Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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327638

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Incluyen procedimientos sobre registro de empresas y autorizaciones para remocion de naves y operaciones de dragado en zonas portuarias en el MORDAZA de la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2006-APN/DIR Callao, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99) asi mismo la regulacion y control de los servicios de Transporte Acuatico y Conexos prestados en Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2592003-MTC/02; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0102005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1º de MORDAZA de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba y la regulacion y control de los servicios de Transporte Acuatico y Conexos prestados en Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 21º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional tiene facultad para emitir normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 296-63-21/ 07/2006 de fecha 21 de MORDAZA de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobo la inclusion de tres (03) procedimientos en el MORDAZA MORDAZA - APN y acordo la emision de una Resolucion delegando en su Presidente la suscripcion de la misma; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la inclusion de los siguientes procedimientos en el TUPA-APN: 1. Registro de empresas de la comunidad portuaria, excepto empresas de servicios generales y basicos, incluye Clubes Nauticos y Marinas, tales como: Navieras, Clasificadoras de naves, Empresas de seguridad, Certificadoras de la carga, Agencia de Aduanas, Operadores de carga, portuarios y logisticos y otros vinculados con las actividades portuarias. 2. Autorizacion para remocion, rescate, recuperacion de naves, artefactos y otros hundidos declarados en abandono en zonas portuarias. Incluye empresas extranjeras dedicadas a esta actividad. 3. Autorizacion para efectuar operaciones de dragado en zonas portuarias. Articulo 2º.- Aprobar los requisitos establecidos en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolucion, los mismos que seran normados en el Texto Unico Ordenado de la APN a ser aprobado.

Articulo 3º.- La presente Resolucion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional Anexo 1 PROCEDIMIENTO 1 Registro de empresas de la comunidad portuaria, excepto empresas de servicios generales y basicos, incluye Clubes Nauticos y Marinas, tales como: Navieras, Clasificadoras de naves, Certificadoras de la carga, Agencia de Aduanas, Empresas de seguridad, Operadores de carga, portuarios y logisticos y otros vinculados con las actividades portuarias. Dichas empresas podran ser: A. Personas Juridicas vinculadas a la prestacion de servicios portuarios, como es el caso de: a) Los administradores portuarios. b) Los operadores portuarios. c) Las agencias. d) Las Empresas y/o Cooperativas de Embarque, Estiba, Desembarque, Desestiba y Trasbordo de Mercancias. e) Las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. f) Otras Empresas Prestadoras de Servicios Relacionadas con las Naves en las Zonas Portuarias. g) Las Empresas Navieras. h) Las Empresas Pesqueras. i) Los Clubes Nauticos y Marinas. j) Otras Empresas que brindan servicios portuarios. B. Operadores Portuarios: Los cuales son Personas Juridicas, domiciliadas en el MORDAZA, que tienen autorizacion para prestar, en las zonas portuarias, servicios a las naves, a las cargas y/o a los pasajeros; para lo cual deberan encontrase registradas en la APN. C. Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios: Que vienen a ser Personas Juridicas constituidas en el MORDAZA, que realizan actividades de explotacion de infraestructura portuaria de Uso publico, sujetas a supervision del Organismo Supervisor de la Inversion en la Infraestructura de Transporte de uso Publico; las cuales deberan encontrarse inscritas y solicitar autorizacion de la APN para la prestacion de los Servicios Portuarios. D. Otras Empresas Prestadoras de Ser vicios Relacionadas con las Naves en las Zonas Portuarias, tales como: a) b) c) d) e) d) Agencias de Aduana. Empresas de transporte de carga. Importadores. Sociedades de Clasificacion. Exportadores. Compania de Seguros.

Estas empresas para ejercer la prestacion de los servicios, deberan encontrarse registradas en la APN. E. Los Clubes Nauticos, los cuales deberan registrarse ante la Autoridad Portuaria de la jurisdiccion que corresponda para ser reconocidos oficialmente como tales. F. Otras empresas relacionadas, entre las cuales podemos considerar: a) b) c) d) e) Centros de Formacion y Capacitacion Portuaria. Armadores de naves. Empresas de desguace. Empresas de servicio de guardiania. Inspectores (surveyors).

Estas empresas para ejercer la prestacion de los servicios, deberan encontrarse registradas en la APN.

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