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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327638El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G72/G65/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G76/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G72/G61/G67/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 008-2006-APN/DIR Callao, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional(APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y controlde los servicios prestados por las Agencias Marítimas,Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99) así mismo la regulación ycontrol de los servicios de Transporte Acuático y Conexosprestados en Trafico de Bahía y Áreas Portuarias, a quese refiere el Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y suReglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 259- 2003-MTC/02; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 010- 2005-MTC, y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desdeel 1º de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacionalejerce plenamente su competencia en lo que conciernea los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba y la regulación y control de los servicios deTransporte Acuático y Conexos prestados en Trafico deBahía y Áreas Portuarias; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 21º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargada de normar en materia portuaria; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional tiene facultad para emitir normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 296-63-21/ 07/2006 de fecha 21 de julio de 2006, el Directorio de laAutoridad Portuaria Nacional aprobó la inclusión de tres(03) procedimientos en el nuevo TUPA - APN y acordó la emisión de una Resolución delegando en su Presidente la suscripción de la misma; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inclusión de los siguientes procedimientos en el TUPA-APN: 1. Registro de empresas de la comunidad portuaria, excepto empresas de servicios generales y básicos,incluye Clubes Náuticos y Marinas, tales como: Navieras, Clasificadoras de naves, Empresas de seguridad, Certificadoras de la carga, Agencia de Aduanas,Operadores de carga, portuarios y logísticos y otrosvinculados con las actividades portuarias. 2. Autorización para remoción, rescate, recuperación de naves, artefactos y otros hundidos declarados en abandono en zonas portuarias. Incluye empresas extranjeras dedicadas a esta actividad. 3. Autorización para efectuar operaciones de dragado en zonas portuarias. Artículo 2º.- Aprobar los requisitos establecidos en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución, los mismos que serán normados en el TextoÚnico Ordenado de la APN a ser aprobado.Artículo 3º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional Anexo 1 PROCEDIMIENTO 1 Registro de empresas de la comunidad portuaria, excepto empresas de servicios generales y básicos,incluye Clubes Náuticos y Marinas, tales como: Navieras, Clasificadoras de naves, Certificadoras de la carga, Agencia de Aduanas, Empresas de seguridad,Operadores de carga, portuarios y logísticos y otrosvinculados con las actividades portuarias. Dichas empresas podrán ser: A. Personas Jurídicas vinculadas a la prestación de servicios portuarios, como es el caso de: a) Los administradores portuarios. b) Los operadores portuarios.c) Las agencias. d) Las Empresas y/o Cooperativas de Embarque, Estiba, Desembarque, Desestiba y Trasbordo deMercancías. e) Las Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.f) Otras Empresas Prestadoras de Servicios Relacionadas con las Naves en las Zonas Portuarias. g) Las Empresas Navieras. h) Las Empresas Pesqueras.i) Los Clubes Náuticos y Marinas.j) Otras Empresas que brindan servicios portuarios. B. Operadores Portuarios: Los cuales son Personas Jurídicas, domiciliadas en el país, que tienen autorización para prestar, en las zonas portuarias, servicios a lasnaves, a las cargas y/o a los pasajeros; para lo cualdeberán encontrase registradas en la APN. C. Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios: Que vienen a ser Personas Jurídicas constituidas en el país, que realizan actividades de explotación de infraestructura portuaria de Uso público, sujetas asupervisión del Organismo Supervisor de la Inversiónen la Infraestructura de Transporte de uso Público; lascuales deberán encontrarse inscritas y solicitarautorización de la APN para la prestación de los Servicios Portuarios. D. Otras Empresas Prestadoras de Servicios Relacionadas con las Naves en las Zonas Portuarias,tales como: a) Agencias de Aduana. b) Empresas de transporte de carga. c) Importadores.d) Sociedades de Clasificación.e) Exportadores.d) Compañía de Seguros. Estas empresas para ejercer la prestación de los servicios, deberán encontrarse registradas en la APN. E. Los Clubes Náuticos, los cuales deberán registrarse ante la Autoridad Portuaria de la jurisdicción que correspondapara ser reconocidos oficialmente como tales. F. Otras empresas relacionadas, entre las cuales podemos considerar: a) Centros de Formación y Capacitación Portuaria. b) Armadores de naves.c) Empresas de desguace.d) Empresas de servicio de guardianía. e) Inspectores (surveyors). Estas empresas para ejercer la prestación de los servicios, deberán encontrarse registradas en la APN.