Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

327386
Cuadro Nº 2.6
FIJACION DE TARIFAS : MORDAZA 2006 PRECIOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS ( Precios de Lista - Petroperu)
Planta MORDAZA de Combustible

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

Cuadro Nº 2.8 Precio del Gas Natural para Tarifas en MORDAZA
PGN Aguaytia declarado PGN Malacas declarado PGN Ventanilla PGN Westinghouse PGN MORDAZA MORDAZA UTI PGN Mollendo (sin Distribucion) PGN MORDAZA (sin Distribucion) PGN Kallpa (sin Distribucion) PGN Limite 1,7303 1,7772 2,0523 2,1371 2,1389 2,0202 2,0108 2,0190 US$/MMBtu US$/MMBtu US$/MMBtu US$/MMBtu US$/MMBtu US$/MMBtu US$/MMBtu US$/MMBtu

S/. / Gln

Precio Vigente Densidad US$ / Gln US$ / Barril US$ / Ton kg / Gln

Callao Mollendo Ilo

Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Residual Nº 500 Diesel Nº 2 Residual Nº 500 Diesel Nº 2 Residual Nº 6 S/./US$

6,51 4,15 3,92 6,51 3,95 6,56 4,20 3,358

1,94 1,24 1,17 1,94 1,18 1,95 1,25

81,46 51,91 49,03 81,46 49,40 82,09 52,53

597,1 342,2 317,6 597,1 320,1 601,7 346,3

3,248 3,612 3,675 3,248 3,675 3,248 3,612

2,0687 US$/MMBtu

MORDAZA de Cambio

Como resultado de la comparacion entre los precios locales del combustible (precios de PetroPeru S.A.) y los precios de referencia ponderados de OSINERG, se verifico que los precios locales se ubicaron por encima de los precios de referencia calculado al 31 de marzo de 2006. En aplicacion del Articulo 124º del Reglamento, en consecuencia, se procedio a considerar los precios de referencia ponderados, conforme se muestra en el Cuadro Nº 2.7. Cuadro Nº 2.7
FIJACION DE TARIFAS : MORDAZA 2006 PRECIOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS ( Precios de referencia ponderados)
Planta MORDAZA de Combustible S/. / Gln Precio Vigente Densidad US$ / Gln US$ / Barril US$ / Ton kg / Gln

2.2.3.3. Precio del Carbon Entre los combustibles utilizados para la generacion electrica, se encuentra el carbon consumido en la Central Termoelectrica Ilo 2. El precio de este insumo esta expresado por US$/Ton referido a un carbon estandar de Poder Calorifico Superior (PCS) de 6 240 kcal/kg. El precio para este combustible se determino conforme a lo dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la LCE, mediante la aplicacion del "Procedimiento para la Deter minacion de los Precios de Referencia de Energeticos usados en Generacion Electrica". En este sentido, el valor determinado al 31 de marzo de 2006 fue de 71,11 US$/Ton. 2.2.3.4. Otros costos en el precio de los combustibles liquidos Los precios de los combustibles puestos en cada central se calcularon tomando en cuenta el precio del combustible en el respectivo punto de compra, el flete, el tratamiento del combustible y los stocks (almacenamiento13 ) para cada central electrica. En este sentido, fue posible tomar como referencia la informacion del Cuadro Nº 2.6 (precios del combustible en Lima) y calcular un valor denominado "Otros" para relacionar el precio del combustible en cada central con respecto al precio en Lima. Este resultado se muestra en el Cuadro Nº 2.9. Cuadro Nº 2.9
FIJACION DE TARIFAS : MORDAZA 2006 PRECIOS LOCALES DE COMBUSTIBLES
Central Turbo Gas Natural Malacas 1 Turbo Gas Natural Malacas 2 Turbo Gas Diesel Malacas 3 Turbo Gas Natural Malacas 4 A Turbo Gas Natural Malacas 4 B Turbo Gas de Chimbote sin TG2 Turbo Gas de MORDAZA con R6 Grupos Diesel de MORDAZA Combustible Gas Natural Gas Natural Diesel Nº 2 Gas Natural Gas Natural y Agua Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Residual Nº 6 MORDAZA ----583,1 ----583,1 305,9 305,9 Otros(*) ----28,0% ----0,7% 18,1% 18,1% Central 1,7772 1,7772 746,1 1,7772 1,7772 587,4 361,3 361,3

Callao Mollendo Ilo

Diesel Nº 2 Residual Nº 6 Residual Nº 500 Diesel Nº 2 Residual Nº 500 Diesel Nº 2 Residual Nº 6 S/./US$

6,36 3,71 3,43 6,36 3,46 6,40 3,76 3,358

1,89 1,10 1,02 1,89 1,03 1,91 1,12

79,55 46,40 42,90 79,55 43,28 80,05 47,03

583,1 305,9 277,9 583,1 280,4 586,8 310,0

3,248 3,612 3,675 3,248 3,675 3,248 3,612

MORDAZA de Cambio

2.2.3.2. Precio del Gas Natural Segun el Articulo 124º del Reglamento, los precios del combustible deben ser tomados de los precios del MORDAZA interno. No obstante, mediante la Resolucion Directoral Nº 038-98-EM/DGE, expedida el 25 de noviembre de 1998, se preciso que, para la fijacion de las tarifas de energia en MORDAZA, los costos variables de operacion de las centrales de generacion termoelectrica que utilizan como combustible el gas natural seran establecidos por la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG). Complementariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, y sus modificatorias, se tomara como precio del MORDAZA interno para los fines a que se refiere el inciso c) del Articulo 124º del Reglamento; lo siguiente: 1. Para las centrales que operen con gas natural de Camisea, el precio a considerar debe ser determinado tomando como referencia el precio efectivamente pagado del gas de Camisea mas el noventa por ciento del costo del transporte y de la distribucion, segun corresponda. 2. Para centrales que utilicen gas natural procedente de otras MORDAZA distintas a Camisea, el precio a considerar sera el precio unico11 que se obtenga como resultado del procedimiento Nº 31 C del COES-SINAC12 , teniendo como limite superior aquel que resulte del procedimiento que establezca OSINERG. El mencionado procedimiento fue aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 108-2006-OS/CD ("Procedimiento para la Determinacion del precio Limite Superior del gas natural para el Calculo de las Tarifas en Barra") y de su aplicacion se obtuvo como precio limite superior el valor de 2,0687 US$/MMBTU En consecuencia, los precios de gas natural utilizados fueron los siguientes:

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La informacion correspondiente al precio unico, su formula de reajuste y la calidad del gas natural debera efectuarse una vez al ano, el ultimo dia habil de la primera quincena del mes de junio en sobre cerrado. Dicha informacion tendra vigencia desde el 1 de MORDAZA hasta el 30 de junio del ano siguiente. "Informacion de Precios y Calidad de Combustible de Gas Natural" aprobado mediante la Resolucion Ministerial Nº 609-2002-EM/DM Cabe mencionar que conforme se resolviera mediante Resoluciones OSINERG Nº 122-2004-OS/CD y OSINERG Nº 330-2004-OS/CD, correspondio aplicar como tasa de financiamiento, para el stock de combustible, la suma de la tasa libor activa a un ano mas 1,1%, por las razones expuestas en los informes OSINERG-GART/DGT Nº 038-2004 y OSINERG-GART/DGT Nº 091-2004.

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