Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2006 (05/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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327374
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 5 de setiembre de 2006

Que, el 31 de MORDAZA de 2005 se suscribio el Contrato de Prestacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad Nº 051-2005-CONSUCODE, con la empresa Vigilancia, Proteccion y Seguridad Peruana S.A. ­ VIPROSEG, quien obtuvo la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2004CONSUCODE, por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 al 31 de MORDAZA de 2006; Que, el 1 de junio de 2006, se contrato complementariamente por dos (2) meses y veinticinco (25) dias el citado servicio, plazo que vence el 25 de agosto de 2006; Que, el 13 de junio de 2006, se convoco el Concurso Publico Nº 001-2006-CONSUCODE, cuyo objeto fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, por el periodo del 26 de agosto de 2006 hasta el 25 de agosto de 2007; Que, el 13 de MORDAZA de 2006, un dia MORDAZA de la fecha fijada para la MORDAZA de propuestas, la empresa PROVIGILIA S.A, interpuso recurso de apelacion contra el acto de integracion de bases, el cual fue declarado inadmisible; Que, en Acto Publico de fecha 10 de agosto de 2006, el MORDAZA de seleccion fue declarado desierto, al no quedar ninguna propuesta valida; Que, mediante Memorando Nº 1104-2006/GAF-SGL, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales senala que el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la inter posicion de recursos impugnativos y la declaracion de desierto, son situaciones inesperadas para la entidad, por ello el hecho de no contar con este ser vicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situacion de desabastecimiento inminente; Que, mediante el Memorando Nº 471-2006 (GIDP) del 22 de agosto de 2006, la Gerencia de Investigacion, Desarrollo y Planeamiento infor ma respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratacion del Servicio de Vigilancia y Seguridad del local institucional del CONSUCODE, por lo que es factible proceder a la contratacion del citado servicio; Que, el literal c) del ar ticulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE, mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo MORDAZA de su expedicion un informe tecnico legal previo, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, como remitirse la Resolucion a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, en virtud del articulo 20º de la citada Ley; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, fluye de autos que el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio se convoco para la vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, servicio necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, toda vez que la interrupcion de este puede afectar la operatividad y gestion administrativa de la institucion ya que, el hecho de que el local no se encuentre con la proteccion adecuada generara la falta de seguridad necesaria, que podria poner en riesgo los bienes y la integridad del personal y de usuarios de la Entidad; Que en tal sentido, el hecho de que la primera convocatoria del presente MORDAZA de seleccion, fue

declarada desierta, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE de 3 de MORDAZA de 2001 y numeral 28) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 0402006-EF y con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia de Investigacion, Desarrollo y Planeamiento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, por el plazo MORDAZA de tres (3) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Ar ticulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, por un monto de Ciento Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Uno y 40/100 Nuevos Soles (S/. 104,861.40), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento 09 recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas comunique el contenido de la presente resolucion y los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y a la Gerencia de Normas y Procesos, dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano en el plazo legal, en la pagina web de la entidad y en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01747-1

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de agosto de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 257-2006-INEI MORDAZA, 1 de setiembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado;

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