NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALESEl Peruano martes 5 de setiembre de 2006 327371REPUBLICADELPERU Que, el ciudadano JUAN HITOMI ARAY GANOZA en la Agencia RENIEC de la ciudad de Trujillo, obtuvo el DNI Nº 43053101 acreditando su identidad con Partida de Nacimiento Nº 4271, Folio 271 del Registro Civil de Trujilloy Libreta Militar Nº 1234720783. Luego de la verificación y búsqueda respectivas al asiento del nacimiento del ciudadano JUAN HITOMI ARAY GANOZA, éste apareceregistrado en el Libro Índice de forma adulterada; Que, de la inscripción en referencia y de acuerdo al análisis técnico realizado, se determinó que el ciudadanoJUAN HITOMI ARAY GANOZA registró su inscripción Nº 43053101 de manera indebida al sustentar su identidad con un acta de nacimiento obtenida fraudulentamente ydeclarando referencias que no corresponden a su real identidad, deviniendo en nulos los actos administrativos originados por dicho ciudadano; Que, la ciudadana MARY TERESA ATILANO IKEDA obtuvo su DNI Nº 42776818, acreditando su identidad con Partida de Nacimiento Nº 4268, Folio 268 del RegistroCivil de Trujillo y Libreta Militar Nº 1227420781. Posteriormente, la Jefatura Regional de Trujillo remite el Acta de Visita Inspectiva Específica que señala que elLibro de Nacimientos Nº 09-P del año 1978 contiene 500 folios, utilizados originalmente hasta el folio 266, los restantes del 267 al 500 inutilizados mediante un selloque textualmente dice FOLIO EN BLANCO. Sin embargo, es el caso que en el folio 268, que originalmente obraba en blanco e inutilizado, se ha realizado el asiento a nombrede MARY TERESA ATILANO IKEDA; Que, el ciudadano EDGAR STANLEY SALVADOR TRIGOSO, de acuerdo al análisis técnico realizado sedeterminó que obtuvo de manera irregular su DNI Nº 80344035 al declarar en falso su apellido paterno, diferente a lo registrado en la Partida de NacimientoNº 686 de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, habiéndose rectificado su apellido paterno con fecha anterior a su trámite para obtener su inscripción ParNº 80344035; Que, el ciudadano CARLOS ALTEZ PALOMINO en las oficinas del ex Registro Electoral El Tambo - Huancayo -Junín, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 20049372, sustentando su identidad con Boleta Militar Nº 024/178- 34A. Posteriormente, ante la Agencia RENIEC de Satipo- Junín, el mismo ciudadano obtiene su DNI Nº 20049372. Luego, ante la Agencia RENIEC de Huancayo - Junín, el ciudadano CARLOS GARCIA ALTEZ obtuvo el DNINº 44350322, en mérito a la Partida de Nacimiento Nº 923 y declaración jurada de testigos; Que, de acuerdo al análisis técnico realizado se determinó que se trata de una misma persona biológica, la cual registra doble inscripción con identidades diferentes, una a nombre de CARLOS ALTEZ PALOMINOy la otra como CARLOS GARCIA ALTEZ, deduciéndose que el ciudadano de nombre CARLOS GARCIA ALTEZ, obtuvo de manera irregular una segunda inscripciónNº 44350322 declarando otra identidad; Que, la ciudadana NANCY PAISIG BARRANTES luego del análisis técnico realizado se determinó que, obtuvode manera irregular su DNI Nº 80205430 al declarar en falso su apellido materno y pre nombre, diferente a lo registrado en la Partida de Nacimiento Nº 225 de laMunicipalidad Distrital de La Peca, Bagua, Amazonas, habiéndose asentado la Partida de Nacimiento y constancia de Bautismo con fechas anteriores a su trámitepara obtener su inscripción Par Nº 80205430; Que, la ciudadana SELMITH SHUPINGAHUA GOMERO luego del análisis técnico realizado se hadeterminado que, obtuvo de manera irregular su DNI Nº 80649435 al declarar en falso su fecha y lugar de nacimiento, diferente a lo registrado en la Partida deNacimiento Nº 63125152 de la Municipalidad Distrital de Huicungo - Mariscal Cáceres - San Martín; Que, la ciudadana BENITA MERCEDES SÁNCHEZ DE RIOS realizó el trámite de inscripción Nº 2006830 presentando como medio sustentatorio e identificatorio una Partida de Matrimonio, estado civil casada. Luegorealiza canje de L.E. 2006830 y obtiene una nueva inscripción Nº 25441579, siendo cancelada esta inscripción por cambio de documento al encontrar que laciudadana BENITA MERCEDES SÁNCHEZ DE RIOS, tiene otra inscripción Nº 27145132 obtenida en la ciudad de Contumazá - Cajamarca; Que, del análisis se desprende que dicha ciudadana obtiene una nueva inscripción presentando partida de nacimiento y cambiando el apellido materno DE RIOS aCASTILLO, varía además su dirección y estado civil de casada a soltera omitiendo indicar que ya cuenta con una inscripción anterior; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 006-2006/ SGDAR-RENIEC, ha procedido a la exclusión definitiva de las inscripciones quedando cancelados losDocumentos Nacionales de Identidad correspondientes; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indiciosrazonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 428º del CódigoPenal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra EDUARDOCAYO HUALLULLO BRAÑEZ, ZULEMA JACQUELINE VELARDE SAUÑE, JUAN HITOMI ARAY GANOZA, MARY TERESA ATILANO IKEDA, EDGAR STANLEYSALVADOR TRIGOSO, CARLOS GARCIA ALTEZ, FLOR NANCY PAISIG BARRANTES, SELMITH SHUPINGAHUA GOMERO y BENITA MERCEDES SÁNCHEZ DE RIOS,por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01581-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 802-2006-JEF/RENIEC Lima, 25 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 001835-2005/GP/SGDAC/RENIEC e Informe Nº 710-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que unapersona aún no identificada, se presentó ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y obtuvo irregularmente la inscripción correspondiente a laciudadana YESENIA KARIM BEJARANO LIRA, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Oficinas Registrales del Estado Civil, así como por los exámenes realizados por el perito especializado de laGerencia de Procesos, se ha determinado que en el caso analizado, una persona no identificada ha suplantado la verdadera identidad de la titular de la inscripciónmencionada precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir la Inscripción Nº 07501301, mediante la expedición