NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327640El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 - Ubicación geográfica del área a ser dragada. - Volumen del dragado. - Plan de dragado y medios que van a ser empleados. - Equipos de seguridad de la draga.- Sistema de eliminación y lugar propuesto para el vertimiento del material dragado. g) Estudio Hidro-Oceanográfico aprobado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina. Para los casos de zonas portuarias acuáticas fluviales ylacustres se deberá adjuntar además un Estudio Hidromorfológico. h) Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC. NOTA:1. El administrado deberá efectuar los pagos por concepto de los pasajes y viáticos, del o los Inspectoresy Peritos nombrados por la Autoridad Portuaria Nacional, para realizar la inspección ocular dispuesta por esta Autoridad. 01845-1 VIVIENDA /G46/G75/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G61/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G2D/G20/G43/G4F/G4E/G41/G54/G41/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara alEstado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fin delograr que la nueva gestión pública se oriente al servicio del ciudadano, a la obtención de mayores niveles de eficiencia y eficacia del aparato estatal priorizando yoptimizando el uso de los bienes públicos, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, la citada Ley dispone en su artículo 6º que en el diseño y estructura de la Administración Pública, deben regir los criterios de justificación de funciones yactividades, no duplicación de funciones y el principio de especialidad, que supone integrar las funciones y competencias afines; Que, por Decreto Supremo Nº 039-2006-PCM se aprueba la Estrategia de Implementación de la Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestión delTerritorio que tiene por finalidad definir las necesidades organizativas del Estado y las actividades concretas que deben derivarse en el aspecto de la gestión delterritorio, lo que favorecerá la coordinación y la concertación entre los distintos protagonistas de la gestión del territorio, así como coadyuvar al desarrollosocioeconómico y a la utilización óptima de los recursos disponibles; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 287-68-HC y la Ley Nº 23337, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA es la entidad pública encargada de aprobar las normas para la determinaciónde aranceles de áreas urbanas y rústicas, así como ejecutar todas las tasaciones de inmuebles que requieran las entidades públicas y las que le soliciten losparticulares; Que, de los estudios y acciones realizadas por la Comisión Especial Multisectorial para la ArquitecturaGubernamental en Materia de Gestión del Territorio (CEMAG) creada por la Resolución Ministerial Nº 102- 2006-PCM, modificada por la Resolución MinisterialNº 131-2006-PCM, se ha determinado que CONATA es un organismo centralizado, que no cuenta con un sistema de valuación eficiente que garantice unaadecuada valuación de las propiedades inmuebles enel territorio nacional, lo que genera un déficit en los niveles de recaudación de las municipalidades y una situación de inequidad entre los contribuyentes del impuesto predial; Que, en ese sentido, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 039-2006-PCM, CONATA es una de las entidades consideradas como proyecto prioritarioen el proceso de transición de la Estrategia de Implementación de la Arquitectura Gubernamental, que busca mejorar la equidad, la optimización de la basetributaria y la autonomía financiera de los municipios relativa a la metodología de valuación que sirve de base para la determinación del impuesto predial. Asimismo,se buscar definir las competencias y roles de las entidades públicas vinculadas al establecimiento de la normativa en materia de tasación orientado a brindar unmejor servicio al ciudadano; Que, en el marco de la Ley Nº 27658 y el Decreto Supremo Nº 039-2006-PCM, las funciones normativasque desarrolla CONATA deben ser asumidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a las metas previstas por el Programa deModernización y Descentralización del Estado conducentes a lograr que en materia de normatividad y determinación de valores arancelarios se alcancenmayores niveles de eficiencia y eficacia que contribuyan a aumentar los niveles de recaudación de los Gobiernos Municipales; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera pertinente la fusión del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA en el Viceministerio de Vivienda y Urbanismodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia normativa y así, garantizar la ejecución oportuna de la Estrategia de Implementación de laArquitectura Gubernamental en Materia de Gestión del Territorio a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27658, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27899; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Fusión por absorción 1.1 Fusiónese el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La fusión indicada se realiza bajo lamodalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante. 1.2 Toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Transferencia de recursos y materiales El proceso de fusión concluirá el 31 de diciembre de 2006. En dicho plazo CONATA transferirá los recursos, personal y acervo documentario al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según los términosestablecidos en la presente norma. CONATA quedará desactivado y extinguido en la fecha indicada, siendo el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento el encargado de llevar a cabo el proceso de liquidación correspondiente. Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público,la elaboración del proyecto de Ley de Transferencia de Partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá serpresentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 4º.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobarálas normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, previa coordinación con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, realizará y propondrá las acciones que resulten