Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PUBLICO DE SELECCION DEL PRIMER ADJUNTO O ADJUNTA A LA DEFENSORA DEL PUEBLO Articulo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento que habra de ser observado para la seleccion y contratacion del/a titular de la Primera Adjuntia, conforme a lo previsto en los articulos 7º y 9º, numeral 7) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y de conformidad con los articulos 3º, 4º, 5º literales d) y g) y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 018-2005/ DP. Articulo 2º.- Para ser Primer Adjunto/a a la Defensora del Pueblo se requiere: a) Haber cumplido los 35 anos de edad. b) Ser abogada/o y tener estudios de post grado. c) Experiencia profesional no menor de diez anos. d) Conocer la labor de la Defensoria del Pueblo. e) Gozar de una conocida reputacion de integridad e independencia. f) Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicacion exclusiva y solo es compatible con el ejercicio de labores docentes. g) Estar disponible para realizar viajes en el Peru en misiones regulares y de emergencia. h) No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral con el Estado. i) Experiencia en la jefatura de personal. j) Disponibilidad inmediata. Articulo 3º.- El MORDAZA de seleccion del Primer Adjunto/a a la Defensora del Pueblo estara a cargo de una Comision Especial, integrada por tres personas de reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadas por la Defensora del Pueblo. Articulo 4º.- La Defensoria del Pueblo publicara un aviso en su local institucional, en la pagina web y en los medios de comunicacion que considere pertinentes, invitando a las instituciones especializadas o profesionales interesados/as a presentar candidaturas para el Concurso Publico. Articulo 5º.- Los/las postulantes presentaran su solicitud acompanando al efecto su curriculum vitae debidamente documentado, con copias simples, legalizadas u originales. La Comision Especial esta facultada para requerir en cualquier momento la informacion que considere pertinente de ser evaluada. Articulo 6º.- La evaluacion se realizara mediante dos etapas sucesivas que permitiran la preseleccion de los/ as postulantes calificados para ocupar el cargo. La Comision Especial elaborara un listado de los/las postulantes que resulten aptos para pasar a la MORDAZA etapa que se publicara en la pagina web de la Defensoria del Pueblo y en su local institucional. Asimismo, la Comision tendra en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27050, Ley General de la persona con discapacidad, respecto al puntaje final obtenido, en caso que se presentaran al concurso personas con discapacidad. Articulo 7º.- Las etapas de la evaluacion son las siguientes: a) Evaluacion curricular y de experiencia profesional b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal. Articulo 8º.- Concluida la evaluacion a que se refiere el articulo anterior, la Comision Especial procedera a emitir los puntajes senalando el orden de meritos final. Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el articulo 7º se determinan de la siguiente manera: a) Evaluacion curricular y de experiencia profesional: 40% b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal: 60% Articulo 9º.- Los postulantes que ocupen los tres primeros lugares, conforman una terna que sera alcanzada a la Defensora del Pueblo para que esta escoja entre los candidatos seleccionados a quien habra de ser

designado como Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo. Articulo 10º.- Concluido el MORDAZA de seleccion, se designara al titular de la Primera Adjuntia mediante Resolucion Defensorial. MORDAZA, 4 de setiembre de 2006 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 01740-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 800-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000739-2006-SGDAR/GP/ RENIEC y el Informe Nº 806-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 14 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales ha detectado los siguientes hechos; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA HUALLULLO BRANEZ, obtuvo de manera irregular en una MORDAZA inscripcion el DNI Nº 20056043, cuando ya contaba con una primera inscripcion valida Nº 20407948, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRANEZ, variando el apellido paterno; acreditando su identidad en MORDAZA inscripciones con la misma partida de inscripcion 7 digitos Nº 2184739; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAUNE, con fecha 14 de octubre de 1991 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 09891616 en el ex Registro Electoral del distrito de San MORDAZA de Porres acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 2168527733. Con fecha 28 de MORDAZA de 1994 en el mismo ex Registro Electoral obtuvo la partida de inscripcion Nº 09916459, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 2324849757, declarando datos que difieren parcialmente de la inscripcion anterior. De las inscripciones en referencia y de acuerdo al analisis tecnico realizado, se determino que se trata de una misma persona biologica, la cual registra una doble inscripcion con identidades diferentes, hecho respaldado por el Informe de Homologacion Nº 944-2005/GP/BG/RENIEC;

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