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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327378El Peruano martes 5 de setiembre de 2006 Posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública de fecha 24 de marzo de 2006 y la recepción deopiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación deTarifas en Barra. Con fecha 12 de abril de 2006, OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de laLCE 4, publicó la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/ CD (en adelante “la RESOLUCIÓN 155”), la misma que estableció las Tarifas en Barra para el período Mayo 2006- Abril 2007. Con fecha 8 de mayo de 2006, el COES-SINAC, la empresa Edegel S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), laempresa Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), la empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) y la Empresa Red de Energía del Perú S.A.(en adelante “REP”), interpusieron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN Nº 155. El Consejo Directivo de OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN 155, pudieranexponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 18 de mayo de 2006. Conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 23 de mayo de 2006, opiniones y sugerencias sobre los recursos dereconsideración recibidos por OSINERG. Dentro de dicho plazo, sólo se recibieron opiniones y sugerencias de la Compañía Minera Antamina S.A., referidas al recurso dereconsideración interpuesto por ETESELVA. Los recursos de reconsideración fueron resueltos mediante las Resoluciones OSINERG Nº 242-2006-OS/CD, OSINERG Nº 243-2006-OS/CD, OSINERG Nº 244- 2006-OS/CD, OSINERG Nº 245-2006-OS/CD y OSINERG Nº 246-2006-OS/CD, publicadas los días 18 y 19 de juniode 2006. Asimismo, como consecuencia de los recursos de reconsideración presentados y de revisiones posterioresefectuadas por OSINERG, se determinó la necesidad de expedir la Resolución OSINERG Nº 247-2006-OS/CD de oficio (publicada el 19 de junio de 2006), la misma queconsideró aquellos rubros que fueron aplicados por extensión a algunas empresas titulares de sistemas de transmisión y, otros que fueron subsanados porOSINERG. Finalmente, las modificaciones a la RESOLUCIÓN 155, debido a los resultados de los recursos dereconsideración, se consignaron mediante Resolución OSINERG Nº 248-2006-OS/CD, publicada el 20 de junio de 2006. Aspectos Metodológicos El Precio Básico de la Energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado PERSEO. El Precio Básico de la Potencia, de acuerdo con el mandato del Artículo 47º, literales e) y f) de la LCD, corresponde a los costos unitarios de inversión y costosfijos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexiónal sistema de transmisión. Los precios en barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisióninvolucrada. Los cargos por el Sistema Secundario de Transmisión corresponden a aquellos consignados en Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y susmodificatorias. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparadoscon los precios libres de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 53º de la Ley y Artículo 129º del Reglamento. La información de clientes libres fue suministrada por lasempresas generadoras y distribuidoras. Para este fin, se ha tenido en cuenta, además, lo dispuesto por el Reglamento para la Comercialización de Electricidad enun Régimen de Libertad de Precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2000-EM del 18 de setiembre del año 2000.Con relación a los sistemas aislados, se revisaron los criterios y la metodología empleados para determinar las tarifas en todos los sistemas abastecidos por centrales no pertenecientes al Sistema Eléctrico InterconectadoNacional. Asimismo, se determinó un nuevo conjunto de factores de actualización tarifaria. Estos factores se unifican en un único conjunto para la potencia y energía. Resumen de Resultados Como resultado de la comparación de precios libre / teórico, se observó que el precio promedio ponderado teórico se encontró dentro del rango de 10% de suequivalente del mercado no regulado. Por tal motivo, no fue necesario efectuar el reajuste en los precios teóricos para constituir los Precios en Barra definitivos. Los preciosresultantes para la regulación de Tarifas en Barra, tanto de los sistemas aislados, como del SEIN, se resumen en los cuadros siguientes: Cuadro Nº 1 Sistemas Aislados subestaciones T ensión PPM PCSPT PEMP PEMF base kV S/./kW-mes S/./kW-mes ctm.S/./kWh ctm.S/./kWh Típico A MT 23,46 0 51,65 51,65 Típico B MT 23,46 0 23,24 23,24 Tipico E MT 23,46 0 30,57 30,57 Tipico F MT 23,46 0 59,92 59,92 Tipico G MT 23,46 0 29,71 29,71 Tipico H MT 23,46 0 16,51 16,51 Tipico I MT 23,46 0 59,67 59,67 Típico A: Aplicable a Sistemas Aislados con generación termoeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predominiode potencia efectiva Diesel mayor al 50%, no precisados en los Sistemas Típicos E, F , G, H e I siguientes. Típico B: Otros Sistemas Aislados distintos al Típico A, no precisados en los Sistemas Típicos E, F , G, H e I siguientes. Típico E: Sistema Aislado de generación Iquitos, aplicable al sistema de distribución eléctrica de Iquitos. Típico F: Sistema Aislado con generación termoeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) del departamento de Madre de Dios, aplicable a los sistemas de distribución eléctrica de PuertoMaldonado, Iberia e Iñapari. Típico G: Sistema Aislado de generación Moyabamba - Tarapoto - Bellavista, aplicable a los sistemas de distribucióneléctrica de Tarapoto, Tabalosos y Rioja. Típico H: Sistema Aislado de generación Bagua - Jaén, aplicable a los sistemas de distribución eléctrica de Bagua - Jaény Utcubamba. Típico I: Aplicable a Sistemas Aislados con generación termoeléctrica Diesel (combustible Diesel Nº 2) con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50%, pertenecientes o atendidos por las Empresas Electro Ucayali o Electro Oriente, no precisados en los Sistemas Típicos E, F , G y H. 4Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energía firme del comp rador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.