Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327229

Que, sin embargo, el Consorcio Judicial incumple sus obligaciones contractuales, incurriendo en las causales previstas en el Articulo 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que, el Poder Judicial decide resolver el Contrato de Supervision Nº 051-2005-P-PJ a traves de la emision de la Resolucion Administrativa Nº 1982006-P-PJ, la misma que fuera notificada al Consorcio el dia 25 de MORDAZA de 2006 y, que a la fecha se encuentra consentida; Que, conforme al Articulo 247º del Reglamento acotado, toda obra debe contar de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, siendo este ultimo una persona natural o juridica especialmente contratada para dicho fin, resultando obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto. En concordancia, el inciso a) del Articulo 11º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 estipula que: "Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras". En consecuencia, siendo el monto del Contrato para la ejecucion de la Obra por S/. 6'806,920.65 (Seis Millones Ochocientos Seis Mil Novecientos Veinte con 65/100 Nuevos Soles), constituye exigencia legal el que la Obra cuente con un Supervisor; Que, ante tal situacion, con Informe Nº 018-2006-OIGG-PJ, la Oficina de Infraestructura nos remite su planteamiento a efectos de evaluar la urgente necesidad de declarar el desabastecimiento inminente del referido Servicio de Supervision, a la luz de los hechos expuestos por esta; Que, al respecto, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, contempla las causales que permiten exonerarnos de la realizacion de procesos de seleccion, encontrandose entre ellas, aquellas contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente declaradas de acuerdo a ley; Que, por su parte, el articulo 21º del acotado cuerpo legal, establece que la Situacion de Desabastecimiento Inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en concordancia, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que no se encuentran comprendidas dentro de la Situacion de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el periodo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, en el caso presente, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que el Servicio de Supervision es indispensable para el normal desarrollo y ejecucion de la Obra, al ser necesario contar con la presencia del Supervisor de manera directa y permanente, con el fin de que controle los trabajos que ejecuta el contratista en la Obra, asi como asegurar que la misma finalice dentro del tiempo estimado, ya que, la ausencia del Supervisor podria generar eventuales

dificultades a la Entidad al no tener un adecuado y continuo control de la Obra. De otro lado, la interrupcion de la Obra, a efectos de llevar a cabo un MORDAZA de seleccion para la contratacion de un supervisor de acuerdo a las formalidades contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, podria generar contingencias presupuestal y administrativas que afectarian directamente el proposito del Poder Judicial de dotar a los ciudadanos de mejores y mayores locales donde administrar justicia, por lo que se concluye que se ha presentado la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una accion inmediata para contratar los Servicios de Supervision hasta la liquidacion final de la Obra, teniendo en cuenta la permanencia y continuidad que debe tener la supervision de una obra; Que, dentro de este contexto, se evidencia que hechos extraordinarios e imprevisibles, como fue la resolucion contractual ha ocasionado la ausencia del supervisor en la Obra; Que, de acuerdo al Informe Nº 063-2006-RO-OI-GGPJ adjunto al Memorandum Nº 623-2006-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura, el Servicio de Supervision seria por un valor referencial de S/. 86,264.03 (Ochentiseis Mil Doscientos Sesenticuatro con 03/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el periodo de ciento ocho (108) dias calendario; Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial por Informe Nº 321-2006OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de acuerdo a lo senalado en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al considerar que se trata de un servicio esencial y el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar hasta la liquidacion final de la obra, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneracion, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, conforme al ar ticulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del MORDAZA de seleccion, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, asimismo, segun lo previsto por el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que, de otro lado, conforme al articulo 148º del citado Reglamento, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2003-2004-PCM, en concordancia con los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de "Supervision de la Obra: Construccion de local para la Sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA II Etapa Semisotano y Primer Piso", por el valor referencial total

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.