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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327372El Peruano martes 5 de setiembre de 2006 de la Resolución Nº 166-2004-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, afectada por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido endelito contra la Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardode la seguridad jurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01581-8 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F /G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G22/G45/G78/G70/G72/G69/G6E/G74/G65/G72/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G53/G2E/G41/G2E/G22/G20 /G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20 /G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G48/G75/G65/G6D/G75/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1116-2006 Lima, 25 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de fecha 18.4.2005 presentada por la Empresa de Transferencia de Fondos "Exprinter Inversiones S.A.", mediante la cual solicita autorizaciónde esta Superintendencia para modificar su estatuto social por cambio en la denominación social a "Inversiones Huemul S.A. - ETF"; y, CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el 17 de febrero de 2005, se acordó modificar el artículo 1º del estatuto social de la mencionada empresa; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por la empresa Exprinter Inversiones S.A. se establece que ha cumplido con todas las formalidadesseñaladas en el procedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superinten- dencia;Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación de Empresas de Servicios Complementarios mediante Informe Nº 021-2006-DESC y por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta deAsesoría Jurídica según Informe Nº 992-2005-LEG, y el Visto Bueno de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la modificación del artículo 1º del estatuto social de la Empresa "ExprinterInversiones S.A." Empresa de Transferencia de Fondos, por cambio en la denominación social a Inversiones Huemul S.A. Empresa de Transferencia de Fondos, cuyosdocumentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Supervisión y Control y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de estaSuperintendencia, para su elevación a escritura pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Ministerio Públicocorrespondiente. Artículo Segundo.- La empresa debe aprobar los acuerdos societarios que correspondan para su debidofuncionamiento conforme a lo establecido en la Ley General de Sociedades y en el Reglamento de las Empresas de Transferencias de Fondos, aprobado porResolución SBS Nº 1025-2005, y formalizar el incremento de capital acordado para mantener el patrimonio neto de la empresa por encima del capital mínimo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01736-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G4E/G4A RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 063-P/CNJ-CONAJU-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 054-P/CNJ- CONAJU-2006 se aceptó la renuncia del Sr. Jaime Matute Cruces al cargo de Asesor de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, en atención a lo expuesto, y vista la vacancia en el cargo de Asesor de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, es necesario procedercon la designación de un nuevo funcionario que asuma el referido cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al señor Geanmarco Antonio Quezada Castro como Asesor