NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327220El Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61 /G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 828-2006/MINSA Lima, 31 de agosto del 2006Vista la renuncia presentada por el licenciado Raúl Choque Larrauri; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 207-2006/ MINSA, de fecha 1 de marzo de 2006, se designó al licenciado Raúl Choque Larrauri, en el cargo de DirectorEjecutivo de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado Raúl CHOQUE LARRAURI, al cargo deDirector Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la bachiller en periodismo Haydie Lorena TRELLES GUZMÁN, en el cargo deDirectora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 01710-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2006-SA Mediante Oficio Nº 364-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 009-2006-SA, publicada en la edición del día 19 de agosto de 2006. DICE: Artículo 2º.- (...) PAWLIKOSWKI, (...) DEBE DECIR: Artículo 2º.- (...) PAWLIKOWSKI, (...) 01718-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G46/G4D/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69/G20/G79/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 416-2006-MTC/03 Lima, 22 de agosto del 2006VISTO, el Expediente Nº 2006-007505 presentado por la empresa RADIO LIDER S.R.L., sobreotorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Caylloma,departamento de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Caylloma al distrito de Caylloma, provinciade Caylloma, departamento de Arequipa. Que, mediante Informe Nº 713-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO LIDER S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la administrada la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03, que aprueba la definición del Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio deradiodifusión y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprube el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO LIDER S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Caylloma,departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: