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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327611REPUBLICADELPERU Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 210-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupaciónde bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 4671, ubicada en la berma lateral del Jr.Capac Yupanqui, Cuadra 17, frente al predio Nº 1750, esquina con el Jr. Coronel León Velarde, Cuadra 7, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, de acuerdoa la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de servidumbre Propiedad terreno 31169205 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 10,0 m2Pública Urbano Nº 4671. y aires Ubicación: distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 277 960,613 8 663 762,529 B 277 960,889 8 663 767,521 C 277 958,892 8 663 767,631 D 277 958,616 8 663 762,639 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 01645-3 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2006-MEM/DM Lima, 28 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31189606, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobresolicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal(sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5432; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5432,ubicada en el predio con frente a la Calle 39, constituido por la acumulación del Sub Lote 3-B y el Lote 4 de la Mz. C-4, Urbanización Corpac, Zona Tercera, distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad privada, sobre un área de 14,85 metros cuadrados para la subestación de distribución, conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 25 de setiembre de 2003, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 213-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5432,ubicada en el predio con frente a la Calle 39, constituido por la acumulación del Sub Lote 3-B y el Lote 4 de la Mz. C-4, Urbanización Corpac, Zona Tercera, distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima, según consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 25 de setiembre de 2003, en los términos y condicionesestipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Tipo de Tipo de servidumbre propiedad terreno 31189606 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: Privada Urbano Nº 5432. 14,85 m2 Ubicación: distrito de San Borja, y aires provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 281 492,28 8 661 247,68 B 281 491,61 8 661 250,91 C 281 496,01 8 661 251,85 D 281 496,69 8 661 248,61 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 01645-2