NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327634El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 458-2006-MTC/03 Lima, 28 de agosto del 2006VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusiónpresentada por sus respectivos titulares, cuya relación se consigna en el Anexo I del Informe Nº 1065-2006- MTC/17.01.ssr; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28853, cuya Primera Disposición Complementaria y Final establece la obligacióna cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de expedir en un plazo de treinta (30) días naturales de la entrada en vigencia de la ley, las resoluciones otorgandolas renovaciones de autorizaciones del servicio de radiodifusión pendientes de atención, siempre que hubieran sido solicitadas dentro del plazo legalmente establecido,prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en trámite, bajo responsabilidad; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, ésta contiene un mandato de cumplimiento imperativo para la Administración, tanto en lo referente al plazo como a las condiciones y tratamiento bajolos cuales deben atenderse las solicitudes de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y por televisión pendientes, siendo que en caso de incumplimientolos funcionarios encargados incurren en responsabilidad, como lo señala la Ley; Que, lo contemplado en la citada Disposición implica darle un trato preferente en la atención a las solicitudes de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, procediendo al otorgamiento de las respectivas renovacionesdentro del plazo que establece la Ley Nº 28853; Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 1939 y 1969-2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006, respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposición, la Administración debe obviar la revisión de losrequisitos exigibles para el otorgamiento de renovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, verificándose únicamente que la solicitudes de renovación hayan sidopresentadas dentro del plazo establecido en la normativa legal en materia de telecomunicaciones que les resulta aplicable, debiendo expedirse en tal sentido las respectivasresoluciones viceministeriales de renovación; Que, asimismo, en atención a lo anterior corresponde vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interésgeneral, verificar que aquellos que obtuvieron la renovación de sus autorizaciones del servicio de radiodifusión por mandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento delas condiciones que establece la normativa de telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no se encuentren incursos en las prohibiciones o impedimentosprevistos en el ordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1065-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que procede otorgar la renovación de las autorizaciones solicitadaspor sus respectivos titulares, que se enumeran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, señalando que para la determinación de lasrenovaciones se ha tenido en cuenta que la respectivasolicitud haya sido presentada dentro del plazo que establece el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, otorgada la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, corresponde emitir las respectivas licencias de operación; Que, en estricto cumplimiento del mandato de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853 corresponde otorgar la renovación de las autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusiónsonora y por televisión que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, lasautorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las diversas bandas y localidades, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interés general, verificará en el plazo denueve (9) meses computados a partir de la publicación de la presente resolución, el cumplimiento de las condiciones, así como las prohibiciones e impedimentos previstos en lanormativa de telecomunicaciones para el otorgamiento de las renovaciones a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. De verificarse el incumplimiento de algunacondición ésta será solicitada al administrado, y en caso de encontrarse incurso en alguna prohibición o impedimento la renovación de la autorización otorgada se dejará sin efecto,lo que será declarado por Resolución Viceministerial. Artículo 3º.- Las renovaciones de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º se otorgan por el plazo de diez(10) años, por tanto vencerán en las fechas señaladas en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender las correspon- dientes licencias de operación para las estaciones de radiodifusión objeto de renovación, teniendo en cuenta paraello el cumplimiento del marco normativo de telecomunicaciones en materia de renovaciones. Artículo 5º.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo de la presente resolución están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioeléctricas no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución están obligados a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera delperímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en caso que éstas se encuentren dentro del mencionado perímetro. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de ComunicacionesAUTORIZACIÓN SOLICITUD DE RENOVACIÓNFECHA DE Nº TITULAR RESOLUCIÓN Nº FECHA Nº F ECHA VENCIMIENTO DISTRITO PROVINCIA DEPAR- BANDA MODALIDAD FINALIDAD VENCIMIENTO RENOVACIÓN T AMENTO 4 ASOCIACIÓN RM Nº 196-96-MTC/15.17 16-5-2006 2006-005711 28-2-2006 16-5-2016 AT E LIMA LIMA F M SONORA EDUCATIVA CIVIL RADIO EMISORAPARROQUIALENMANUEL 5 RADIO RM Nº 284-96-MTC/15.17 26-6-2006 2006-010723 24-4-2006 26-6-2016 VENT ANILLA CALLAO F M SONORA COMERCIAL VENT ANILLA STEREO E.I.R.L. 6 LA VOZ DEL RM Nº 422-95-MTC/15.17 21-10-2005 2004-021392 14-12-2004 21-10-2015 LURIN LIMA LIMA F M SONORA COMERCIAL SUR E.I.R.L. 01883-3