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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327374El Peruano martes 5 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el 31 de mayo de 2005 se suscribió el Contrato de Prestación del Servicio de Vigilancia y SeguridadNº 051-2005-CONSUCODE, con la empresa Vigilancia, Protección y Seguridad Peruana S.A. – VIPROSEG, quien obtuvo la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2004-CONSUCODE, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2005 al 31 de mayo de 2006; Que, el 1 de junio de 2006, se contrató complementariamente por dos (2) meses y veinticinco (25) días el citado servicio, plazo que vence el 25 de agosto de 2006; Que, el 13 de junio de 2006, se convocó el Concurso Público Nº 001-2006-CONSUCODE, cuyo objeto fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad del localinstitucional del CONSUCODE, por el período del 26 de agosto de 2006 hasta el 25 de agosto de 2007; Que, el 13 de julio de 2006, un día antes de la fecha fijada para la presentación de propuestas, la empresa PROVIGILIA S.A, interpuso recurso de apelación contra el acto de integración de bases, el cual fue declaradoinadmisible; Que, en Acto Público de fecha 10 de agosto de 2006, el proceso de selección fue declarado desierto, al noquedar ninguna propuesta válida; Que, mediante Memorando Nº 1104-2006/GAF-SGL, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales señalaque el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursosimpugnativos y la declaración de desierto, son situaciones inesperadas para la entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividadadministrativa considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente; Que, mediante el Memorando Nº 471-2006 (GIDP) del 22 de agosto de 2006, la Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la Contratación delServicio de Vigilancia y Seguridad del local institucional del CONSUCODE, por lo que es factible proceder a la contratación del citado servicio; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de losprocesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha normalegal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso de CONSUCODE,mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicado en el Diario OficialEl Peruano, como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º de la citada Ley; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, fluye de autos que el proceso de selección para la contratación del servicio se convocó para la vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, servicio necesario para garantizar la seguridad eintangibilidad del patrimonio de la institución, toda vez que la interrupción de éste puede afectar la operatividad y gestión administrativa de la institución ya que, el hechode que el local no se encuentre con la protección adecuada generará la falta de seguridad necesaria, que podría poner en riesgo los bienes y la integridad delpersonal y de usuarios de la Entidad; Que en tal sentido, el hecho de que la primera convocatoria del presente proceso de selección, fuedeclarada desierta, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimientoinminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada porResolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE de 3 de julio de 2001 y numeral 28) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 040- 2006-EF y con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del CONSUCODE, por el plazo máximo de tres (3) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del local institucional delCONSUCODE, por un monto de Ciento Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Uno y 40/100 Nuevos Soles (S/. 104,861.40), incluido los impuestos de ley, y con cargoa la fuente de financiamiento 09 recursos directamente recaudados. Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto .- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas comunique el contenido de la presente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y a la Gerencia deNormas y Procesos, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano en elplazo legal, en la página web de la entidad y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 01747-1 I N E I /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 257-2006-INEI Lima, 1 de setiembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos quedeterminen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índicesque se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado;