Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327231

DIA 27 28 29 30

INDICE 6,31705 6,31735 6,31764 6,31793

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 01687-1

JNE
Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 13102006-JNE
RESOLUCION Nº 1361-2006-JNE Expediente Nº 2728-2006 MORDAZA, 24 de agosto de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 24 de agosto de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1310-2006JNE de fecha 14 de agosto de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0032006-REGISTRADORPIURA-OROP/JNE de fecha 25 de MORDAZA de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que denego la solicitud de inscripcion de la organizacion politica local de alcance provincial "Sechura Rumbo al Progreso", y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral, por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva "(...) aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal"; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 13102006-JNE, argumentando que no se ha examinado y

valorado debidamente los medios probatorios que acreditan el cumplimiento de los requisitos para la inscripcion de la organizacion politica local provincial "Sechura Rumbo al Progreso", en cuanto a la MORDAZA de las actas de constitucion de los cuatro comites distritales, los que serian: Bellavista La Union, Cristo Nos Valga, Rinconada Llicuar y el comite distrital de Sechura que es la sede provincial; y que cada una de esas actas de comites distritales cuenta con mas de cincuenta adherentes, lo que, segun manifiesta, estaria acreditado con los discos compactos presentados con el escrito de fecha 6 de MORDAZA de 2006, y el diskette de la ONPE con la relacion de adherentes que se refiere al comite distrital de Sechura; Que, los documentos presentados por el recurrente en el expediente de inscripcion, fueron debidamente analizados y suficientemente abordados en la Resolucion Nº 1310-2006-JNE, no obstante lo cual, estando a que el recurrente sustenta el presente recurso senalando que la afectacion al debido MORDAZA se encuentra en la valoracion de la prueba, resulta necesario precisar que en el expediente constan las copias certificadas de las actas de constitucion de los comites distritales de Cristo Nos Valga, Bellavista La Union y Rinconada Llicuar, asimismo, los discos compactos presentados con los registros de adherentes de los comites distritales, estan rotulados con sendas etiquetas que dicen "Relacion de afiliados de los Comites - Programa Excel. Comite Rumbo al Progreso, Bellavista - Rinconada Llicuar - Cristo Nos Valga (son 3 de los 6 distritos de la Provincia de Sechura)" y "Relacion de afiliados comites-distritos. Excel - Rumbo al Progreso"; y, revisados dichos discos en su oportunidad, se advirtio que, en efecto, sus contenidos se refieren unicamente a los comites distritales de Cristo Nos Valga, Bellavista La Union y Rinconada Llicuar; Que, el recurrente alega que el comite distrital de Sechura no fue tenido en cuenta, sin embargo, en el expediente no se acredita la existencia de dicho comite, con ningun acta que indique su constitucion ni los adherentes que en numero no menor de cincuenta debian haberla suscrito; asimismo, la relacion de adherentes a una organizacion politica local, no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones en la respectiva circunscripcion, es totalmente distinta a las firmas que deben contener las actas de constitucion de los comites distritales, por lo que no es amparable la pretension del recurrente de considerar como adherentes del comite distrital de Sechura a los ciudadanos que suscribieron la relacion de apoyo a la inscripcion de la referida organizacion politica local; Que, estando a lo expresado en los considerandos precedentes, se desvirtua la existencia de la afectacion al debido MORDAZA o a la tutela jurisdiccional efectiva que refiere el recurrente, debiendose declarar infundado el recurso presentado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1310-2006JNE de fecha 14 de agosto de 2006 que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 003-2006-REGISTRADORPIURA-OROP/JNE de fecha 25 de MORDAZA de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que denego la solicitud de inscripcion de la organizacion politica local de alcance provincial "Sechura Rumbo al Progreso". Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01628-1

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