Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327449

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01541-5 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2006-MEM/DM MORDAZA, 24 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31189506, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5872; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad privada para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5872, ubicada en el predio con frente a la MORDAZA MORDAZA Fanning Nº 159-173-175, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad privada, sobre un area de 12,10 metros cuadrados para la subestacion de distribucion, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 12 de agosto de 2005, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 214-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad Nº 5872, ubicada en el predio con frente a la MORDAZA MORDAZA Fanning Nº 159-173-175, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun consta en el Contrato de

Servidumbre de Ocupacion de fecha 12 de agosto de 2005, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 31189506 Descripcion de la servidumbre Subestacion de Distribucion Electrica Nº 5872. Ubicacion: distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:
Vertice A B C D Este 278 874,773 278 878,839 278 879,890 278 875,824 Norte 8 658 819,327 8 658 817,646 8 658 820,187 8 658 821,868

Area de MORDAZA de MORDAZA de Servidumbre Propiedad terreno Suelo: 12,10 m 2 y aires Privada MORDAZA

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01541-6 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 408-2006-MEM/DM MORDAZA, 24 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31190706, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5467; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5467, ubicada frente a la MORDAZA Malecon MORDAZA Nº 1008 y Nº 1020, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 20,25 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5467, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 5 de febrero de 2004, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas

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