Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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327616

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, en virtud de lo establecido por los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, en la 55ª Sesion del Comite Regional de MORDAZA DC, EUA del 44º Consejo Directivo, de la Organizacion Panamericana de la Salud, realizada en setiembre del ano 2003, los Ministerios de Salud de los Estados Miembros, aprobaron la Resolucion CD 44.R1 sobre el Mantenimiento de los Programas de Vacunacion de la Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita con la meta de eliminar aceleradamente la Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita para el ano 2010; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 691-2006/ MINSA, el Ministerio de Salud declaro de prioridad nacional la ejecucion de la MORDAZA Nacional de Eliminacion de la Rubeola y Sindrome de Rubeola Congenita - SRC en el ambito nacional, a realizarse del 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006, la cual tiene por objetivo la vacunacion de aproximadamente diecinueve millones ochocientos mil peruanos y peruanas comprendidos entre los dos (2) y treinta y nueve (39) anos de edad; Que, es conveniente dictar las medidas necesarias que garanticen el logro de tales objetivos, declarando asimismo el dia 29 de octubre de 2006 como Dia de Vacunacion para la eliminacion de la Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita, a nivel nacional; De conformidad con el numeral 8 del Art. 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- De la declaratoria del Dia de Vacunacion Declarar el dia 29 de octubre de 2006, como Dia de Vacunacion para la eliminacion de la Rubeola y Sindrome de Rubeola Congenita - SRC, a nivel nacional. Articulo 2º.- De la Convocatoria a la poblacion Convocar a la poblacion a permanecer en sus domicilios, en la fecha indicada en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, para facilitar la vacunacion como parte de la MORDAZA Nacional de Eliminacion de la Rubeola y Sindrome de Rubeola Congenita - SRC, a nivel nacional, por el personal del Ministerio de Salud debidamente acreditado. Articulo 3º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Salud mediante Resolucion Ministerial dictara las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 01915-1

Incorporan procedimientos denominados "Certificado Medico para el Otorgamiento de Pension de Invalidez - D.S. Nº 1662005-EF" en el MORDAZA del Ministerio, en lo correspondiente a Institutos Especializados y Hospitales de MORDAZA y Callao
DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27023, dispone que el asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicite pension de invalidez, presentara junto con su solicitud de pension un Certificado Medico de Invalidez emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud (EPS), de acuerdo al contenido que la Oficina de Normalizacion Previsional apruebe, previo examen de una Comision Medica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 166-2005EF dispone que, de acuerdo con el citado dispositivo legal, el Seguro Social de Salud (EsSALUD), los establecimientos de salud del Ministerio de Salud o las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), deberan conformar en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles contados a partir de la publicacion de la indicada MORDAZA, sus Comisiones Medicas, a fin de que estas emitan los correspondientes Certificados Medicos de Invalidez, con la finalidad que el asegurado del Sistema Nacional de Pensiones pueda solicitar su prestacion relacionada con la invalidez; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 478-2006/ MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/ DGSP-V.01: "Aplicacion Tecnica del Certificado Medico requerido para el otorgamiento de pension de invalidez D.S. Nº 166-2005-EF", con el objetivo de establecer el procedimiento tecnico administrativo para la expedicion del Certificado Medico previsto, en el referido Decreto Supremo; Que, es necesario incorporar el procedimiento "Certificado Medico para el Otorgamiento de Pension de Invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF", en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, sus organos desconcentrados y organismos publicos descentralizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2005-SA, en lo que corresponde a los Institutos Especializados y Hospitales de MORDAZA y Callao; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y, el articulo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, Organos Desconcentrados y Organismos Publicos Descentralizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2005-SA, los procedimientos Nºs. 11 y 12 denominados "Certificado Medico para el Otorgamiento de Pension de Invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF", en la parte que corresponde a Institutos Especializados y Hospitales de MORDAZA y Callao respectivamente, que en Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

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