NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 327229REPUBLICADELPERU Que, sin embargo, el Consorcio Judicial incumple sus obligaciones contractuales, incurriendo en lascausales previstas en el Artículo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que, el Poder Judicial decide resolver elContrato de Supervisión Nº 051-2005-P-PJ a través de la emisión de la Resolución Administrativa Nº 198- 2006-P-PJ, la misma que fuera notificada al Consorcioel día 25 de mayo de 2006 y, que a la fecha se encuentra consentida; Que, conforme al Artículo 247º del Reglamento acotado, toda obra debe contar de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, siendo este último una persona natural o jurídica especialmentecontratada para dicho fin, resultando obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anualde Presupuesto. En concordancia, el inciso a) del Artículo 11º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 estipula que:“Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisióny control de obras”. En consecuencia, siendo el monto del Contrato para la ejecución de la Obra por S/. 6’806,920.65 (Seis Millones Ochocientos Seis MilNovecientos Veinte con 65/100 Nuevos Soles), constituye exigencia legal el que la Obra cuente con un Supervisor; Que, ante tal situación, con Informe Nº 018-2006-OI- GG-PJ, la Oficina de Infraestructura nos remite su planteamiento a efectos de evaluar la urgente necesidadde declarar el desabastecimiento inminente del referido Servicio de Supervisión, a la luz de los hechos expuestos por ésta; Que, al respecto, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, contempla las causales que permiten exonerarnos de la realización de procesos de selección, encontrándose entre ellas, aquellas contrataciones quese realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declaradas de acuerdo a ley; Que, por su parte, el artículo 21º del acotado cuerpo legal, establece que la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien,servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en concordancia, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que no seencuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidadescomplementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodosconsecutivos y que excedan el período requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneraciónal proceso de selección; Que, en el caso presente, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, seevidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que el Servicio de Supervisión es indispensable para el normal desarrollo yejecución de la Obra, al ser necesario contar con la presencia del Supervisor de manera directa y permanente, con el fin de que controle los trabajos queejecuta el contratista en la Obra, así como asegurar que la misma finalice dentro del tiempo estimado, ya que, la ausencia del Supervisor podría generar eventualesdificultades a la Entidad al no tener un adecuado y continuo control de la Obra. De otro lado, la interrupción de laObra, a efectos de llevar a cabo un proceso de selección para la contratación de un supervisor de acuerdo a las formalidades contenidas en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, podría generar contingencias presupuestal y administrativas que afectarían directamente el propósito del Poder Judicialde dotar a los ciudadanos de mejores y mayores locales donde administrar justicia, por lo que se concluye que se ha presentado la Situación de DesabastecimientoInminente prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomaruna acción inmediata para contratar los Servicios de Supervisión hasta la liquidación final de la Obra, teniendo en cuenta la permanencia y continuidad que debe tenerla supervisión de una obra; Que, dentro de este contexto, se evidencia que hechos extraordinarios e imprevisibles, como fue laresolución contractual ha ocasionado la ausencia del supervisor en la Obra; Que, de acuerdo al Informe Nº 063-2006-RO-OI-GG- PJ adjunto al Memorándum Nº 623-2006-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura, el Servicio de Supervisión sería por un valor referencial de S/. 86,264.03(Ochentiséis Mil Doscientos Sesenticuatro con 03/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el período de ciento ocho (108)días calendario; Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial por Informe Nº 321-2006-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneración del proceso de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, al considerar que se trata de un servicio esencial y el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizaracciones inmediatas para contratar hasta la liquidación final de la obra, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneración, como una medidatemporal ante un hecho de excepción; Que, conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copiade la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentrode los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, asimismo, según lo previsto por el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, de otro lado, conforme al artículo 148º del citado Reglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas,requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2003-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y enuso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de “Supervisiónde la Obra: Construcción de local para la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque II Etapa - Semisótano y Primer Piso”, por el valor referencial total