NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327386El Peruano martes 5 de setiembre de 2006 Cuadro Nº 2.6 FIJACION DE TARIFAS : MAYO 2006 PRECIOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS ( Precios de Lista - Petroperú) Planta Tipo de Precio Vigente Densidad Combustible S/. / Gln US$ / Gln US$ / Barril US$ / Ton kg / Gln Diesel Nº 2 6,51 1,94 81,46 597,1 3,248 Callao Residual Nº 6 4,15 1,24 51,91 342,2 3,612 Residual Nº 500 3,92 1,17 49,03 317,6 3,675 Mollendo Diesel Nº 2 6,51 1,94 81,46 597,1 3,248 Residual Nº 500 3,95 1,18 49,40 320,1 3,675 Ilo Diesel Nº 2 6,56 1,95 82,09 601,7 3,248 Residual Nº 6 4,20 1,25 52,53 346,3 3,612 Tipo de Cambio S/./US$ 3,358 Como resultado de la comparación entre los precios locales del combustible (precios de PetroPerú S.A.) y los precios de referencia ponderados de OSINERG, se verificó que los precios locales se ubicaron por encimade los precios de referencia calculado al 31 de marzo de 2006. En aplicación del Artículo 124º del Reglamento, en consecuencia, se procedió a considerar los precios dereferencia ponderados, conforme se muestra en el Cuadro Nº 2.7. Cuadro Nº 2.7 FIJACION DE TARIFAS : MAYO 2006 PRECIOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS ( Precios de referencia ponderados) Planta Tipo de Precio Vigente Densidad Combustible S/. / Gln US$ / Gln US$ / Barril US$ / Ton kg / Gln Diesel Nº 2 6,36 1,89 79,55 583,1 3,248 Callao Residual Nº 6 3,71 1,10 46,40 305,9 3,612 Residual Nº 500 3,43 1,02 42,90 277,9 3,675 Mollendo Diesel Nº 2 6,36 1,89 79,55 583,1 3,248 Residual Nº 500 3,46 1,03 43,28 280,4 3,675 Ilo Diesel Nº 2 6,40 1,91 80,05 586,8 3,248 Residual Nº 6 3,76 1,12 47,03 310,0 3,612 Tipo de Cambio S/./US$ 3,358 2.2.3.2. Precio del Gas Natural Según el Artículo 124º del Reglamento, los precios del combustible deben ser tomados de los precios del mercado interno. No obstante, mediante la Resolución Directoral Nº 038-98-EM/DGE, expedida el 25 denoviembre de 1998, se precisó que, para la fijación de las tarifas de energía en barra, los costos variables de operación de las centrales de generación termoeléctricaque utilizan como combustible el gas natural serán establecidos por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG). Complementariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, y sus modificatorias, se tomará como precio del mercadointerno para los fines a que se refiere el inciso c) del Artículo 124º del Reglamento; lo siguiente: 1. Para las centrales que operen con gas natural de Camisea, el precio a considerar debe ser determinado tomando como referencia el precio efectivamentepagado del gas de Camisea más el noventa por ciento del costo del transporte y de la distribución, según corresponda. 2. Para centrales que utilicen gas natural procedente de otras fuentes distintas a Camisea, el precio a considerar será el precio único 11 que se obtenga como resultado del procedimiento Nº 31 C del COES-SINAC12, teniendo como límite superior aquél que resulte del procedimiento que establezca OSINERG. El mencionadoprocedimiento fue aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 108-2006-OS/CD (“Procedimiento para la Determinación del precio Límite Superior del gas naturalpara el Cálculo de las Tarifas en Barra”) y de su aplicación se obtuvo como precio limite superior el valor de 2,0687 US$/MMBTU En consecuencia, los precios de gas natural utilizados fueron los siguientes:Cuadro Nº 2.8 Precio del Gas Natural para Tarifas en Barra PGN Aguaytía declarado 1,7303 US$/MMBtu PGN Malacas declarado 1,7772 US$/MMBtu PGN Ventanilla 2,0523 US$/MMBtu PGN Westinghouse 2,1371 US$/MMBtu PGN Santa Rosa UTI 2,1389 US$/MMBtu PGN Mollendo (sin Distribución) 2,0202 US$/MMBtu PGN Chilca (sin Distribución) 2,0108 US$/MMBtuPGN Kallpa (sin Distribución) 2,0190 US$/MMBtu PGN Limite 2,0687 US$/MMBtu 2.2.3.3. Precio del Carbón Entre los combustibles utilizados para la generación eléctrica, se encuentra el carbón consumido en la Central Termoeléctrica Ilo 2. El precio de este insumo está expresado por US$/Ton referido a un carbón estándar dePoder Calorífico Superior (PCS) de 6 240 kcal/kg. El precio para este combustible se determinó conforme a lo dispuesto en el Artículo 124º del Reglamento de laLCE, mediante la aplicación del “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en Generación Eléctrica”. En estesentido, el valor determinado al 31 de marzo de 2006 fue de 71,11 US$/Ton. 2.2.3.4. Otros costos en el precio de los combustibles líquidos Los precios de los combustibles puestos en cada central se calcularon tomando en cuenta el precio del combustible en el respectivo punto de compra, el flete, el tratamiento del combustible y los stocks(almacenamiento 13) para cada central eléctrica. En este sentido, fue posible tomar como referencia la información del Cuadro Nº 2.6 (precios del combustible en Lima) ycalcular un valor denominado “Otros” para relacionar el precio del combustible en cada central con respecto al precio en Lima. Este resultado se muestra en el CuadroNº 2.9. Cuadro Nº 2.9 FIJACION DE TARIFAS : MAYO 2006 PRECIOS LOCALES DE COMBUSTIBLES Central Combustible Lima Otros(*) Central Turbo Gas Natural Malacas 1 Gas Natural —- —- 1,7772 Turbo Gas Natural Malacas 2 Gas Natural —- —- 1,7772 Turbo Gas Diesel Malacas 3 Diesel Nº 2 583,1 28,0% 746,1 Turbo Gas Natural Malacas 4 A Gas Natural —- —- 1,7772 Turbo Gas Natural Malacas 4 B Gas Natural y Agua —- —- 1,7772 Turbo Gas de Chimbote sin TG2 Diesel Nº 2 583,1 0,7% 587,4 Turbo Gas de Piura con R6 Residual Nº 6 305,9 18,1% 361,3 Grupos Diesel de Piura Residual Nº 6 305,9 18,1% 361,3 11La información correspondiente al precio único, su fórmula de reajuste y la calidad del gas natural deberá efectuarse una vez al año, el último día hábil de la primera quincena del mes de junio en sobre cerrado. Dicha información tendrá vigencia desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente. 12“Información de Precios y Calidad de Combustible de Gas Natural” aprobadomediante la Resolución Ministerial Nº 609-2002-EM/DM 13Cabe mencionar que conforme se resolviera mediante Resoluciones OSINERGNº 122-2004-OS/CD y OSINERG Nº 330-2004-OS/CD, correspondió aplicarcomo tasa de financiamiento, para el stock de combustible, la suma de la tasa libor activa a un año más 1,1%, por las razones expuestas en los informes OSINERG-GART/DGT Nº 038-2004 y OSINERG-GART/DGT Nº 091-2004.