Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

327215

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la Comision de Alto Nivel para la supervision de la administracion, gestion, reorganizacion y reestructuracion de la DIRSAL. Articulo Segundo.- Nombrar al senor doctor MORDAZA MORDAZA PODESTA GAVILANO, asesor del Comite de Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior, como miembro de la Comision de Alto Nivel a que hace referencia en el parrafo precedente. Articulo Tercero.- Eliminar la MORDAZA parte del articulo unico de la Resolucion Ministerial Nº 0967-2006-IN del 4 de MORDAZA del 2006, referida a la duracion del nombramiento de los integrantes de la citada Comision de Alto Nivel. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 01720-1

Designan Asesor del Comite de Asesoramiento del Despacho Viceministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1958-2006-IN-0901 MORDAZA, 1 de setiembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento del referido Gabinete; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir de la fecha de la presente resolucion, al senor doctor MORDAZA MORDAZA PODESTA GAVILANO, en el cargo publico de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Comite de Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 01720-2

MIMDES
Autorizan a procurador de FONCODES iniciar acciones judiciales contra personas comprendidas en el Informe de Auditoria Nº 004-2006-2-4382 "Examen Especial al Programa Mejorando tu Vida. Periodo 2004"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-2006-MIMDES MORDAZA, 31 de agosto de 2006 Vistos, el Oficio Nº 963-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo (e) de FONCODES y el Informe Legal Nº 164-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa de la Asesoria Legal de FONCODES;

Que, mediante Informe de Auditoria Nº 004-2006-24382 "Examen Especial al Programa Mejorando tu Vida. Periodo 2004", la Oficina de Control Institucional de FONCODES considero las Observaciones: Nº 1 Ejecucion Parcial de la Obra "Peq. Sist. de Riego Canchas - JBIC (Mej.)", ha ocasionado un perjuicio economico de S/. 17 652,27, Nº 2 Partidas no ejecutadas por S/. 4 532,70 en la Construccion de la Obra "Puente Peatonal C.P. MORDAZA MORDAZA (Const.)", Nº 4 La obra "Agua Potable Tayca (Const.)", se ejecuto parcialmente ocasionando un perjuicio economico a FONCODES por el importe de S/. 3 857,28, Nº 6 Deficiencias en la Preseleccion de Personas Juridicas para el cargo de Ejecutor de Servicios de Proyectos Productivos y Nº 7 MORDAZA de informacion falsa para acreditar titulo profesional de Ingeniero Agroindustrial y acceder indebidamente al cargo de Ejecutor de Servicios de Proyectos Productivos; Que, respecto a la Observacion Nº 1, la Comision Auditora determino que se encuentran sujetos a la Obligacion Indemnizatoria, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil, el Residente de Obra y Supervisor de Proyectos, asi como el Presidente, la Tesorera, el Secretario y el Fiscal del Nucleo Ejecutor; por haber realizado un deficiente control tecnico - administrativo, hecho que origino que la obra se encuentre inconclusa, ocasionando un perjuicio economico a FONCODES por la suma de S/. 17 652,27 Nuevos Soles, teniendo en cuenta que dicho monto no ha sido invertido en la obra, ni devuelto a FONCODES, por lo que se evidencian indicios razonables de la comision del Delito de Peculado tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal, identificando como presuntos responsables al Presidente y Tesorera del Nucleo Ejecutor, y el Residente de la Obra, quienes tuvieron el manejo y control financiero del Proyecto; Que, respecto a la Observacion Nº 2, la Comision Auditora determino que no ejecutaron las partidas de la obra, ni fueron objeto de devolucion a FONCODES por un monto total de S/. 4 532,70 Nuevos Soles, lo que ocasiono la perdida de la disponibilidad de recursos del Nucleo Ejecutor y del Estado, y un riesgo potencial de que la obra quede inutilizada por el deterioro acelerado de la superestructura, evidenciandose indicios razonables de la comision del Delito de Peculado tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal, identificando como presuntos responsables al Presidente y Tesorera del Nucleo Ejecutor, y el Residente de la Obra, los que fueron los responsables del manejo y control financiero del Proyecto; Que, respecto a la Observacion Nº 4, la Comision Auditora determino que se encuentran sujetos a la Obligacion Indemnizatoria, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil, el Residente de Obra y el Supervisor de Proyectos, asi como el Presidente, la Tesorera, el Secretario y el Fiscal del Nucleo Ejecutor por haber realizado un deficiente control tecnico - administrativo, hecho que origino que la obra se encuentre inconclusa, ocasionando un perjuicio economico a FONCODES por la suma de S/. 3 857,28 Nuevos Soles correspondientes a las partidas de las obras no ejecutadas, considerando que dicho monto no ha sido empleado en la obra ni devuelto a FONCODES, por lo que se evidencian indicios razonables de la comision del Delito de Peculado tipificado en el articulo 387º del Codigo Penal, identificando como presuntos responsables al Presidente y a la Tesorera del Nucleo Ejecutor, y el Residente de la Obra, quienes fueron los responsables del manejo y control financiero del Proyecto; Que, respecto a la Observacion Nº 6, la Comision Auditora determino que se evidencian indicios razonables de la comision del Delito de Falsedad Generica tipificado en el articulo 438º del Codigo Penal, identificando como presunto responsable al Presidente del Consejo Directivo de CENPRODE, por haber presentado informacion falsa a fin de que sea preseleccionado en el cargo de Ejecutor de Servicios de Proyectos Productivos, aun cuando en la Declaracion Jurada de fecha 12 de marzo del 2005, el referido senor declaro que la informacion proporcionada era veraz y en el caso de no serlo aceptaba que la entidad proceda al retiro automatico de su institucion, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones legales que correspondan; Que, respecto a la Observacion Nº 7 la Comision Auditora, determino que se evidencian indicios razonables de la comision de los Delitos de Falsificacion de Documentos y de Falsedad Generica tipificados en los articulos 427º y 438º del Codigo Penal respectivamente, identificando como presuntos responsables a los Srs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordinola, MORDAZA

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