Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327370El Peruano martes 5 de setiembre de 2006 REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DEL PRIMER ADJUNTO O ADJUNTA A LA DEFENSORA DEL PUEBLO Artículo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento que habrá de ser observado para la selección y contratación del/a titular de la PrimeraAdjuntía, conforme a lo previsto en los artículos 7º y 9º, numeral 7) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con los artículos3º, 4º, 5º literales d) y g) y 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 018-2005/DP . Artículo 2º.- Para ser Primer Adjunto/a a la Defensora del Pueblo se requiere: a) Haber cumplido los 35 años de edad. b) Ser abogada/o y tener estudios de post grado.c) Experiencia profesional no menor de diez años. d) Conocer la labor de la Defensoría del Pueblo. e) Gozar de una conocida reputación de integridad e independencia. f) Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicación exclusiva y sólo es compatible con elejercicio de labores docentes. g) Estar disponible para realizar viajes en el Perú en misiones regulares y de emergencia. h) No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral con el Estado. i) Experiencia en la jefatura de personal.j) Disponibilidad inmediata. Artículo 3º.- El proceso de selección del Primer Adjunto/a a la Defensora del Pueblo estará a cargo de una Comisión Especial, integrada por tres personas de reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadaspor la Defensora del Pueblo. Artículo 4º.- La Defensoría del Pueblo publicará un aviso en su local institucional, en la página web y en losmedios de comunicación que considere pertinentes, invitando a las instituciones especializadas o profesionales interesados/as a presentar candidaturaspara el Concurso Público. Artículo 5º.- Los/las postulantes presentarán su solicitud acompañando al efecto su currículum vitaedebidamente documentado, con copias simples, legalizadas u originales. La Comisión Especial está facultada para requerir en cualquier momento lainformación que considere pertinente de ser evaluada. Artículo 6º.- La evaluación se realizará mediante dos etapas sucesivas que permitirán la preselección de los/ as postulantes calificados para ocupar el cargo. La Comisión Especial elaborará un listado de los/laspostulantes que resulten aptos para pasar a la segunda etapa que se publicará en la página web de la Defensoría del Pueblo y en su local institucional. Asimismo, la Comisión tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27050, Ley General de la persona con discapacidad, respecto al puntaje final obtenido, en casoque se presentaran al concurso personas con discapacidad. Artículo 7º.- Las etapas de la evaluación son las siguientes: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal. Artículo 8º.- Concluida la evaluación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Especial procederá a emitir los puntajes señalando el orden de méritos final. Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el artículo 7º se determinan de la siguiente manera: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional: 40% b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal: 60% Artículo 9º.- Los postulantes que ocupen los tres primeros lugares, conforman una terna que será alcanzada a la Defensora del Pueblo para que ésta escoja entre los candidatos seleccionados a quien habrá de serdesignado como Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo. Artículo 10º.- Concluido el proceso de selección, se designará al titular de la Primera Adjuntía medianteResolución Defensorial. Lima, 4 de setiembre de 2006BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 01740-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 800-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de agosto de 2006VISTOS: El Oficio Nº 000739-2006-SGDAR/GP/ RENIEC y el Informe Nº 806-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte deldocumento del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados ycorresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales ha detectado los siguientes hechos; Que, el ciudadano EDUARDO CAYO HUALLULLO BRAÑEZ, obtuvo de manera irregular en una segunda inscripción el DNI Nº 20056043, cuando ya contaba con una primera inscripción válida Nº 20407948, a nombrede EDUARDO CAYO VIVAS BRAÑEZ, variando el apellido paterno; acreditando su identidad en ambas inscripciones con la misma partida de inscripción 7 dígitosNº 2184739; Que, la ciudadana ZULEMA JACQUELINE VELARDE SAUÑE, con fecha 14 de octubre de 1991 obtuvo la Partidade Inscripción Nº 09891616 en el ex Registro Electoral del distrito de San Martín de Porres acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 2168527733. Con fecha 28 de abrilde 1994 en el mismo ex Registro Electoral obtuvo la partida de inscripción Nº 09916459, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 2324849757, declarando datos quedifieren parcialmente de la inscripción anterior. De las inscripciones en referencia y de acuerdo al análisis técnico realizado, se determinó que se trata de una misma personabiológica, la cual registra una doble inscripción con identidades diferentes, hecho respaldado por el Informe de Homologación Nº 944-2005/GP/BG/RENIEC;