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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327228El Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4115-2006-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Chiclayo- Cutervo, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones,dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad ylas condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC parael otorgamiento de la nueva concesión de ruta mencionada, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-9700, UO-3765 y UB-1900. Que, con relación al desistimiento formulado por La Empresa bajo el expediente Nº 2006-007880-B, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444,en su numeral 189.5 del artículo 189º, establece: “El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en lainstancia”. En tal sentido, resulta viable aceptar el desistimiento expuesto. Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 4368-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe N° 1268-2006-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Leydel Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar el desistimiento formulado por TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., bajo el expediente Nº 2006-007880-B, sobre habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UB-1793, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Otorgar a favor de TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., la concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo-Cutervo y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de lafecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos : RUT A : CHICLAYO-CUTERVO y viceversa ORIGEN : CHICLAYO DESTINO : CUTERVO ITINERARIO : CHONGOYAPE – CUMBIL – EL IZCO – LLAMA – HUAMBOS - COCHABAMBA ESCALA COMERCIAL : CO CHABAMBA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERA TIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-9700 (1996) y UO-3765 (1994) FLOT A DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UB-1900 (1994) HORARIOS : Salidas de Chiclayo, a las 19:00 horas. Salidas de Cutervo, los 19:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto .- La presente Resolución deberá ser publicada por TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que laautoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto .- TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) díascalendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafoprecedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 01324-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G49/G49/G20/G45/G74/G61/G70/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 269-2006-P-PJ Lima, 17 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Nº 018-2006-OI-GG-PJ y Memorándum Nº 623-2006-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura; y el Informe Nº 321-2006-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría General de la Gerencia General del PoderJudicial; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2005, el Poder Judicial convocó al Concurso Público Nº 003-2005-GG- PJ para la “Supervisión de la Obra: Construcción de local para la Sede de la Corte Superior de Justicia deLambayeque II Etapa - Semisótano y Primer Piso”, por el valor referencial total de S/. 306,311.43 (Trescientos Seis Mil Trescientos Once con 11/100 Nuevos Soles), concargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, posteriormente, con fecha 31 de octubre del 2005, se llevó el acto público de buena pro, la misma que fuera otorgada al CONSORCIO JUDICIAL, por un porcentaje total de 4.50% del mencionado valorreferencial; Que, con fecha 22 de noviembre de 2005, el Poder Judicial suscribió con el Consorcio Judicial el ContratoNº 051-2005-P-PJ, para el Servicio de Supervisión anteriormente referido, por un porcentaje total de 4.50% equivalente a la suma de S/. 306,311.43 (TrescientosSeis Mil Trescientos Once con 11/100 Nuevos Soles) y, con un plazo de ejecución de trescientos (300) días calendario;