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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 5 de setiembre de 2006 327373REPUBLICADELPERU de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Artículo Segundo: Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la Página Web Oficialde la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUDITH PUENTE DE LA MATA Presidenta 01737-1 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72 /G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G74/G6F/G50/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G45/G78/G61/G6C/G6D/G61/G72/G20/G2D/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G61/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C /G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 082-2006-EF/94.11 Lima, 15 de agosto de 2006VISTOS: El expediente Nº 2006019703, presentado por Pesquera Exalmar S.A., y el Memorándum Nº 2360-2006- EF/94.45 del 15 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, el artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda en favorde sus titulares; Que, por Resolución Gerencia General N° 125-2004- EF/94.11 del 3 de diciembre de 2004, se aprobó el trámiteanticipado, se inscribió el primer programa de emisión de instrumentos de corto plazo denominado “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo PesqueraExalmar” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente enNuevos Soles y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente; Que, el 21 de julio de 2006 y el 10 de agosto de 2006, Pesquera Exalmar S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Pesquera Exalmar - Cuarta Emisión” hastapor un importe máximo de US$ 2 000 000,00 (dos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del complemento delprospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, la solicitud mencionada en el considerando precedente cumple con los requisitos previstos en la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, asícomo sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidaspor los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública en elRegistro Público del Mercado de Valores y el registro de los prospectos informativos correspondientes, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales delDiario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en la sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, de acuerdo con el cual el GerenteGeneral se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, asícomo disponer la inscripción de programas de emisión de valores;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los instrumentos de corto plazo denominados “PrimerPrograma de Instrumentos de Corto Plazo Pesquera Exalmar - Cuarta Emisión” de Pesquera Exalmar S.A., hasta por un importe máximo de US$ 2 000 000,00 (dosmillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en el Registro Público del Mercado de Valores, a emitirse en el marco del programa de emisióndenominado “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Pesquera Exalmar”, así como disponer el registro del complemento del prospecto marcocorrespondiente. Artículo 2º.- La inscripción de valores y el registro de prospectos se encuentran sujetos a lo dispuesto en elartículo 14º, inciso b), numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los instrumentos de corto plazo a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e informacióna que se refieren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. La colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado deValores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, apetición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá ser presentada antes del vencimiento del referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opinefavorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesadosen el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la páginade CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Pesquera Exalmar S.A., en su calidad de emisor; al BancoInternacional del Perú S.A. y a Interinvest S.A. en calidad de estructuradores; a Centura Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLVS.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR LOZÁN LUYO Gerente GeneralComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 01149-1 CONSUCODE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 /G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G43/G4F/G4E/G53/G55/G43/G4F/G44/G45 RESOLUCIÓN Nº 358-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 24 de agosto de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 1104-2006/GAF-SGL emitido por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales y el Informe Legal Nº 100-2006 (GAJ) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, como el Memorando Nº 471-2006(GIDP) de la Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento;