NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327624El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 456-2006-MTC/03 Lima, 28 de agosto del 2006VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión presentada por sus respectivos titulares, cuya relaciónse consigna en el Anexo I del Informe Nº 1064-2006-MTC/17.01.ssr; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28853, cuya PrimeraDisposición Complementaria y Final establece laobligación a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de expedir en un plazo de treinta (30) días naturales de la entrada en vigencia de la ley, lasresoluciones otorgando las renovaciones deautorizaciones del servicio de radiodifusión pendientesde atención, siempre que hubieran sido solicitadas dentrodel plazo legalmente establecido, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en trámite, bajo responsabilidad; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, ésta contieneun mandato de cumplimiento imperativo para laAdministración, tanto en lo referente al plazo como a lascondiciones y tratamiento bajo los cuales debenatenderse las solicitudes de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y por televisión pendientes, siendo que en caso deincumplimiento los funcionarios encargados incurren enresponsabilidad, como lo señala la Ley; Que, lo contemplado en la citada Disposición implica darle un trato preferente en la atención a las solicitudesde renovación de autorizaciones del servicio deradiodifusión, procediendo al otorgamiento de las respectivas renovaciones dentro del plazo que establece la Ley Nº 28853; Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante InformesNos. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agostode 2006, respectivamente, en virtud al mandato de lamencionada Disposición, la Administración debe obviarla revisión de los requisitos exigibles para el otorgamiento de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, verificándose únicamenteque la solicitudes de renovación hayan sidopresentadas dentro del plazo establecido en lanormativa legal en materia de telecomunicaciones queles resulta aplicable, debiendo expedirse en tal sentido las respectivas resoluciones viceministeriales de renovación; Que, asimismo, en atención a lo anterior corresponde vía control posterior, y teniendo encuenta el impacto en el interés general, verificar queaquellos que obtuvieron la renovación de susautorizaciones del servicio de radiodifusión pormandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento de las condiciones que establece la normativa de telecomunicaciones para tal efecto, y que los titularesno se encuentren incursos en las prohibiciones oimpedimentos previstos en el ordenamiento legal detelecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1064-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que procede otorgar la renovación de las autorizaciones solicitadaspor sus respectivos titulares, que se enumeran en elAnexo que forma parte integrante de la presenteresolución, señalando que para la determinación de lasrenovaciones se ha tenido en cuenta que la respectiva solicitud haya sido presentada dentro del plazo que establece el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, para lo cualse ha considerado los beneficios otorgados medianteDecreto Supremo Nº 024-98-MTC, Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, modificado por el Decreto SupremoNº 029-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 015-2002-MTCy el Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC; Que, asimismo, otorgada la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, correspondeemitir las respectivas licencias de operación; Que, en estricto cumplimiento del mandato de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853 corresponde otorgar la renovación de lasautorizaciones para prestar los servicios de radiodifusiónsonora y por televisión que se indican en el Anexo queforma parte integrante de la presente resolución; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28853, las autorizaciones para la prestación delservicio de radiodifusión, en las diversas bandas ylocalidades, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones vía control posterior, y teniendo encuenta el impacto en el interés general, verificará en elplazo de nueve (9) meses computados a partir de lapublicación de la presente resolución, el cumplimiento de las condiciones, así como las prohibiciones e impedimentos previstos en la normativa detelecomunicaciones para el otorgamiento de lasrenovaciones a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución. De verificarse el incumplimiento de algunacondición ésta será solicitada al administrado, y en caso de encontrarse incurso en alguna prohibición o impedimento la renovación de la autorización otorgadase dejará sin efecto, lo que será declarado por ResoluciónViceministerial. Artículo 3º.- Las renovaciones de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º se otorgan por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, por tanto vencerán en las fechas señaladas en el Anexo que formaparte de la presente resolución. Artículo 4º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender lascorrespondientes licencias de operación para las estaciones de radiodifusión objeto de renovación, teniendo en cuenta para ello el cumplimiento del marconormativo de telecomunicaciones en materia derenovaciones. Artículo 5º.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo de la presente resolución están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberán adoptar las accionestendientes a garantizar que las radiaciones que emitansus estaciones radioeléctricas no excedan los valoresestablecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución están obligadosa trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, deacuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisióny las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, encaso que éstas se encuentren dentro del mencionado perímetro. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones