Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

Posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de marzo de 2006 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra. Con fecha 12 de MORDAZA de 2006, OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE4 , publico la Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/ CD (en adelante "la RESOLUCION 155"), la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007. Con fecha 8 de MORDAZA de 2006, el COES-SINAC, la empresa Edegel S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), la empresa Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), la empresa Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR") y la Empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), inter pusieron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION Nº 155. El Consejo Directivo de OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION 155, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2006. Conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de MORDAZA de 2006, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERG. Dentro de dicho plazo, solo se recibieron opiniones y sugerencias de la Compania Minera Antamina S.A., referidas al recurso de reconsideracion interpuesto por ETESELVA. Los recursos de reconsideracion fueron resueltos mediante las Resoluciones OSINERG Nº 242-2006-OS/ CD, OSINERG Nº 243-2006-OS/CD, OSINERG Nº 2442006-OS/CD, OSINERG Nº 245-2006-OS/CD y OSINERG Nº 246-2006-OS/CD, publicadas los dias 18 y 19 de junio de 2006. Asimismo, como consecuencia de los recursos de reconsideracion presentados y de revisiones posteriores efectuadas por OSINERG, se determino la necesidad de expedir la Resolucion OSINERG Nº 247-2006-OS/CD de oficio (publicada el 19 de junio de 2006), la misma que considero aquellos rubros que fueron aplicados por extension a algunas empresas titulares de sistemas de transmision y, otros que fueron subsanados por OSINERG. Finalmente, las modificaciones a la RESOLUCION 155, debido a los resultados de los recursos de reconsideracion, se consignaron mediante Resolucion OSINERG Nº 248-2006-OS/CD, publicada el 20 de junio de 2006. Aspectos Metodologicos El Precio Basico de la Energia se determina utilizando el modelo matematico de optimizacion y simulacion de la operacion de sistemas electricos, denominado PERSEO. El Precio Basico de la Potencia, de acuerdo con el mandato del Articulo 47º, literales e) y f) de la LCD, corresponde a los costos unitarios de inversion y costos fijos de operacion de la unidad de generacion mas adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de MORDAZA demanda anual, incluida su conexion al sistema de transmision. Los precios en MORDAZA se calculan agregando a los costos marginales de energia los cargos por la transmision involucrada. Los cargos por el Sistema MORDAZA de Transmision corresponden a aquellos consignados en Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias. Los precios (teoricos) determinados a traves de los modelos de optimizacion y simulacion fueron comparados con los precios libres de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 53º de la Ley y Articulo 129º del Reglamento. La informacion de clientes libres fue suministrada por las empresas generadoras y distribuidoras. Para este fin, se ha tenido en cuenta, ademas, lo dispuesto por el Reglamento para la Comercializacion de Electricidad en un Regimen de MORDAZA de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM del 18 de setiembre del ano 2000.

Con relacion a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodologia empleados para determinar las tarifas en todos los sistemas abastecidos por centrales no pertenecientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional. Asimismo, se determino un MORDAZA conjunto de factores de actualizacion tarifaria. Estos factores se unifican en un unico conjunto para la potencia y energia. Resumen de Resultados Como resultado de la comparacion de precios libre / teorico, se observo que el precio promedio ponderado teorico se encontro dentro del rango de 10% de su equivalente del MORDAZA no regulado. Por tal motivo, no fue necesario efectuar el reajuste en los precios teoricos para constituir los Precios en MORDAZA definitivos. Los precios resultantes para la regulacion de Tarifas en MORDAZA, tanto de los sistemas aislados, como del MORDAZA, se resumen en los MORDAZA siguientes: Cuadro Nº 1
Sistemas Aislados subestaciones base Tipico A Tipico B Tipico E Tipico F Tipico G Tipico H Tipico I Tension kV MT MT MT MT MT MT MT PPM S/./kW-mes 23,46 23,46 23,46 23,46 23,46 23,46 23,46 PCSPT PEMP PEMF S/./kW-mes ctm.S/./kWh ctm.S/./kWh 0 51,65 51,65 0 23,24 23,24 0 30,57 30,57 0 59,92 59,92 0 29,71 29,71 0 16,51 16,51 0 59,67 59,67

Tipico A: Aplicable a Sistemas Aislados con generacion termoelectrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G, H e I siguientes. Tipico B: Otros Sistemas Aislados distintos al Tipico A, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G, H e I siguientes. Tipico E: Sistema Aislado de generacion Iquitos, aplicable al sistema de distribucion electrica de Iquitos. Tipico F: Sistema Aislado con generacion termoelectrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) del departamento de MORDAZA de MORDAZA, aplicable a los sistemas de distribucion electrica de Puerto MORDAZA, Iberia e Inapari. Tipico G: Sistema Aislado de generacion Moyabamba Tarapoto - Bellavista, aplicable a los sistemas de distribucion electrica de Tarapoto, Tabalosos y Rioja. Tipico H: Sistema Aislado de generacion Bagua - MORDAZA, aplicable a los sistemas de distribucion electrica de Bagua - MORDAZA y Utcubamba. Tipico I: Aplicable a Sistemas Aislados con generacion termoelectrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, pertenecientes o atendidos por las Empresas Electro Ucayali o Electro Oriente, no precisados en los Sistemas Tipicos E, F, G y H.

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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