NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327633REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 457-2006-MTC/03 Lima, 28 de agosto del 2006VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión presentada por susrespectivos titulares, cuya relación se consigna en el Anexo II del Informe Nº 1065-2006-MTC/17.01.ssr; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28853, cuya Primera Disposición Complementaria y Final establece la obligación a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,de expedir en un plazo de treinta (30) días naturales de la entrada en vigencia de la ley, las resoluciones otorgando las renovaciones de autorizaciones del servicio deradiodifusión pendientes de atención, siempre que hubieran sido solicitadas dentro del plazo legalmente establecido, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativoen trámite, bajo responsabilidad; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, ésta contiene un mandato decumplimiento imperativo para la Administración, tanto en lo referente al plazo como a las condiciones y tratamiento bajo los cuales deben atenderse las solicitudes de renovaciónde autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora y por televisión pendientes, siendo que en caso de incumplimiento los funcionarios encargados incurren en responsabilidad,como lo señala la Ley; Que, lo contemplado en la citada Disposición implica darle un trato preferente en la atención a las solicitudes derenovación de autorizaciones del servicio de radiodifusión, procediendo al otorgamiento de las respectivas renovaciones dentro del plazo que establece la Ley Nº 28853; Que, conforme a la opinión vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 1939 y 1969- 2006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006,respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposición, la Administración debe obviar la revisión de los requisitos exigibles para el otorgamiento de renovación deautorizaciones del servicio de radiodifusión, verificándose únicamente que la solicitudes de renovación hayan sido presentadas dentro del plazo establecido en la normativalegal en materia de telecomunicaciones que les resulta aplicable, debiendo expedirse en tal sentido las respectivas resoluciones viceministeriales de renovación; Que, asimismo, en atención a lo anterior corresponde vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interés general, verificar que aquellos que obtuvieron larenovación de sus autorizaciones del servicio de radiodifusión por mandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento de las condiciones que establece la normativade telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no se encuentren incursos en las prohibiciones o impedimentos previstos en el ordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones mediante InformeNº 1065-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que procede otorgar la renovación de las autorizaciones solicitadas por sus respectivos titulares, que se enumeran en elAnexo que forma parte integrante de la presente resolución, señalando que para la determinación de las renovaciones se ha tenido en cuenta que la respectivasolicitud haya sido presentada dentro del plazo queestablece el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, otorgada la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión, correspondeemitir las respectivas licencias de operación; Que, en estricto cumplimiento del mandato de la Primera Disposición Complementaria y Final de la LeyNº 28853 corresponde otorgar la renovación de las autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión sonora y por televisión que se indican en el Anexo queforma parte integrante de la presente resolución; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión,en las diversas bandas y localidades, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones vía control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interés general, verificará en el plazo de nueve (9) meses computados a partir de la publicación de lapresente resolución, el cumplimiento de las condiciones, así como las prohibiciones e impedimentos previstos en la normativa de telecomunicaciones para el otorgamiento delas renovaciones a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. De verificarse el incumplimiento de alguna condición ésta será solicitada al administrado, y en caso deencontrarse incurso en alguna prohibición o impedimento la renovación de la autorización otorgada se dejará sin efecto, lo que será declarado por Resolución Viceministerial Artículo 3º.- Las renovaciones de las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º se otorgan por el plazo de diez (10) años, por tanto vencerán en las fechas señaladas en elAnexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La Dirección General de Gestión de Tele- comunicaciones procederá a extender las correspon-dientes licencias de operación para las estaciones de radiodifusión objeto de renovación, teniendo en cuenta para ello el cumplimiento del marco normativo detelecomunicaciones en materia de renovaciones. Artículo 5º.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo de la presenteresolución están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, para lo cual deberán adoptar las acciones tendientesa garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioeléctricas no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar lasmediciones a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución están obligados a trasladar la planta de transmisión de la estación fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años,computados a partir del 1 de julio de 2005, de acuerdo con lo señalado en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión, en caso que éstas se encuentren dentro del mencionado perímetro. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones ANEXO I RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES - LEY Nº 28853 AUTORIZACIÓN SOLICITUD DE RENOVACIÓNFECHA DE Nº TITULAR RESOLUCIÓN Nº FECHA Nº FECHA VENCIMIENTO DISTRITO PROVINCIA DEPAR- BANDA MODALIDAD FINALIDAD VENCIMIENTO RENOVACIÓN T AMENTO 1 AUDIO VISIÓN RM Nº 303-95-MTC/15.17 10-7-2005 2005-000771 10-1-2005 10-7-2015 CHACLACAYO LIMA LIMA F M S ONORA COMERCIAL LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA 2 EMPRESA RM Nº 136-95-MTC/15.17 3-4-2005 2005-003361 7-2-2005 3-4-2015 VENT ANILLA CALLAO CALLAO F M SONORA COMERCIAL CHALACA DE RADIODIFUSIÓNE.I.R.L. 3 ASOCIACIÓN RM Nº 262-95-MTC/15.17 5-7-2005 2005-009523 3-5-2005 5-7-2015 LURIGANCHO LIMA LIMA F M SONORA EDUCATIVA IGLESIA BAUTISTA INDEPENDIENTE DE CHOSICA