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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 5 de setiembre de 2006 327377REPUBLICADELPERU OSINERG /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6E /G42/G61/G72/G72/G61/G22/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G6D/G61/G79/G6F /G32/G30/G30/G36/G20/G2D/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G32/G30/G30/G37 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 383-2006-OS/CD Lima, 29 de agosto de 2006 VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 058- 2006 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y el Informe de Asesoría Legal Interna OSINERG-GART/AL-091-2006. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 81º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es obligación deOSINERG preparar periódicamente información que permita conocer al Sector los procedimientos utilizados en la determinación de tarifas, así como los valoreshistóricos y esperados; Que, asimismo, según el citado artículo, será de conocimiento público, en particular, el informe relativo alcálculo de las Tarifas en Barra; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la publicación del documento “Proceso de Regulación de Tarifas en Barra” correspondiente al período mayo 2006 - abril 2007. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 058-2006 - Anexo 1, como parte de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución, junto con el Anexo 1, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 Informe OSINERG-GART/DGT Nº 058-2006 PROCESO DE REGULACIÓN DE TARIFAS EN BARRA Período mayo 2006 - abril 2007 Lima, agosto de 2006 Resumen EjecutivoEl presente informe se prepara en cumplimiento de las disposiciones 1 relacionadas con la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (enadelante “OSINERG”) de dar a conocer, periódicamente, el proceso seguido para la determinación de las tarifas de electricidad. En este sentido, este informe contiene/G4C/G3A/G5C/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G5C/G6E/G20/G20/G20/G20/G2E/G70/G6D/G35/G20/G43/G41/G52/G4C/G4F/G53/G20/G44/G49/G53/G4B/G45/G54/G54/G45 las premisas, cálculos y resultados obtenidos en el proceso de fijación de las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste correspondientes al período mayo 2006 - abril 2007, las cuales han sido establecidas por la ResoluciónOSINERG Nº 155-2006-OS/CD, publicada el 12 de abril de 2006, y modificadas por la Resolución OSINERG Nº 248-2006-OS/CD, publicada el 20 de junio de 2006. Para la obtención de los resultados que se presentan más adelante, OSINERG ha seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “Ley” ó “LCE”); en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “Reglamento”), aprobadomediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, y sus modificatorias; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparenciay Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tar ifas. Tal como estipula la LCE, el procedimiento administrativo se inició con la presentación de la propuesta tarifaria del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”) y culminó con las resoluciones de OSINERG que resolvieron las impugnaciones contenidas en los recursos de reconsideración interpuestos contra laresolución que fijó las Tarifas en Barra. A lo largo del proceso, OSINERG ha atendido el mandato constitucional contenido en el Artículo 139º,numeral 3 de la Carta Magna 2, habiendo observado el debido proceso y, de esta forma, ha asegurado a los administrados el derecho a su justa defensa al poner asu disposición los medios necesarios y suficientes para ejercitarla. Las Tarifas en Barra se conforman a partir de los precios básicos, definidos en el Artículo 47º de la LCE y Artículos 125º y 126º de su Reglamento, y del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Los preciosbásicos están constituidos por los precios de potencia y energía en las barras de referencia, a partir de las cuales se expanden los precios mediante factores de pérdidas. Proceso de Regulación Tarifaria El Proceso de Regulación Tarifaria se inició el 13 de enero de 2006 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC. OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusiera elcontenido y sustento del Estudio Técnico Económico, la misma que se realizó el 24 de enero de 2006. Seguidamente, OSINERG presentó sus observaciones al referido Estudio Técnico Económico. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 3) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello serealice, OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual. 1Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y Artículo 162º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias. 2Artículo 139º (Constitución Política del Perú).- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:... 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por laley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.... 3Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario.OSINERG evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año.