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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327613REPUBLICADELPERU la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, que resolvió Revocar la Sentencia de fecha 23 de noviembredel 2004, y Reformándola Declaró Fundada en Parte laDemanda, ordenando que el FONCODES proceda a lareposición del señor Julio Lucio Delgado Agurto en supuesto de trabajo o en otro de igual nivel o categoría, conforme a los fundamentos precedentemente expuestos. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales delFONCODES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 01902-1 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G37/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4D/G49/G4D/G44/G45/G53/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F /G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G49/G46/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G75/G74/G65/G6C/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 659-2006-MIMDES Lima, 6 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Ley Nº 25680, el Distrito Judicial de Lima fue desconcentrado y descentralizadoen el Distrito Judicial del Cono Norte, Cono Sur y Chosica; Que, por la Resolución Ministerial Nº 177-2006- MIMDES de fecha 17 de marzo de 2006, se establecióque el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF , a partir del 2 de octubre del 2006, asumiría losnuevos procedimientos de Investigación tutelar que se inicien en dicha fecha y que correspondan a los Distritos Judiciales del Cono Norte y del Callao; Que, la Ley Nº 28765 modificó el artículo 1º de la Ley Nº 25860, disponiendo entre otros que el Distrito Judicial de Lima, se desconcentra y descentraliza enlos distritos judiciales de Lima Norte con sede en Independencia; Que, en consecuencia es necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES, a fin de adecuarla a la normatividad antes citada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Código delos Niños y Adolescentes aprobado por la Ley Nº 27337 y modificado por la Ley Nº 28330 y el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Inc. b) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES, con el siguiente texto: "Artículo 1º.- ... b) A partir del 2 de octubre del 2006 asumirá los nuevos procedimientos que se inicien en dicha fecha y que correspondan a los Distritos Judiciales de Lima Norte y del Callao. ...". Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01903-1con fecha 13 de diciembre del 2004, el mencionado demandante interpuso Recurso de Apelación contra lacitada Sentencia de fecha 23 de noviembre del 2004,solicitando que el superior jerárquico revoque laSentencia apelada; Que, a través de la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero del 2006 (Expediente Nº 357-2005), expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, se resolvió Revocar la Sentencia de fecha 23 denoviembre del 2004, y Reformándola Declaró Fundadaen Parte la Demanda, ordenando que el FONCODESproceda a la reposición del demandante en su puesto de trabajo, o en otro de igual nivel o categoría, e Improcedente el pago de las remuneraciones dejadasde percibir; Que, la Procuraduría Pública Ad Hoc del FONCODES, mediante escrito de fecha 2 de marzo del 2006, solicitó ala Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, se declare la nulidad de todo lo actuado, sustentado la existencia de vicios insubsanables de nulidad en elproceso, específicamente en la notificación de laResolución Nº 01 de fecha 20 de enero del 2005, quedispuso correr traslado al apelante para la expresión deagravios, y de la Resolución Nº 03 de fecha 13 de abril del 2005, que señaló fecha para la vista de la causa, las cuales fueron notificadas a un domicilio procesal distintodel demandado, cuando la Procuraduría Pública Ad Hocdel FONCODES mediante escrito de fecha 13 de enerodel 2005, había comunicado al Juzgado la variación desu nuevo domicilio procesal ubicado en el Jr. Camaná Nº 616, Piso 7 - Cercado de Lima, por lo cual dicha situación habría vulnerado el derecho de defensa y deldebido proceso, causando un estado de indefensión enla parte demandada; Que, mediante Resolución Nº 12 de fecha 15 de marzo del 2006, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, declaró Improcedente el pedido de nulidad formulado por la Procuraduría Pública Ad Hoc delFONCODES; Que, el Procurador Público Ad Hoc del FONCODES mediante Memorando Nº 599-2006-FONCODES/PPAHde fecha 5 de julio del 2006, considera necesario se inicien las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero del 2006 emitidapor la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima,por haber sido emitida sin advertir los viciosinsubsanables de nulidad incurridos en el proceso,señalados en el escrito de nulidad fecha 2 de marzo del 2006 presentado por el citado Procurador Público, con lo cual se ha violado el derecho de defensa y del debidoproceso, causando un estado de indefensión a la partedemandada; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estadoinicie e impuse las acciones judiciales quecorrespondan contra la Resolución Nº 10 de fecha30 de enero del 2006 emitida por la Segunda SalaCivil de la Corte Superior de Lima; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el InformeNº 1228-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el DecretoLey Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa delEstado en asuntos judiciales, modificado por el DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo deCooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales quecorrespondan contra la Resolución Nº 10 de fecha 30 deenero del 2006 (Expediente Nº 357-2005), expedida por