NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 327215REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del señor doctor Marcos SILVERIO GOMERO como miembro de la Comisión de Alto Nivel para la supervisión de la administración, gestión, reorganización yreestructuración de la DIRSAL. Artículo Segundo.- Nombrar al señor doctor Luis Enrique PODESTA GAVILANO, asesor del Comité deAsesoramiento del Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior, como miembro de la Comisión de Alto Nivel a que hace referencia en el párrafo precedente. Artículo Tercero.- Eliminar la última parte del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 0967-2006-IN del 4 de abril del 2006, referida a la duración del nombramientode los integrantes de la citada Comisión de Alto Nivel. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 01720-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1958-2006-IN-0901 Lima, 1 de setiembre del 2006CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento del referido Gabinete; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, LeyNº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interioraprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de la presente resolución, al señor doctor Luis Enrique PODESTA GAVILANO, en el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Comité de Asesoramiento delDespacho Viceministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 01720-2 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65 /G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G32/G2D/G34/G33/G38/G32/G22/G45/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G61/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6E/G64/G6F/G20/G74/G75/G20/G56/G69/G64/G61/G2E/G20/G50/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 611-2006-MIMDES Lima, 31 de agosto de 2006 Vistos, el Oficio Nº 963-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo (e) de FONCODES y el Informe Legal Nº 164-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa de la Asesoría Legal de FONCODES;CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Auditoría Nº 004-2006-2- 4382 "Examen Especial al Programa Mejorando tu Vida.Período 2004", la Oficina de Control Institucional de FONCODES consideró las Observaciones: Nº 1 Ejecución Parcial de la Obra "Peq. Sist. de Riego Canchas - JBIC(Mej.)", ha ocasionado un perjuicio económico de S/. 17 652,27, Nº 2 Partidas no ejecutadas por S/. 4 532,70 en la Construcción de la Obra "Puente Peatonal C.P . SantaRosillo (Const.)", Nº 4 La obra "Agua Potable Tayca (Const.)", se ejecutó parcialmente ocasionando un perjuicio económico a FONCODES por el importe deS/. 3 857,28, Nº 6 Deficiencias en la Preselección de Personas Jurídicas para el cargo de Ejecutor de Servicios de Proyectos Productivos y Nº 7 Presentación deinformación falsa para acreditar título profesional de Ingeniero Agroindustrial y acceder indebidamente al cargo de Ejecutor de Servicios de Proyectos Productivos; Que, respecto a la Observación Nº 1, la Comisión Auditora determinó que se encuentran sujetos a la Obligación Indemnizatoria, conforme a lo establecido en elArtículo 1321º del Código Civil, el Residente de Obra y Supervisor de Proyectos, así como el Presidente, la Tesorera, el Secretario y el Fiscal del Núcleo Ejecutor; porhaber realizado un deficiente control técnico - administrativo, hecho que originó que la obra se encuentre inconclusa, ocasionando un perjuicio económico a FONCODES por lasuma de S/. 17 652,27 Nuevos Soles, teniendo en cuenta que dicho monto no ha sido invertido en la obra, ni devuelto a FONCODES, por lo que se evidencian indicios razonablesde la comisión del Delito de Peculado tipificado en el artículo 387º del Código Penal, identificando como presuntos responsables al Presidente y Tesorera del Núcleo Ejecutor,y el Residente de la Obra, quienes tuvieron el manejo y control financiero del Proyecto; Que, respecto a la Observación Nº 2, la Comisión Auditora determinó que no ejecutaron las partidas de la obra, ni fueron objeto de devolución a FONCODES por un monto total de S/. 4 532,70 Nuevos Soles, lo que ocasionóla pérdida de la disponibilidad de recursos del Núcleo Ejecutor y del Estado, y un riesgo potencial de que la obra quede inutilizada por el deterioro acelerado de lasuperestructura, evidenciándose indicios razonables de la comisión del Delito de Peculado tipificado en el artículo 387º del Código Penal, identificando como presuntosresponsables al Presidente y Tesorera del Núcleo Ejecutor, y el Residente de la Obra, los que fueron los responsables del manejo y control financiero del Proyecto; Que, respecto a la Observación Nº 4, la Comisión Auditora determinó que se encuentran sujetos a la Obligación Indemnizatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 1321ºdel Código Civil, el Residente de Obra y el Supervisor de Proyectos, así como el Presidente, la Tesorera, el Secretario y el Fiscal del Núcleo Ejecutor por haber realizado un deficientecontrol técnico - administrativo, hecho que originó que la obra se encuentre inconclusa, ocasionando un perjuicio económico a FONCODES por la suma de S/. 3 857,28 Nuevos Solescorrespondientes a las partidas de las obras no ejecutadas, considerando que dicho monto no ha sido empleado en la obra ni devuelto a FONCODES, por lo que se evidencianindicios razonables de la comisión del Delito de Peculado tipificado en el artículo 387º del Código Penal, identificando como presuntos responsables al Presidente y a la Tesoreradel Núcleo Ejecutor, y el Residente de la Obra, quienes fueron los responsables del manejo y control financiero del Proyecto; Que, respecto a la Observación Nº 6, la Comisión Auditora determinó que se evidencian indicios razonables de la comisión del Delito de Falsedad Genérica tipificado en el artículo 438º del Código Penal, identificando comopresunto responsable al Presidente del Consejo Directivo de CENPRODE, por haber presentado información falsa a fin de que sea preseleccionado en el cargo de Ejecutor deServicios de Proyectos Productivos, aún cuando en la Declaración Jurada de fecha 12 de marzo del 2005, el referido señor declaró que la información proporcionadaera veraz y en el caso de no serlo aceptaba que la entidad proceda al retiro automático de su institución, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones legales que correspondan; Que, respecto a la Observación Nº 7 la Comisión Auditora, determinó que se evidencian indicios razonables de la comisión de los Delitos de Falsificación de Documentos y deFalsedad Genérica tipificados en los artículos 427º y 438º del Código Penal respectivamente, identificando como presuntos responsables a los Srs. Miguel César Castillo Ordinola, Luis