarse medianteel mecanismo del Concurso Público; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1051-2006-MTC/17.01.ssr, propone que las autorizaciones sean otorgadas mediante Concurso Público en las localidades de Chiguata, Sicuani-Tinta, Sechura y Yura para el serviciode Radiodifusión Sonora en FM; en las localidades de Apurímac, Cutervo-Chota-Santa Cruz-Bambamarca- San Miguel y Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri para el Servicio de Radiodifusión Sonora en OM; en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Chincha, Piura y Tacna para elServicio de Radiodifusión por Televisión en UHF;Que, en consecuencia resulta necesario expedir el acto administrativo que apruebe la relación de bandas de frecuencias y localidades en las cuales las respectivas autorizaciones serán otorgadas mediante ConcursoPúblico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la relación de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión ylocalidades cuyas autorizaciones deberán otorgarse mediante Concurso Público, y que se detallan a continuación: Modalidad Banda Nº L ocalidad Departamento del Servicio 1 CHIGUATA AREQUIPA FM 2 SICUANI-TINTA CUSCO 3 SECHURA PIURA 4 YURA AREQUIPA Radiodifusión 1 APURÍMAC APURÍMAC Sonora 2 CUTERVO-CHOT A-SANTA CR UZ- CAJAMARCA OM BAMBAMARCA-SAN MIGUEL 3 PUNO-JULIACA-HUANCANÉ-LAMPA- PUNO MOHO-AZÁNGARO-PUTINA-ILAVE- AYAVIRI 1 AYACUCHO AYACUCHO Radiodifusión 2 CAJAMARCA CAJAMARCA por UHF 3 CHINCHA ICA Televisión 4 PIURA PIURA 5 TACNA TACNA Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ÁNGEL CIPRIANO PIRGO Director General de Gestiónde Telecomunicaciones 01656-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G2D/G43/G75/G74/G65/G72/G76/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4880-2006-MTC/15 Lima, 8 de agosto de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006- 007880, 2006-007880-A y 2006-007880-B, organizadospor TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta:Chiclayo-Cutervo y viceversa, el Informe Nº 4115-2006- MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 4368-2006-MTC/ 15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizacionesy por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006-007880, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo- Cutervo y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidadesvehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-9700 (1996), UO-3765 (1994) y UB-1793 (1992). Que, posteriormente La Empresa con el escrito de fecha 19 de julio de 2006, ingresado bajo el expediente Nº 2006-007880-B ha formulado el desistimiento a la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UB-1793y en su reemplazo oferta al ómnibus de placa de rodaje Nº UB-1900. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección