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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327216El Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 Enrique Manrique Salvador y Eberd Herrera Marreros, por haber elaborado un documento en base a la adulteración de uno verdadero, con la intención de acceder indebidamente al cargo de Ejecutor de Servicios de Proyectos Productivos, nopermitiendo que la Oficina Zonal cuente con el concurso de profesionales idóneos para el desarrollo de los Proyectos Productivos del Micro Corredor Socio Económico deTecnología Productiva, restándole así transparencia al proceso de selección; Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de prueba pre-constituída para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1180-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES, para que en representación y defensa de losintereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe de Auditoría Nº 004-2006-2-4382 "Examen Especialal Programa Mejorando tu Vida. Período 2004" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01642-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20 /G22/G50/G75/G65/G6E/G74/G65 /G43/G61/G72/G72/G6F/G7A/G61/G62/G6C/G65/G20/G45/G6C/G20/G50/G65/G72/G65/G6A/G69/G6C/G20/G4C/G61/G20/G56/G69/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G28/G43/G6F/G6E/G73/G74/G2E/G29/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 620-2006-MIMDES Lima, 31 de agosto de 2006 Vistos, el Oficio Nº 964-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo(e) del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y el Informe LegalNº 170-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa de Asesoría Legal del FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante el Convenio Nº 01-2005- CACHICADAN - Convenio Específico Tripartito entre el FONCODES, la Municipalidad Distrital de Cachicadán yel Núcleo Ejecutor para el Financiamiento de la Fase de Preinversión e Inversión del Proyecto “Puente Carrozable El Perejil La Victoria (Const.)”, de fecha 25 de octubre del2005, FONCODES financió con el monto de S/. 65,550.00 Nuevos Soles, la ejecución del Proyecto “Puente Carrozable El Perejil La Victoria (Const.)”, ubicado en laLocalidad de La Victoria, del distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, financiamiento otorgado bajo la modalidad dedonación con cargo, a efectos de mejorar las condiciones de vida de la población objetivo de la localidad de La Victoria;Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, mediante el Oficio Nº 070-2006-MDC-A de fecha 19 de abril del 2006, informó al Jefe Zonal del FONCODES Trujillo, que el Puente Carrozable construido en la localidad de La Victoria, alos pocos meses de su ejecución se encuentra en mal estado, por presentar un desnivelamiento y una rajadura considerable en su estructura; Que, mediante los Informes Nºs. 018 y 019-2006- FONCODES/TRU /WMMC de fechas 20 y 26 de abril del 2006 respectivamente, emitidos por el Supervisor Zonaldel FONCODES Trujillo, quien al realizar una visita de supervisión al estado actual del Puente Carrozable construido en la localidad de La Victoria, detectó que existíauna falla en la subestructura de la citada Obra, que ha comprometido el estribo y el ala derecha de la misma, debido a fallas en su construcción, lo cual ha producido unagrietamiento en la mitad del estribo derecho y como consecuencia de ello se ha producido el deslizamiento del citado estribo, lo cual podría originar su colapso en cualquiermomento; además, precisó que los agentes responsables de la ejecución de la citada Obra son los ingenieros Walter Pedro Chávez Vergara (Residente de Obra), y PompeyoEstela Sánchez (Supervisor de Proyectos); Que, el Jefe Zonal del FONCODES Trujillo, mediante las Notificaciones Notariales Nºs. 127 y 128-2006-FONCODES/TRU, ambas de fecha 2 de mayo del 2006, solicitó a los señores Walter Pedro Chávez Vergara (Residente de Obra) y Pompeyo Estela Sánchez (Supervisor de Proyectos),quienes participaron en la ejecución del Puente Carrozable, cumplan con los requerimientos establecidos en los Informes Nºs. 018 y 019-2006-FONCODES/TRU/GMC, dentro delplazo perentorio de 15 días, para solucionar las fallas producidas en la citada Obra; Que, mediante el Informe Legal Nº 170-2006- FONCODES/DE/ ETAL de fecha 3 de agosto del 2006, la Jefa de Asesoría Legal del FONCODES, opina que procede autorizar al Procurador Público Ad Hoc del FONCODESpara el inicio de las acciones legales contra los señores Walter Pedro Chávez Vergara (Residente de Obra) y Pompeyo Estela Sánchez (Supervisor de Proyectos),agentes responsables de ejecución de la Obra; Que, por los argumentos anteriormente expuestos, se evidencia que existe una presunta responsabilidad civilincurrida por los agentes que intervinieron en la ejecución del Proyecto “Puente Carrozable El Perejil La Victoria (Const.)”, por la construcción defectuosa de la misma, porlo que procede autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES para que inicie las acciones judiciales correspondientes, contra laspersonas señaladas en el considerando precedente, conforme a lo previsto en el artículo 1321 del Código Civil; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1178-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie eimpulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores Walter Pedro Chávez Vergara (Residente de Obra) y Pompeyo Estela Sánchez (Supervisor de Proyectos),quienes participaron en la ejecución del Proyecto “Puente Carrozable El Perejil La Victoria (Const.)”, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01700-1