NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327616El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, en virtud de lo establecido por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula ypromueve la intervención del Sistema NacionalCoordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidadde lograr el desarrollo de la persona humana, a travésde la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechosfundamentales de la persona, desde su concepciónhasta su muerte natural; Que, en la 55ª Sesión del Comité Regional de Washington DC, EUA del 44º Consejo Directivo, de laOrganización Panamericana de la Salud, realizada ensetiembre del año 2003, los Ministerios de Salud delos Estados Miembros, aprobaron la Resolución CD 44.R1 sobre el Mantenimiento de los Programas de Vacunación de la Rubéola y el Síndrome de RubéolaCongénita con la meta de eliminar aceleradamente laRubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita para elaño 2010; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 691-2006/ MINSA, el Ministerio de Salud declaró de prioridadnacional la ejecución de la Campaña Nacional deEliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita - SRC en el ámbito nacional, a realizarse del 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006, la cual tiene porobjetivo la vacunación de aproximadamente diecinuevemillones ochocientos mil peruanos y peruanascomprendidos entre los dos (2) y treinta y nueve (39)años de edad; Que, es conveniente dictar las medidas necesarias que garanticen el logro de tales objetivos, declarandoasimismo el día 29 de octubre de 2006 como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita, a nivel nacional; De conformidad con el numeral 8 del Art. 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De la declaratoria del Día de Vacunación Declarar el día 29 de octubre de 2006, como Día de Vacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndromede Rubéola Congénita - SRC, a nivel nacional. Artículo 2º.- De la Convocatoria a la población Convocar a la población a permanecer en sus domicilios, en la fecha indicada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, para facilitar la vacunación como parte de la Campaña Nacional de Eliminación de laRubéola y Síndrome de Rubéola Congénita - SRC, anivel nacional, por el personal del Ministerio de Saluddebidamente acreditado. Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial dictará las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 01915-1/G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73 /G22/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G61/G6C/G69/G64/G65/G7A/G20/G2D/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G46/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G2C/G20/G65/G6E /G6C/G6F/G20 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G20 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27023, dispone que el asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicitepensión de invalidez, presentará junto con su solicitud de pensión un Certificado Médico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos desalud del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud (EPS), de acuerdo al contenido que la Oficina de Normalización Previsional apruebe, previo examen de unaComisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 166-2005- EF dispone que, de acuerdo con el citado dispositivo legal, el Seguro Social de Salud (EsSALUD), los establecimientos de salud del Ministerio de Salud o lasEntidades Prestadoras de Salud (EPS), deberán conformar en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la indicada norma, sus ComisionesMédicas, a fin de que éstas emitan los correspondientes Certificados Médicos de Invalidez, con la finalidad que el asegurado del Sistema Nacional de Pensiones puedasolicitar su prestación relacionada con la invalidez; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-2006/ MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/DGSP-V.01: "Aplicación Técnica del Certificado Médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF", con el objetivo de establecer elprocedimiento técnico administrativo para la expedición del Certificado Médico previsto, en el referido Decreto Supremo; Que, es necesario incorporar el procedimiento "Certificado Médico para el Otorgamiento de Pensión de Invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF", en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, aprobado por Decreto SupremoNº 017-2005-SA, en lo que corresponde a los Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y, el artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos PúblicosDescentralizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2005-SA, los procedimientos Nºs. 11 y 12 denominados "Certificado Médico para el Otorgamientode Pensión de Invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF", en la parte que corresponde a Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao respectivamente, que enAnexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud