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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327623REPUBLICADELPERU sonora y por televisión pendientes, siendo que en caso de incumplimiento los funcionarios encargados incurren en responsabilidad, como lo señala la Ley; Que, lo contemplado en la citada Disposición implica darle un trato preferente en la atención a las solicitudes de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, procediendo al otorgamiento de lasrespectivas renovaciones dentro del plazo que establece la Ley Nº 28853; Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006, respectivamente, en virtud al mandato de lamencionada Disposición, la Administración debe obviar la revisión de los requisitos exigibles para el otorgamiento de renovación de autorizaciones del servicio deradiodifusión, verificándose únicamente que la solicitudes de renovación hayan sido presentadas dentro del plazo establecido en la normativa legal en materia detelecomunicaciones que les resulta aplicable, debiendo expedirse en tal sentido las respectivas resoluciones viceministeriales de renovación; Que, asimismo, en atención a lo anterior corresponde vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interés general, verificar que aquellos que obtuvieronla renovación de sus autorizaciones del servicio de radiodifusión por mandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento de las condiciones que establece lanormativa de telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no se encuentren incursos en las prohibiciones o impedimentos previstos en elordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1064-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que procede otorgar la renovación de las autorizaciones solicitadaspor sus respectivos titulares, que se enumeran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, señalando que para la determinación de lasrenovaciones se ha tenido en cuenta que la respectiva solicitud haya sido presentada dentro del plazo que establece el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, para lo cual se ha considerado los beneficios otorgados mediante Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, Decreto SupremoNº 043-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 015-2002-MTC y el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC; Que, asimismo, otorgada la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, corresponde emitir las respectivas licencias de operación; Que, en estricto cumplimiento del mandato de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853 corresponde otorgar la renovación de lasautorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión sonora y por televisión que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, que se consignan en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones vía control posterior, y teniendo encuenta el impacto en el interés general, verificará en el plazo de nueve (9) meses computados a partir de la publicación de la presente resolución, el cumplimiento delas condiciones, así como las prohibiciones o impedimentos previstos en la normativa de telecomunicaciones para el otorgamiento de las renovaciones a que se refiere el artículo1º de la presente resolución. De verificarse el incumplimiento de alguna condición ésta será solicitada al administrado, y en caso de encontrarse incurso en alguna prohibición oimpedimento la renovación de la autorización otorgada se dejará sin efecto, que será declarada por Resolución Viceministerial. Artículo 3º.- Las renovaciones de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º se otorgan por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, por tanto vencerán en las fechas señaladas en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender las correspondientes licencias de operación para las estaciones de radiodifusión objeto de renovación,teniendo en cuenta para ello el cumplimiento del marco normativo de telecomunicaciones en materia de renovaciones. Artículo 5º.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo de la presente resolución están obligados al cumplimiento delas obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emitansus estaciones radioeléctricas no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones a las que hacereferencia dicha norma. Artículo 6º.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución están obligados a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7)años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisióny las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en caso que éstas se encuentren dentro del mencionado perímetro. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones ANEXO I RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES - LEY Nº 28853 AUTORIZACIÓN SOLICITUD DE RENOVACIÓNFECHA DE Nº TITULAR RESOLUCIÓN Nº FECHA Nº FECHA VENCIMIENTO DISTRITO PROVINCIA DEPAR- BANDA MODALIDAD FINALIDAD VENCIMIENTO RENOVACIÓN T AMENTO 1 PANAMERICANA RM Nº 661-89-TC/15.17 6-11-1999 1999-01833007 5-8-1999 6-11-2009 SANTA MELGAR PUNO VHF TELEVISIÓN COMERCIAL TELEVISIÓN S.A. ROSA 2 PANAMERICANA RM Nº 889-90-TC/15.17 25-6-2000 2000-00594007 22-2-2000 25-6-2010 LANGUI CANAS CUSCO VHF TELEVISIÓN COMERCIAL TELEVISIÓN S.A. 3 PANAMERICANA RM Nº 1120-90-TC/15.17 24-7-2000 2000-00598007_3 22-2-2000 24-7-2010 VITOC CHANCHA- JUNIN VHF TELEVISIÓN COMERCIAL TELEVISIÓN S.A. MAYO 4 COMPAÑÍA RM Nº 519-93-TCC/15.17 18-7-2002 2002-002484 11-3-2002 18-7-2012 ATE LIMA LIMA FM SONORA COMERCIAL UNIVERSAL DE RADIODIFUSIÓN S.A 5 COMPAÑÍA DE RM 258-94-MTC/15.17 2-7-2004 2003-014751 7-7-2003 2-7-2014 CHACLACAYO LIMA LIMA FM SONORA COMERCIAL RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN MANT ARO S.A.C. 01883-1