NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 327295REPUBLICADELPERU EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por EDPYME CONFIANZA, para que se le autorice la apertura de dos Agencias, unaubicada en la Av. Ricardo Palma Nº 397 - 399 del distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín y la otra ubicada en la Av. Miguel Grau Nº 1071 del distrito SantaRosa de Sacco, provincia de Yauli, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 124 -2006 - DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118-2005, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME CONFIANZA S.A. la apertura de la Agencia ubicada en la Av. Ricardo Palma Nº 397 - 399, distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Autorizar a la EDPYME CONFIANZA S.A. la apertura de la Agencia, ubicada en la Av. Miguel Grau Nº 1071 del distrito Santa Rosa deSacco, provincia de Yauli, departamento de Junín. Artículo Tercero.- La apertura de las agencias autorizadas por la presente Resolución, se encuentransujetas a las condiciones acordadas expresamente por el Directorio de la EDPYME CONFIANZA S.A. en base a los estudios de factibilidad presentados, referidos a laatención preferente a la microempresa y al cumplimiento de las metas de colocaciones, morosidad y otros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01714-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G6C/G61/G20/G76/G61/G72/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1112-2006 Lima, 25 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se reemplace la dirección de laagencia ubicada en la avenida 28 de Julio Nº 886, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima por avenida 28 de Julio Nº 884, distrito de Miraflores, provinciay departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 353-2006 de fecha 21 de marzo de 2006 se autorizó al Banco Interamericanode Finanzas la conversión en agencia de la oficina especial ubicada en la avenida 28 de Julio Nº 886, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima;Que, en el caso de la agencia citada, se ha producido una variación en la numeración municipal de la dirección correspondiente que no constituye su traslado; y, Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C", mediante Informe Nº 123-2006-DEB "C"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la CircularNº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, a reemplazar la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 353-2006 de fecha 21 de marzo de 2006, de acuerdo al siguiente detalle: - Resolución SBS Nº 353-2006 de fecha 21 de marzo de 2006: Reemplazar avenida 28 de Julio Nº 886, distritode Miraflores, provincia y departamento de Lima por avenida 28 de Julio Nº 884, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01680-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61 /G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G62/G61/G6E/G63/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79 /G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G4C/G61/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1121-2006 Lima, 29 de agosto de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La invitación cursada a esta Superintendencia por el JPMorgan, para que el Superintendente de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones participe en la Mesa Redonda, organizada por el referido banco de inversión, con el fin de presentarla situación de los sistemas bancarios y privados de pensiones de América Latina, la misma que se llevará a cabo del 5 al 8 de setiembre de 2006, en la ciudad deNueva Y ork, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO:Que, el principal objetivo del mencionado evento, tiene por finalidad servir de foro para analizar y discutir lastendencias actuales de los sistemas bancarios de América Latina, el proceso de adaptación de las instituciones bancarias latinoamericanas a losestándares de Basilea y sus perspectivas de crecimiento y penetración; así como la situación y perspectivas de los sistemas privados de pensiones, incluyendoestrategias para fortalecer la competencia entre los fondos de pensiones y el análisis de las tendencias de crecimiento de este sector; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en su rol como supervisor, debe velar por la debida difusióna nivel internacional de la situación de los sectores que supervisa, por lo que la participación de nuestra institución en el referido evento, contribuirá a un mayor conocimientodel sistema financiero y privado de pensiones del Perú,