Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327633

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 457-2006-MTC/03 MORDAZA, 28 de agosto del 2006 VISTAS, las solicitudes sobre renovacion de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion presentada por sus respectivos titulares, cuya relacion se consigna en el Anexo II del Informe Nº 1065-2006-MTC/17.01.ssr; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28853, cuya Primera Disposicion Complementaria y Final establece la obligacion a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de expedir en un plazo de treinta (30) dias naturales de la entrada en vigencia de la ley, las resoluciones otorgando las renovaciones de autorizaciones del servicio de radiodifusion pendientes de atencion, siempre que hubieran sido solicitadas dentro del plazo legalmente establecido, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en tramite, bajo responsabilidad; Que, conforme a la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, esta contiene un mandato de cumplimiento imperativo para la Administracion, tanto en lo referente al plazo como a las condiciones y tratamiento bajo los cuales deben atenderse las solicitudes de renovacion de autorizaciones del servicio de radiodifusion sonora y por television pendientes, siendo que en caso de incumplimiento los funcionarios encargados incurren en responsabilidad, como lo senala la Ley; Que, lo contemplado en la citada Disposicion implica darle un trato preferente en la atencion a las solicitudes de renovacion de autorizaciones del servicio de radiodifusion, procediendo al otorgamiento de las respectivas renovaciones dentro del plazo que establece la Ley Nº 28853; Que, conforme a la opinion vertida por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informes Nºs. 1939 y 19692006-MTC/08, del 11 y 16 de agosto de 2006, respectivamente, en virtud al mandato de la mencionada Disposicion, la Administracion debe obviar la revision de los requisitos exigibles para el otorgamiento de renovacion de autorizaciones del servicio de radiodifusion, verificandose unicamente que la solicitudes de renovacion hayan sido presentadas dentro del plazo establecido en la normativa legal en materia de telecomunicaciones que les resulta aplicable, debiendo expedirse en tal sentido las respectivas resoluciones viceministeriales de renovacion; Que, asimismo, en atencion a lo anterior corresponde via control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interes general, verificar que aquellos que obtuvieron la renovacion de sus autorizaciones del servicio de radiodifusion por mandato de la Ley acotada se adecuen al cumplimiento de las condiciones que establece la normativa de telecomunicaciones para tal efecto, y que los titulares no se encuentren incursos en las prohibiciones o impedimentos previstos en el ordenamiento legal de telecomunicaciones; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1065-2006-MTC/17.01.ssr, concluye que procede otorgar la renovacion de las autorizaciones solicitadas por sus respectivos titulares, que se enumeran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, senalando que para la determinacion de las renovaciones se ha tenido en cuenta que la respectiva solicitud MORDAZA sido presentada dentro del plazo que

establece el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, otorgada la renovacion de las autorizaciones del servicio de radiodifusion, corresponde emitir las respectivas licencias de operacion; Que, en estricto cumplimiento del mandato de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853 corresponde otorgar la renovacion de las autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusion sonora y por television que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar, por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion, en las diversas bandas y localidades, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones via control posterior, y teniendo en cuenta el impacto en el interes general, verificara en el plazo de nueve (9) meses computados a partir de la publicacion de la presente resolucion, el cumplimiento de las condiciones, asi como las prohibiciones e impedimentos previstos en la normativa de telecomunicaciones para el otorgamiento de las renovaciones a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. De verificarse el incumplimiento de alguna condicion esta sera solicitada al administrado, y en caso de encontrarse incurso en alguna prohibicion o impedimento la renovacion de la autorizacion otorgada se dejara sin efecto, lo que sera declarado por Resolucion Viceministerial Articulo 3º.- Las renovaciones de las autorizaciones a que se refiere el articulo 1º se otorgan por el plazo de diez (10) anos, por tanto venceran en las fechas senaladas en el Anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 4º.- La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender las correspondientes licencias de operacion para las estaciones de radiodifusion objeto de renovacion, teniendo en cuenta para ello el cumplimiento del MORDAZA normativo de telecomunicaciones en materia de renovaciones. Articulo 5º.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo de la presente resolucion estan obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, para lo cual deberan adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emitan sus estaciones radioelectricas no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como efectuar las mediciones a las que hace referencia dicha norma. Articulo 6º.- Los titulares de las renovaciones de autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion estan obligados a trasladar la planta de transmision de la estacion fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de acuerdo con lo senalado en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, en caso que estas se encuentren dentro del mencionado perimetro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

ANEXO I RENOVACIONES DE AUTORIZACIONES - LEY Nº 28853
AUTORIZACION Nº TITULAR RESOLUCION Nº RM Nº 303-95-MTC/15.17 FECHA VENCIMIENTO 1 AUDIOVISION LATINA SOCIEDAD ANONIMA 2 EMPRESA CHALACA DE RADIODIFUSION E.I.R.L. 10-7-2005 2005-000771 10-1-2005 SOLICITUD DE RENOVACION Nº FECHA FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION 10-7-2015 CHACLACAYO MORDAZA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO MORDAZA FM SONORA COMERCIAL BANDA MODALIDAD FINALIDAD

RM Nº 136-95-MTC/15.17

3-4-2005

2005-003361

7-2-2005

3-4-2015

VENTANILLA

CALLAO

CALLAO

FM

SONORA

COMERCIAL

3 ASOCIACION RM Nº 262-95-MTC/15.17 IGLESIA MORDAZA INDEPENDIENTE DE CHOSICA

5-7-2005

2005-009523

3-5-2005

5-7-2015

LURIGANCHO

MORDAZA

MORDAZA

FM

SONORA

EDUCATIVA

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