Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

- Ubicacion geografica del area a ser dragada. - Volumen del dragado. - Plan de dragado y medios que van a ser empleados. - Equipos de seguridad de la draga. - Sistema de eliminacion y lugar propuesto para el vertimiento del material dragado. g) Estudio Hidro-Oceanografico aprobado por la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la Marina. Para los casos de zonas portuarias acuaticas fluviales y lacustres se debera adjuntar ademas un Estudio Hidromorfologico. h) Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC. NOTA: 1. El administrado debera efectuar los pagos por concepto de los pasajes y viaticos, del o los Inspectores y Peritos nombrados por la Autoridad Portuaria Nacional, para realizar la inspeccion ocular dispuesta por esta Autoridad. 01845-1

VIVIENDA
Fusionan el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Per uano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fin de lograr que la nueva gestion publica se oriente al servicio del ciudadano, a la obtencion de mayores niveles de eficiencia y eficacia del aparato estatal priorizando y optimizando el uso de los bienes publicos, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que, la citada Ley dispone en su articulo 6º que en el diseno y estructura de la Administracion Publica, deben regir los criterios de justificacion de funciones y actividades, no duplicacion de funciones y el MORDAZA de especialidad, que supone integrar las funciones y competencias afines; Que, por Decreto Supremo Nº 039-2006-PCM se aprueba la Estrategia de Implementacion de la Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestion del Territorio que tiene por finalidad definir las necesidades organizativas del Estado y las actividades concretas que deben derivarse en el aspecto de la gestion del territorio, lo que favorecera la coordinacion y la concertacion entre los distintos protagonistas de la gestion del territorio, asi como coadyuvar al desarrollo socioeconomico y a la utilizacion optima de los recursos disponibles; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 287-68-HC y la Ley Nº 23337, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA es la entidad publica encargada de aprobar las normas para la determinacion de aranceles de areas urbanas y rusticas, asi como ejecutar todas las tasaciones de inmuebles que requieran las entidades publicas y las que le soliciten los particulares; Que, de los estudios y acciones realizadas por la Comision Especial Multisectorial para la Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestion del Territorio (CEMAG) creada por la Resolucion Ministerial Nº 1022006-PCM, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 131-2006-PCM, se ha determinado que CONATA es un organismo centralizado, que no cuenta con un sistema de valuacion eficiente que garantice una adecuada valuacion de las propiedades inmuebles en

el territorio nacional, lo que genera un deficit en los niveles de recaudacion de las municipalidades y una situacion de inequidad entre los contribuyentes del impuesto predial; Que, en ese sentido, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2006-PCM, CONATA es una de las entidades consideradas como proyecto prioritario en el MORDAZA de transicion de la Estrategia de Implementacion de la Arquitectura Gubernamental, que busca mejorar la equidad, la optimizacion de la base tributaria y la autonomia financiera de los municipios relativa a la metodologia de valuacion que sirve de base para la determinacion del impuesto predial. Asimismo, se buscar definir las competencias y roles de las entidades publicas vinculadas al establecimiento de la normativa en materia de tasacion orientado a brindar un mejor servicio al ciudadano; Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 27658 y el Decreto Supremo Nº 039-2006-PCM, las funciones normativas que desarrolla CONATA deben ser asumidas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de acuerdo a las metas previstas por el Programa de Modernizacion y Descentralizacion del Estado conducentes a lograr que en materia de normatividad y determinacion de valores arancelarios se alcancen mayores niveles de eficiencia y eficacia que contribuyan a aumentar los niveles de recaudacion de los Gobiernos Municipales; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera pertinente la fusion del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA en el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en materia normativa y asi, garantizar la ejecucion oportuna de la Estrategia de Implementacion de la Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestion del Territorio a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27658, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 27899; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por absorcion 1.1 Fusionese el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. La fusion indicada se realiza bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante. 1.2 Toda referencia nor mativa al CONATA se entendera hecha al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- Transferencia de recursos y materiales El MORDAZA de fusion concluira el 31 de diciembre de 2006. En dicho plazo CONATA transferira los recursos, personal y acervo documentario al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun los terminos establecidos en la presente norma. CONATA quedara desactivado y extinguido en la fecha indicada, siendo el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento el encargado de llevar a cabo el MORDAZA de liquidacion correspondiente. Articulo 3º.- Transferencias presupuestarias Encarguese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, la elaboracion del proyecto de Ley de Transferencia de Partidas que se origina como consecuencia de la aplicacion de la presente norma. El proyecto debera ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 dias calendario. Articulo 4º.- Normas Complementarias El Minister io de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, previa coordinacion con la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, realizara y propondra las acciones que resulten

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