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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 327217REPUBLICADELPERU /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20 /G64/G65/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G70/G6C/G61/G7A/G61/G64/G6F/G73/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G22/G20/G28/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G2D/G52/G41/G44/G49/G29 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621-2006-MIMDES Lima, 31 de agosto de 2006 Vistos, el Oficio Nº 260-2006-MIMDES/DGDCP y el Memorando Nº 156-A-2006-MIMDES/OGPP; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28223 - Ley sobre los Desplazamientos Internos en su artículo 23º, establece que el Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social elabora un Registro Único, a fin de asegurar el conocimiento por parte del Estado del número de desplazados, sus características ynecesidades de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28223 aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES, en elartículo 35º, señala que el objetivo del Registro Nacional para las Personas Desplazadas es la identificación nominal de los desplazados internos, su acreditacióncomo tales y como beneficiarios de potenciales programas de atención; Que, asimismo el mencionado artículo establece la necesidad de recoger información de manera individual sobre la situación de las personas y de sus familiares dependientes tomando en cuenta su entorno cultural ysocial, así como de manera colectiva del estado situacional de las comunidades de origen de los desplazados y los lugares en los cuales se encuentranlos desplazados reasentados; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES en su artículo 64º, señala como funciones de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz entre otros lade promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las normas, políticas, planes, programas y proyectos en el campo de la atención y protección así como reparaciónde los Desplazados Internos; Que, para el logro de dichos fines se requiere contar con un Sistema de Registro y Acreditación deDesplazados Internos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los “Lineamientos para la Implementación del Sistema de Registro y Acreditaciónde Desplazados Internos” (Sistema - RADI), que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que consta de 8 capítulos y 3 anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01700-2 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, dispone que la descentralización constituye unapolítica permanente de Estado, de carácter obligatorio, por lo que el proceso de descentralización se realizará por etapas, en forma progresiva y ordenada, con elobjetivo de lograr el desarrollo integral del país; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización,establece taxativamente que las transferencias de funciones del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervodocumentario y los recursos presupuestales correspon- dientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o serviciostransferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, indica que la transferencia de recursos serán aprobadas por DecretoSupremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en la Partida Nº 05001044 de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna - Oficina Registral de Ilo, el Ministeriode la Producción tiene inscrito su derecho sobre un inmueble de 843.74 m2, ubicado en la Av. Mariano Lino Urquieta S/N, provincia de Ilo, departamento deMoquegua, el mismo que viene siendo utilizado como sede institucional de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua; Que, en aplicación de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, corresponde realizar la transferencia del mencionado inmueble a favor delGobierno Regional de Moquegua, para los fines expuestos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y deconformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Transferencia Aprobar la Transferencia a favor del Gobierno Regional de Moquegua, del Inmueble de 843.74 m2, ubicado en la Av. Mariano Lino Urquieta S/N, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito a nombre delMinisterio de la Producción en la Partida Nº 05001044 de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna - Oficina Registral de Ilo, para el funcionamiento de la Sede Institucional dela Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de laProducción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 01717-2 RELACIONES EXTERIORES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79 /G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 325-2006-RE Lima, 1 de setiembre de 2006 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad